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Para investigar feminicidio en Yucatán faltan causales: OSC

Por Montserrat Antúnez Estrada
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Aunque Yucatán cuenta desde julio de 2016 con un Comité encargado de evaluar y dar seguimiento a la aplicación correcta del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el delito de Feminicidio, su actuación es limitada porque el Código Penal del estado ignora cuatro de las causales que sí considera el Código Federal.
 
Por ello, “conviene ampliar las causales" para que más casos se investiguen como feminicidio, aseguró la representante de la sociedad civil en el Comité, Ivette Laviada Arce.
 
La también directora en Mérida del Centro de Estudios y Formación Integral de la Mujer, dijo en entrevista con Cimacnoticias que, como actualmente el Código Penal de Yucatán ignora cuatro causales que sí considera el Código Federal en materia de feminicidio, sí es necesaria la homologación porque, con ello, se “lograría que las obligaciones internacionales en materia de sanciones de violencia contra las mujeres se cumplieran”
 
Y añadió: “A medida que en los códigos penales se presenten más hipótesis que configuren el delito de feminicidio, será más preciso y objetivo que (los casos) se puedan tipificar".
 
Laviada Arce dijo que aun cuando en 2014 se logró la tipificación del feminicidio como un delito grave en las reformas al Código Penal de Yucatán “queda pendiente ampliar las hipótesis como lo establece el Código Penal Federal”.
 
Por ello, explicó que la actuación del Comité no puede compensar la carencia de estas causales en las investigaciones. Esto porque al Comité le corresponde promover que el Protocolo de Actuación Ministerial, vigente desde marzo de 2016 mediante el Acuerdo FGE 06/2016, se aplique apegándose únicamente a lo establecido en el Código Penal estatal.
 
La homologación del Código Penal yucateco en feminicidio ha sido una de las principales denuncias de organizaciones civiles desde noviembre de 2016, a través de pronunciamientos, reuniones con integrantes del Congreso y una carta pública al gobernador, Rolando Zapata Bello.
 
Ejemplo de las limitaciones para la investigación y sanción de un caso de feminicidio debido a la condición del Código estatal es Emma Gabriela Molina Canto, asesinada frente a su casa en Mérida el pasado 27 de marzo y por el cual se culpa como autor intelectual a su ex esposo y ex funcionario de Tabasco, Alberto Medina Sonda.
 
Cuando la FGE atrajo el caso, este se investigó como homicidio porque de acuerdo con el juez a cargo, Luis Edwin Mugarte Guerrero, no había pruebas suficientes para que se considerara como feminicidio. Actualmente continúa el proceso penal en contra de Medina Sonda como autor de feminicidio.
 
“El juez tenía razón, en un principio no pudimos lograr que se acusara a los inculpados por feminicidio porque el Código Penal no contempla elementos fundamentales para eso”, señaló la directora del Observatorio Nacional del Feminicidio-Yucatán y acompañante del caso, Adelaida Salas Salazar en entrevista con Cimacnoticias.  
 
EL COMITÉ DICE QUE “NO ES NECESARIO”
 
El Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio se instaló en julio de 2016, su actuación la regula el Acuerdo FGE 07/2016 y está conformado por la directora General del Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado (IPIEHM), Alaine López Briceño; el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), José Enrique Goff Ailloud.
 
Como representantes de la sociedad civil lo conforman: de la Organización Vida y Familia, Anel Macías Arreola; de Hogares Maná Víctor Chan Martín, además de Laviada Arce.
 
El Comité tiene entre sus funciones emitir recomendaciones a las unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado para que se aplique correctamente el protocolo, sin embargo, de acuerdo a Laviada Arce, el grupo no ha emitido ninguna recomendación porque, dice "por el momento no ha sido necesario", ya que aseguró " los casos que se han evaluado han cumplido con las disposiciones establecidas en el Protocolo de Actuación Ministerial".
 
Otra de las tareas del protocolo es la de solicitar la evaluación de casos específicos “que así lo ameriten por su relevancia o trascendencia social”, como establece el Artículo 3  del acuerdo que regula la actuación del Comité, por lo que las y los integrantes del mismo han atraído cinco casos entre septiembre de 2015 y octubre de 2016, para dos de ellos ya hay dos sentenciados por el delito de feminicidio y cumplen condenas de 35 años y 38 años de prisión respectivamente; los otros tres casos continúan en investigación, informó Laviada Arce.
 
Aseguró también que el Comité sí tienen la capacidad para presionar a instancias ministeriales y agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE) para que el asesinato de una mujer se investigue hasta comprobar que se cumplan o no las causales consideradas en el Código Penal yucateco para el delito de feminicidio, aun cuando las primeras líneas de las investigaciones fueron las de un homicidio.
 
Lo anterior con el objetivo de que la entidad garantiza justicia "con perspectiva de género" y se base "en el respeto a los derechos humanos" de las mujeres que hayan sido violentadas.
 
DENUNCIAS DE ORGANIZACIONES
 
Desde la formación del Comité, organizaciones civiles del estado han denunciado deficiencias en la labor del Comité, porque, denunciaron, este no acompaña los suficientes casos y carece de un análisis más exhaustivo de la violencia feminicida de la entidad.
 
Al respecto Ivette Laviada mencionó que, pese a los señalamientos, ante cada muerte violenta de una mujer "los ministerios públicos, peritos y policías aplican lo establecido en el protocolo y su actuación se rige con perspectiva de género" y añadió que la ciudadanía yucateca debe saber que aun cuando el Comité no sesiona, las autoridades siguen el protocolo.
 
De 2015 hasta noviembre 2016, la organización Yucatán Feminicida registró, a través de un rastreo en la prensa y con cifras solicitadas a FGE, 10 casos que cumplen con características del delito de feminicidio, como consta en su informe “Estado del Feminicidio, Yucatán 2008-2016”.
 
Además, la mayoría de los ejecutores de feminicidio no reciben sentencia. De acuerdo al mismo informe, de 2008 a 2016 sólo ha habido cuatro consignas por este delito.
 
17/MMAE/GG
 

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