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Critican legisladores locales nuevo Código Penal para el DF

Por Rafael Maya

A pesar del anuncio de las autoridades judiciales capitalinas de que a más tardar el próximo mes de julio se publicará el nuevo Código Penal para el Distrito Federal, aprobado el pasado 30 de abril y en el que se modificaron artículos referentes al delito de tortura, diputados locales de oposición dieron a conocer sus observaciones en materia de crímenes sexuales y violencia intrafamiliar los cuales, desde su punto de vista, «también merecen una nueva revisión».

Pese a que la legisladora independiente Enoé Uranga prefiere «mantener en reserva» once artículos de la recién aprobada legislación penal para el Distrito Federal, relativos a hostigamiento sexual, estupro, corrupción de menores y de personas incapaces, pornografía infantil, lenocinio, violencia familiar, discriminación y tortura, entre otros.

No por ello la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no externa sus observaciones a esos artículos, proponiendo incluso modificaciones a su redacción:

Respecto al artículo 179, sobre hostigamiento sexual, Uranga advierte que primero hace falta definir el delito y no siempre está presente la amenaza en la práctica de ese crimen, tal y como quedó estipulado en el nuevo código.

Sobre el artículo 180, referente al delito de estupro, la diputada local apuntó que «este artículo manifiesta sexismo pues sólo incluye a la mujer como víctima, desconociendo que en la práctica esa conducta puede ocurrirles también a los hombres. Es más correcto el término de persona, tal como lo establece el código vigente, pues la nueva redacción protege más a la virginidad y el buen nombre que a la víctima».

Enoé Uranga observó que el artículo 183, que castiga la corrupción de menores e incapaces, «no define los términos de actos sexuales, prácticas sexuales y pornografía, lo que permite que en la procuración e impartición de justicia se amplíe el margen de discrecionalidad de los servidores públicos».

A su vez propuso que se reformule el artículo 189, acerca del delito de lenocinio, «pues la prostitución o trabajo sexual no es un delito: es una actividad, por lo cual se considera que la conducta que debe castigarse en todo caso es obligar a una persona a ejercerla».

Además de modificar la redacción de artículos sobre discriminación y tortura, apoyándose en los acuerdos internacionales que ha firmado México, la legisladora sugirió una definición de violencia familiar, de la que carece el artículo 200:

«Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que ejerce algún integrante de la familia contra uno o varios de sus miembros y ello atente contra su seguridad e integridad física, síquica o sexual; independientemente del lugar en que se lleve a cabo y si produce o no lesiones.»

       
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