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Violación en matrimonio ya es un delito

Por Esther de la Rosa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó hoy la denominada tesis de 1994, que establecía que la violación conyugal no era un delito, «sino el ejercicio indebido de un derecho». Esta modificación pone fin a un largo capítulo en el que fue cuestionado el papel de los jueces como garantes de los derechos fundamentales de las mujeres.

Desde hace 11 años, las organizaciones de mujeres demandaron la rectificación de una tesis contraria a las reformas introducidas en 1997 tanto en el Código Civil como Penal Federal, que tipificaban como delito la violación conyugal.

Por fin hoy, los ministros de la Primera Sala, bajo la presidencia de la ministra Olga Sánchez Cordero -quien ha buscado la rectificación desde 2003- resolvieron que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos, sean físicos o morales, queda debidamente integrado el delito de violación.

Sánchez Cordero, única mujer de la Primera Sala de la Corte, dijo que tomaron esta decisión basados en el hecho de que ante todo se debe proteger la libertad sexual y la libre determinación de las personas a ejercer su sexualidad.

Aunque los ministros no han comparecido en conferencia pública tras la sesión que puso fin a tan larga polémica, la SCJN emitió un comunicado de prensa en el que se afirma que la tesis modificada «atentaba contra la libre determinación de las personas para ejercer su sexualidad».

Al respecto, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo dijo que «la mujer no pierde su libertad sexual al casarse» y explicó que esta resolución responde «a una moderna concepción de la relación del hombre y la mujer en el matrimonio, en donde ahora se camina en una relación de igualdad».

LA HISTORIA

El 11 de mayo de 1994, por tres votos contra dos, la Primera Sala de la SCJN emitía este criterio. Dos de los tres ministros que lo aprobaron eran mujeres: Victoria Adato y Clementina Gil de Lester, quienes -junto con Luis Fernández Doblado- sentaron esta tesis de jurisprudencia.

Desde entonces, algunos jueces han utilizado este criterio -como ocurrió en un caso de violación conyugal en el estado de Puebla- lo que contradice la legislación penal del estado, donde sí está tipificada como delito.

05/ER/YT

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