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Sentencian a feminicida de Nadia Muciño por homicidio agravado

Por Hazel Zamora Mendieta
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Es una mezcla de sentimientos los que invaden a María Antonia Márquez Hernández: rabia, alegría, impacto, cansancio… pero predomina la tristeza. Los 42 años y seis meses de prisión que dictó el 13 de octubre de 2017 el Juzgado Penal de Primera Instancia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a uno de los asesinos de su hija, Nadia Alejandra Muciño Márquez, no harán que la recupere. “La justicia llegó tarde”, dice con voz enérgica y en tono molesto.

Es lunes 16 de octubre, Antonia, acompañada de su hija Viviana Muciño, salió del Juzgado al que pacientes han acudido durante 13 años de lucha implacable para recibir oficialmente la noticia que hasta hace unos meses no esperaban escuchar: Bernardo López Gutiérrez, asesino y entonces pareja de Nadia Muciño, fue sentenciado por la Jueza Verónica Contreras Marín, por el delito de “homicidio agravado”, a 42 años 6 meses de prisión, además de la reparación del daño para sus tres hijos.

Por primera vez en mucho tiempo irrumpen las lágrimas en Antonia. Quizá porque recordó el 12 de febrero de 2004, aquél día funesto en el que abrazó el cuerpo inerte de su hija, atada con una soga al cuello, la que colocaron Bernardo y su hermano, Isidro alías “El Matute”, para simular que Nadia “se había suicidado”.

Pero el llanto contenido de Antonia es realmente por sus nietos…“no hay nada que celebrar” dice con voz firme a Cimacnoticias. Nada podrá resarcir el daño que causó a los hijos de Nadia, ver y narrar hasta el cansancio a las autoridades mexiquenses cómo su padre y su tío, asesinaron a su madre.

Los hijos de Nadia han pasado años de terapia psicológica pagada por la familia. Ahora ya son adolescentes y trabajan para pagar sus estudios y otros gastos básicos. Nunca recibieron alguna ayuda del Estado.

RECONOCER EL FEMINICIDIO

Pese a cumplir con todos las características de feminicidio la sentencia no fue por este delito sino por homicidio agravado. La razón: porque la tipificación del delito de feminicidio fue hasta 2011 y por ley, todos los casos anteriores a la tipificación, no pueden ser juzgados ni reclasificados por este delito, explicó a esta agencia la abogada Ana Yeli Pérez Garrido, quien litigó el caso de Nadia Muciño en una primera etapa.

No obstante, precisó, las pruebas de la investigación con las que contaba el poder judicial sí tuvieron que ser analizadas desde la perspectiva de género porque así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2015, con la sentencia del feminicidio de Mariana Lima, ocurrido también el Estado de México.

Con ello, explicó Pérez Garrido, la sentencia se da por homicidio agravado, con lo que se reconoce la alevosía del asesinato y la relación de concubinato con la víctima, lo que también permite una sentencia mayor, aunque, no se compara con la de feminicidio, que es de 40 a 70 años de prisión.

EL EDOMEX Y LA HISTORIA DE NEGLIENCIAS

El caso de Nadia Muciño es emblemático porque representa el extenso camino de impunidad, negligencias en las investigaciones, corrupción e insensibilidad de las autoridades encargadas de impartir justicia frente a los casos de feminicidio en el Estado de México, que desde 2005 a 2010 ha cobrado la vida de 992 mexiquenses, de acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), razón por la cual se activó en 2015, la Alerta de Violencia de Género en 11 municipios.

Un año antes de ser asesinada, Nadia denunció que su entonces pareja la había golpeado y privado de su libertad durante casi una semana, pero ninguna autoridad la escuchó para prevenir el feminicidio.

El día de su asesinato, una vez que las autoridades de la Procuraduría mexiquense recogieron el cuerpo, determinaron que Nadia se había suicidado, por lo que la casa donde ocurrieron los hechos no quedó bajo resguardo y muchas pruebas “se perdieron”, pues “alguien” entró al inmueble que quedó sin vigilancia, y quemó evidencias del feminicidio: objetos, ropa y la soga con la que presuntamente Nadia “se suicidó”.

Tampoco realizaron pruebas a los restos de sangre encontrada en el lavadero de la casa, y en la blusa que portaba la hija de Nadia (de dos años de edad), por considerar que “eran muestran insuficientes”. Fue la presión y el peregrinar de Antonia Márquez en las instituciones de justicia, lo que hizo que en 2005 se ampliara la investigación para comprobar que a Nadia la había asesinado su pareja.

La sentencia que hoy obtiene el caso de Nadia, es la lucha de la familia Muciño, reconoció la abogada Ana Yeli Pérez.

IMPUNIDAD

Al no existir la figura penal del feminicidio, el Ministerio Público (MP) consignó la averiguación previa el 9 de agosto de 2005 por el delito de “homicidio” en contra de Bernardo e Isidro. El 8 octubre de 2009 el Juzgado Tercero Penal de Primera instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, dictó sentencia condenatoria por “homicidio calificado” únicamente a Isidro alias “el matute”  (cuñado de Nadia).

Pese a los 14 testigos que declararon en contra de los acusados –incluidos los hijos de Nadia- 4 meses después, el 5 de febrero de 2010, tras un recurso de apelación presentado por la defensa “del matute”, los magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, revocaron la sentencia en su contra y ordenaron su inmediata libertad. Actualmente sigue libre y no volvió a ser juzgado.

EL RETO: LA CIDH

El 5 de octubre de 2010 la asociaciones que representan legalmente a la familia de Nadia: la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) y en litigio interno la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia AC (ODI), presentaron una petición de admisibilidad en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano por las omisiones e irregularidades cometidas en la investigación del caso (con el numeral caso P-1402-10).

En ella, argumentaron los derechos que les fueron violentados a Nadia Muciño y a su familia, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y la seguridad personal; por el acceso a la justicia están el derecho a las debidas garantías judiciales, el debido proceso y el derecho a la protección judicial, todos ellos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres (“Convención Belém do Pará”).

Al ser testigos del feminicidio de su madre, en la denuncia se reconocen también los derechos violentados de sus tres hijos, el interés superior de la niñez y la protección familiar.

El 27 de mayo de 2016 la CIDH comunicó a las organizaciones peticionarias que había solicitado información al gobierno mexicano respecto al caso de Nadia para analizar su responsabilidad, concediéndole un plazo de tres meses para remitir su informe.

El 31 de enero de 2017  la CIDH notificó a las organizaciones peticionarias, que el Estado mexicano ya había contestado a la denuncia, sin precisar la fecha en la que cumplió con dicha obligación.

“Mi hija no está” dice Antonia con la voz entrecortada, intentando no quebrar en llanto. El “juego perverso de la PGJEM” -como ella le llama- terminó. Y aunque obtuvo la sentencia por la cual luchó 13 años, tras un suspiro largo repite “mi hija no está”, porque sabe que nada que haga ahora la autoridad le devolverá a Nadia.

17/HZM/LGL

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