Inicio Para infantes, justicia sin derechos

Para infantes, justicia sin derechos

Por María de la Luz González

Víctimas de la contradicción jurídica que les atribuye responsabilidad legal pero no les reconoce el derecho al debido proceso, los menores infractores sufren de manera cotidiana la violación a sus derechos humanos como resultado de una legislación rebasada, que los ha excluido del conjunto de la sociedad.

Con apenas 15 años, Ana estuvo tres meses sujeta a detención bajo el cargo de homicidio. Había dado a luz en el baño de su casa, donde nadie sabía que estaba embarazada, y el bebé nació muerto.

La deducción de las autoridades fue que ella había provocado la muerte del bebé y la internaron en el Centro de Diagnóstico Femenil de Menores para iniciar las investigaciones. El día de su llegada, poco después del parto, comenzó a sentir dolores y las autoridades del centro le negaron la atención médica.

«Sufrí un dolor bastante agudo y no me quisieron atender. ¿Por qué? Porque yo estaba fichada como asesina. Entonces, por ahí escuché que era lo que me merecía, que si estaba sufriendo era por algo y que así como sufrió la persona que ahora no vive, lo tenía que sufrir yo», relata.

El personal del centro accedió a llevarla al hospital, donde mantuvo el estatus de detenida, y sólo recuperó su libertad por la intervención de una organización civil, luego de un proceso de apelación que tomó tres meses y en el que se le asignó un defensor de oficio carente de capacidad para llevar su caso.

Como Ana, un sinnúmero de menores mexicanos son detenidos, recluidos en centros de internamiento y sujetos a un procedimiento bajo la etiqueta de «infractores», término que supuestamente los diferencia de los adultos que cometen algún delito. Y en efecto los distingue, pero en su perjuicio, en detrimento de sus derechos fundamentales.

LOS DOS SISTEMAS

En México, de acuerdo con las diversas disposiciones que existen sobre la materia, coexisten dos sistemas de justicia de menores, el tutelar y el garantista.

El primero considera al menor como sujeto de tutela pública, y establece que los infractores están en situación irregular por haber infringido las normas penales o administrativas, o por haber incurrido en conductas antisociales.

Este modelo sostiene que el menor no delinque y, por ello, no debe ser tratado como delincuente, visión de la que surge el concepto de menor infractor abandonado, generando la intervención del Estado, que asume las funciones de patria potestad y tutela no sólo en casos de conductas infractoras, sino también en los supuestos de «abandono» y «estado de peligro».

El procedimiento que aplica este modelo a los menores es esencialmente tutelar, e incorpora algunas de las garantías procesales que rigen para los adultos, como la defensa a cargo de un promotor de menores, con plazos generalmente más cortos que los establecidos para los adultos.

Uno de los principales problemas es que no reconoce a quienes no son infractores los derechos establecidos para todo procedimiento en el que está en juego la libertad personal, y, como resultado, en un mismo establecimiento se albergan tanto menores infractores como en «estado de peligro», en situación de calle o «abandono», e incluso los considerados «incorregibles».

El sistema garantista busca apegarse a los principios de protección a los derechos humanos de los menores infractores plasmados en la Convención sobre los Derechos del Niño, considerándolos personas capaces de ejercer derechos y cumplir con obligaciones, con todas las garantías y principios aplicables en la justicia penal para adultos.

Sin embargo, establece que estos niños pertenecen a un grupo vulnerable, por su falta de madurez física y mental, y necesitan protección y cuidados especiales, por lo que dispone que el Estado debe evitar cualquier exceso que no responda al interés superior de los menores.

De acuerdo con un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sólo en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, y en las de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, México, Nayarit y Querétaro, se ha adoptado un sistema garantista.

En opinión de la diputada Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias de la Cámara de Diputados, la situación de los menores en uno u otro sistema, no presenta grandes diferencias y sí las mismas constantes, la violación de sus garantías fundamentales y la criminalización de la pobreza.

La legisladora es una de las principales impulsoras de la reforma constitucional, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, que establece la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, «la primera gran reforma estructural», asegura.


DISTINTOS NOMBRES, MISMA REALIDAD

Sobrepoblación, hacinamiento, golpes y maltratos, insalubridad, tráfico de estupefacientes y ausencia de medidas eficaces para la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley, caracterizan a la mayoría de los 54 centros de internamiento de menores del país, de acuerdo con el informe especial elaborado sobre el tema por la CNDH en julio del 2003.

Bajo nombres tan diversos como Centro de Diagnóstico y Tratamiento, Granja Juvenil, Consejo Tutelar, Centro de Observación y Adaptación, Residencias Juveniles, los centros de internamiento tienen en común las deplorables condiciones de vida que ofrecen a los menores internados en ellos.

«La buena ropa, la que no está rota o tiene por lo menos un botón, te tienes que pelear por ella, y también para dormir en una cama te tienes que pelear, así como por los baños, sólo dan un jabón para todos. Si te falta ropa porque te la quitaron, tardan tres o cuatro días para reponértela», relata Javier sobre su experiencia en uno de estos centros.

Fugas de agua, corrosión en instalaciones sanitarias, eléctricas, puertas y ventanas; menores durmiendo en planchas de concreto sin colchón, o en el piso; carencia de espacios específicos para niñas (en 15 centros), ausencia de criterios de clasificación y separación, que permiten la convivencia de menores sin importar edad, infracción o características personales.

Esta descripción es parte del panorama que encontró la CNDH durante su recorrido por los centros, en el que los visitadores del organismo detectaron también la presencia de niñas embarazadas y, en el caso de Chiapas, de dos madres adolescentes compartiendo la reclusión con sus hijos.

Trabajo obligatorio y condiciones de reclusión similares a las de los adultos, pues en lugar de dormitorios, los menores duermen en celdas cuyas paredes son mallas metálicas «que semejan jaulas para animales», refiere el informe de la CNDH.

Estimaciones del organismo indican que la situación de los menores infractores del país podría mejorar muchísimo si hubiera voluntad política del Ejecutivo y de los gobiernos estatales, pues no se requiere una gran inversión. El planteamiento está en el aire.

05/LG/GM

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido