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Desorden legal y misoginia contra víctimas de violación

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Los Códigos Penales de todo el país sancionan de distinta manera el delito de violación sexual y eso provoca diferencias a la hora de aplicar la ley, sin embargo, la solución para que las víctimas pueden acceder a la justicia no está en “armonizarlos”, sino en garantizar que quienes juzgan apliquen los instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres, aseguran expertas.
 
A partir de una revisión que hizo Cimacnoticias, se identificó que cuatro estados siguen sin sancionar la violación sexual en el matrimonio y que sólo los códigos penales de Zacatecas y Quintana Roo consideran que los menores de 18 años no pueden dar consentimiento de una violación. Además, aunque todos indican que la violación se comete con objetos o cualquier parte del cuerpo, la sanción disminuye al hablar de objetos en Coahuila, Hidalgo y Tamaulipas.
 
Los estados difieren en la gravedad del delito, lo que se refleja en las sanciones: la pena mínima en prisión por el crimen es de 4 años y sube hasta 25 en Morelos. Las agraviantes también difieren en   los códigos  y a ello se suma las distintas interpretaciones la ley de los jueces.
 
“No hay manera de poner de acuerdo a 32 congresos”, dice la abogada Alicia Pérez Duarte, pero lo más importante es que todos los estados respeten los lineamientos y compromisos establecidos en los estándares internacionales.
 
MENORES DE EDAD, DESPROTEGIDAS
 
El no consentimiento es el elemento clave para acreditar la violación sexual contra cualquier persona, pero en el caso de   menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el hecho, dicho requisito no se exige, explica Pérez Duarte.
 
Ahí comienzan las diferencias en los códigos: en Aguascalientes, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Querétaro consideran la violación cometida contra menores de edad, sólo si la víctima tiene menos de 12 años.
 
 Zacatecas y Quintana Roo contemplan los 18 años como edad límite. Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, y el resto del país, dicen que es partir de los 14. Lo cierto, dice la ex fiscal, es que se desprotege a niñez y adolescentes porque “la mayoría se paraliza por el miedo y ceden ante los agresores”.
 
Coahuila y el Estado de México, marcan como edad límite los 15 años y este último especifica que el agresor queda absuelto si la víctima tiene entre 15 y 13 años, si existe “una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor de cinco años entre ellos”.
 
La abogada Patricia Olamendi Torres, quien hizo en 2008 un estudio de códigos penales, asegura que los prejuicios sobre ese delito hacen que la víctima enfrente doble violencia: violación y violencia institucional, porque las autoridades dicen que la víctima “lo provocó porque se vistió de tal manera o lo incitó en la calle”.  
 
Para evitar estas interpretaciones la normativa tiene que considerar que ninguna persona menor de 18 años puede dar consentimiento sobre una relación sexual como lo hace en otros temas, explica Duarte: si no se les permite comprar un carro, una casa, alcohol o cigarros, ¿por qué resulta válido, en algo tan complicado como nuestro desarrollo psicosexual, consentir una relación sexual con una persona adulta?
 
VIOLACIÓN EN MATRIMONIO
 
Los mismo sucede para las víctimas de la violación dentro del matrimonio, expresó Olamendi, “más del 40 por ciento de las violaciones ocurren dentro del hogar”, pero en Coahuila, y Michoacán la sanción se reduce y en Jalisco, Quintana Roo, Tabasco y Sonora no se contempla este delito.
 
La violación entre cónyuges fue una ardua discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1994, cuando tres ministros decretaron que la violación dentro del matrimonio no era delito, sino “ejercicio abusivo de un derecho”, lo que habla de la creencia de que las mujeres pertenecemos a los hombres, dice Olamendi.
 
Fue hasta 2005, con la entrada a la Corte de la ministra Olga Sánchez Cordero, cuando se tipificó, aunque sólo se agrava en  Edomex, Hidalgo, Puebla, Oaxaca.
 
ESTIGMAS, PREJUICIOS Y MISOGINIA
 
Las víctimas que denuncian se enfrentan a la interpretación y prejuicios de los jueces que, dice Olamendi, “minimizan el crimen, más en los casos cometidos con objetos o partes del cuerpo distintas al pene. Insisten que es abuso sexual aunque esté tipificado como violación” y aunque tiene las mismas implicaciones para las víctimas.
 
En Hidalgo y Coahuila, la sanción es menor si no se comete con el pene, en  Hidalgo se reduce de 7 a 9 años de prisión a 4 y 9, mientras que en Coahuila la condena disminuye de un rango de 7 a 18 años a 5 a 12 años de prisión.   
 
Pérez Duarte explica que eso es una manera de desconocer los daños del delito que no son visibles, como los psicológicos, como ocurre también cuando se sanciona solo si tiene como consecuencia un embarazo. Por eso, dice, se deben cuestionar las leyes desde la perspectiva de género, ya que tienen “definiciones misóginas, por ejemplo definir el pene como “miembro viril”. 
 
Las declaraciones del ex conductor de Radio UNAM, Marcelino Perelló, quien dijo al aire que no es violación cuando se ejerce con algún objeto, aludiendo al caso Daphne, la menor de edad veracruzana violada por cuatro jóvenes en 2015, ejemplifican la actitud misógina ante la violación, señala la experta.  
 
Y coincide con Olamendi en que ese caso es ejemplo de cómo los jueces se niegan a aplicar la ley e investigar desde la perspectiva de género, lo que permitió que el Poder Judicial otorgara a uno de los agresores de Daphne un amparo porque no hubo elementos suficientes para probar la intención del agresor por “satisfacer un deseo sexual”.
 
Por eso, dice Olamendi, se debe sancionar y responsabilizar a quienes no cumplan con las funciones que la ley y acuerdos internacionales establecen, y hacer una revisión exhaustiva de las sentencias a favor de los violadores que han otorgado los jueces en el país.
 
Dicha revisión a la que se refiere Olamendi debe hacerse también al inicio de los casos, cuando las víctimas denuncian para que se investigue y sentencie a los responsables. En la próxima entrega veremos cómo funcionan los organismos que reciben la denuncia y los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas del delito. 
 
17/MMAE/HZM
 

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