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Inicia la cuenta regresiva para Avon

Por Mónica Pérez


A pesar de que las representantes de Avon Cosmetics en México aportan 70 por ciento de las ganancias de la empresa, sólo una minoría de ellas estaba afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), derecho que les fue arrebatado en noviembre pasado y que deberá ser resuelto la próxima semana.

Mientras la empresa trasnacional obtuvo en 2004 una ganancia de 650 millones de dólares, 27 mil trabajadoras que estaban afiliadas al IMSS, de un total de 450 mil que laboran como vendedoras en todo el país, quedaron fuera del régimen de seguridad social.

La última campaña de ventas, en que Avon pagó las cuotas al IMSS fue la número 18, del 30 de noviembre de 2004. Entonces la empresa les informó la situación en una carta fechada el 18 de diciembre y a partir del 10 de enero de este año las trabajadoras perdieron el derecho a la atención médica.

LA HISTORIA

En 1972 el IMSS celebró un primer convenio con la empresa Avon, donde estipulaba que las agentes comisionistas que realizaran ventas durante cuatro campañas consecutivas o seis no consecutivas dentro de un lapso de seis meses, y en las cuales obtuvieran un ingreso mínimo de 500 pesos por campaña, serían inscritas al seguro.

Avon mantendría su afiliación aún cuando en las siguientes campañas disminuyera el monto de sus comisiones. No obstante, afirman las trabajadoras, «siempre estamos amenazadas, las consejeras nos advierten que si bajamos las ventas o dejamos de vender una campaña, perdemos el seguro».

En 1976 se estableció un nuevo convenio en el que se elevó el requisito mínimo de ingresos por campaña a mil pesos. Incluía a las agentes de lugares donde no operaba el régimen de seguridad social. En 1980, se modificó para quienes obtengan un ingreso mínimo de dos mil 600 pesos por campaña.

En 1983, esta prestación se extendió a quienes obtuvieran un ingreso mínimo promedio equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general durante los días que comprenda cada campaña, según el diario del Distrito Federal. En 1991 el beneficio fue para «quienes obtengan por lo menos un ingreso promedio equivalente al salario diario mínimo de la región respectiva».

En 1994 se realizó el último convenio que establece el salario base de cotización de acuerdo con el tabulador pactado en número de veces el Salario Mínimo General Vigente (SMGV) por región.

El convenio marca que «aquellas representantes que realicen actividades de venta serán inscritas siempre y cuando obtengan un ingreso mínimo por campaña, de acuerdo con lo siguiente: 2.94, 3.17 y 3.48 para la zona salarial A, B y C respectivamente. Los ajustes a este convenio se realizaron entre 1995 y 1996.

Cabe señalar que las trabajadoras de Avon estaban inscritas al régimen obligatorio que en teoría incluye cinco seguros: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales. Sin embargo, desde 1996 las trabajadoras sólo tenía derecho a la atención médica y la jubilación.

El 13 de septiembre de 2004, el IMSS notificó a la empresa Avon la terminación del convenio firmado en 1994, a partir del 15 de noviembre de ese mismo año, ya que según la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo las representantes cumplían con los requisitos de remuneración, permanencia y subordinación que les da derecho a ser inscritas en el régimen obligatorio.

En octubre, Avon solicitó al IMSS una prórroga por al menos seis meses a fin de negociar la modificación o celebración de un nuevo convenio. En noviembre el IMSS negó estas posibilidades argumentando que la Ley del Seguro Social no lo permite.

Ese mismo mes, la empresa insistió en su solicitud y propuso cambiar el aseguramiento obligatorio que comprende todos los seguros a favor de las trabajadoras, por la incorporación voluntaria al régimen obligatorio con el carácter de comerciantes independientes.

LAS COTIZACIONES

Otro argumento del IMSS para terminar el convenio con Avon fue que la empresa no cotizaba de acuerdo a las percepciones reales de sus representantes de ventas.

Sin embargo, Avon sostiene que opera apegada al marco legal. «El convenio con el IMSS se mantuvo por 32 años lo que indica que siempre cumplimos a cabalidad con las cláusulas y obligaciones derivadas del Convenio», afirma.

De acuerdo con un análisis realizado por el IMSS, la trasnacional incumplió lo dispuesto en el convenio de 1994, al que se realizaron ajustes en 1996, en cuanto a salarios base de cotización reportados.

Este estudio indica que de un total de 97 registros patronales, el que reporta un mayor salario base de cotización promedio llega a 2.98 veces el SMGV, mientras que el menor salario base de cotización promedio es de 1.11 veces el SMGV. El salario minino el año pasado fue de 45.24 pesos por día mientras que este año es de 46.80 pesos.

Sólo seis, de los 97 registros patronales, reportaron un salario base de cotización promedio superior a dos veces el SMGV.

De acuerdo con el convenio de 1994, las trabajadoras que podían ser inscritas al IMSS deberían obtener un ingreso mínimo por campaña de 2.94, 3.17 y 3.48 veces el SMGV, según la zona. Cabe señalar que este convenio fue ajustado en 1995 y 1996.

Según la misma fuente, el promedio de salario base de cotización de las trabajadoras de Avon afiliadas al IMSS en 2004 fue de 1.57 veces el SMGV.

La investigación se realizó sobre una muestra aleatoria que comprendió tres mil 307 trabajadoras y trabajadores de Avon (12 por ciento del total) inscritos en 97 registros patronales.

El documento indica que en el conjunto de empresas que utilizan el sistema de ventas directas el personal afiliado al IMSS, representa en promedio 7.5 por ciento del total del personal que participa en esa actividad.

Se calcula que las mujeres jubiladas perciben mil 400 pesos, en promedio, al mes. El monto varía de acuerdo con las ventas que alcanzaron durante los años que trabajaron para la empresa.

Será el próximo 15 de febrero cuando la empresa trasnacional resuelva la situación de las trabajadoras, según el plazo marcado por el IMSS.

2005/MP/SJ

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