Inicio Estatuto de Roma: herramienta contra crímenes sexuales

Estatuto de Roma: herramienta contra crímenes sexuales

Por Isabel Villar

El Estatuto de Roma, creado por la Corte Penal Internacional, introduce formidables avances en materia de justicia de género que no están siendo suficientemente aprovechados. Los gobiernos de América Latina y el Caribe no han sancionado leyes internas para su implementación ni tampoco han adecuado sus normas penales a sus estándares.

Sandra tenía 17 años cuando fue violada por un político influyente. Durante la investigación se cuestionó permanentemente la anterior conducta sexual de la víctima. Con base en las reglas de procedimiento y prueba del Estatuto de Roma, su abogada interpuso un amparo, solicitando que fuese respetado su derecho a la intimidad, afirma el portal Mujereshoy.

El tribunal dio razón a la abogada y sostuvo que el proceso penal se apartaba de sus finalidades primigenias: la realización de la justicia y la aclaración de la verdad, transformándose en un mecanismo de reproducción de prejuicios sociales adversos a las mujeres víctimas de conductas que pueden configurar delitos sexuales.

Sandra es colombiana, y este logro se concretó en su país. Pero lo mismo podría suceder en cualquier otro si los actores jurídicos conocieran el Estatuto de Roma.

Este es el primer instrumento internacional no referido exclusivamente a las mujeres que incorpora la perspectiva de género a lo largo de todo su articulado; incluye normas sobre procedimiento y prueba particularmente avanzadas en materia de crímenes sexuales.

Aprobado en 1998, el Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. Aunque todavía ningún país de la región latinoamericana lo ha implementado por ley nacional, todos lo firmaron; a excepción de Chile y México, todos lo ratificaron.

El Estatuto de Roma es una herramienta muy valiosa para la defensa de los derechos humanos de las mujeres: criminaliza en el ámbito internacional la violencia sexual y de género; incorpora normas de procedimiento y prueba en relación con víctimas y testigos de crímenes de violencia sexual; establece mecanismos para su protección y su participación en los procesos; consagra el principio de no discriminación sobre la base del género y garantiza el acceso de las mujeres a los espacios de poder.

Entre los crímenes de lesa humanidad y de guerra que tipifica, incluye violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual.

El Estatuto de Roma determina en su anexo Elementos de los crímenes que habrá violación cuando el autor «haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual, o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto y otra parte del cuerpo».

Además, no sólo prohíbe que en caso de crímenes sexuales se valore el comportamiento anterior o ulterior de la víctima o de un testigo; también aclara que «el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de su entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad de dar un consentimiento voluntario y libre».

05/IV/YT

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido