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A revisión periódica Plan global de acción para combatir la trata de personas y metas de ODS

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz*
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Ahora que se aproxima la revisión periódica del Plan Global de Acción para Combatir la Trata de Personas, que se llevará a cabo los días 27 y 28 de septiembre en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hay una serie de organizaciones que se hacen llamar “Alianza 8.7 Uniendo Fuerzas Globalmente para Poner Fin al Trabajo Forzado, la Esclavitud Moderna, la Trata de Seres Humanos y el Trabajo Infantil”. Y lo impulsan así porque creen que la Prostitución es trabajo, o a la prostitución infantil le dicen prostitución infantil o niñas prostitutas o “niñas trabajadoras sexuales”.

Nosotras esperamos que esta revisión y su declaración final reflejen un verdadero compromiso con la puesta en marcha y realización del Plan de Acción Global y la Agenda del 2030 para el Desarrollo Sustentable, específicamente de las metas 5.2, 8.7 y 16.2.

En particular, varias organizaciones internacionales entre las que destacan la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres y Equality Now (Igualdad Ahora) han manifestado al Secretario General de la ONU que esperan la completa puesta en marcha del Plan de Acción contra la Trata, en concordancia con las metas de desarrollo sustentable. Y, además llamaron a los Estados Parte a incorporar y respetar la definición legal contenida en el Protocolo de Palermo para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas/Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, conocido como el Protocolo de Palermo, que se incluye en el Plan Global de Acción, del que 170 Estados son parte:

“… La explotación incluirá, por lo menos la explotación de la prostitución de otros y otras formas de explotación sexual, trabajos y servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o la remoción de órganos…”

Las definiciones legales son importantes, son la piedra angular para poder reclamarle a los Estados Parte, entre los que se encuentra México, sus obligaciones. Es indispensable que la definición acordada y aceptada como la definición legal de la trata de personas no se modifique de ninguna manera, esa definición que fue internacionalmente acordada y aceptada, definición que debe ser apoyada e implementada totalmente.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (MDS) nos brinda lineamientos claros para que los gobiernos puedan enfrentar los retos más importantes del mundo. Es imperativo alcanzar las Metas del Desarrollo Sostenible y que todos sus objetivos se alcancen prioritariamente.

Tres Metas de las incluidas en la Agenda para el Desarrollo Sostenible, las metas 5, 8 y 16, se refieren a la trata de personas, desde sus causas y hasta sus consecuencias, más específicamente los objetivos 5.2, 8.7 y 16.2 que se refieren a combatir la trata de personas –desde la trata y explotación sexual de mujeres y niñas (Objetivo 5.2.) –el trabajo forzado y el trabajo infantil (Objetivo 8.7), hasta todas las formas de trata de niños, niñas y adolescentes (16.2).

Cada objetivo es distinto en su marco, igual en importancia e interconectados en sus respectivos panoramas. Esperamos, exigimos que la puesta en marcha de las estrategias dirigidas a cada uno de estos objetivos asegure que la trata y la explotación sexual sean igualmente prioritarias para nuestros gobiernos y las organizaciones internacionales.

Cuando debatimos sobre la trata de personas en situaciones de conflicto, se debe tomar en cuenta el acuciante riesgo de trata y explotación sexual que enfrentan, particularmente, las mujeres y las niñas. Las Naciones Unidas deben reconocer e impulsar la igualdad sustantiva de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, lo que es imposible sin erradicar la violencia feminicida y la discriminación de género, que incluyen la trata y la explotación sexual y la explotación de la prostitución.

De acuerdo al informe 2016, de UNDOC, 71 por ciento de las víctimas de trata de personas son mujeres y niñas, y de esas víctimas 72 por ciento son explotadas sexualmente; mientras que 96 por ciento de todas las víctimas de trata para la explotación sexual son mujeres y niñas.

Es crucial que los Estados Miembros en sus deliberaciones para combatir la trata de personas retomen la legislación internacional que incluye cuatro formas distintas de trata. Los esfuerzos para combatir la trata laboral por organismos internacionales como la OIT y la Alianza 8.7 son necesarios, pero deben reconocer que sus esfuerzos únicamente abordan una de las cuatro formas de trata. Debe quedar claro que la trata para la explotación sexual no es una forma de trata laboral. Los Estados Parte han ratificado un marco legal integral que se enfoca a la trata y la explotación sexual y la explotación de la prostitución, incluyendo el Protocolo de Palermo, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención para Erradicar la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena (el Convenio de 1949) y la Convención de los Derechos de la Niñez.

El financiamiento intersectorial nacional y global debe concentrarse en financiar los compromisos tendientes a alcanzar la igualdad de género, el empoderamiento de mujeres y niñas; y erradicar la violencia contra las mujeres, especialmente la violencia feminicida, incluyendo la trata de mujeres, niñas, adolescentes y trans y todas las formas y modalidades de explotación, en particular, la explotación de la prostitución, lo que no está sucediendo.

Priorizar la explotación sexual como una de las formas de trata, aumentará la habilidad de los Estados Parte para combatir la trata de mujeres y niñas y la explotación sexual, ya que les permitirá desarrollar planes nacionales relevantes y apropiados, indicadores, llevar a cabo investigaciones e invertir en combatir la trata de personas. Combatir la trata, la explotación sexual de mujeres, niñas, adolescentes y transexuales, requiere inversiones en investigaciones comprensivas o integrales y la recolección de datos desagregados y diferenciados de otras formas de trata y explotación.

En la revisión del Plan de Acción Global se debe tomar en cuenta la legislación internacional existente y los principios de los Derechos Humanos. Es indispensable utilizar la terminología usada para definir la trata de seres humanos. Mientras que los términos “la esclavitud moderna de nuestros días” o “la esclavitud moderna” ayuda a que el promedio de la ciudadanía pueda entender de manera más eficiente la gravedad de la trata de personas, lo cierto es que no son términos que se reflejen en la legislación internacional, en todo caso lo que encontramos es “formas contemporáneas de esclavitud”.

Finalmente, hacemos un llamado al gobierno de México y demás Estados Partes a respetar el Artículo 9.5 del Protocolo de Palermo, enfocándose en desalentar la demanda que promueve la explotación de la prostitución de mujeres y niñas, que provoca la trata y la explotación sexual. Sin demanda no hay trata de personas.

*Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).

Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora

17/TUZ/LGL

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