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Violencia política contra mujeres, mal previsible sin ley federal

Por Anayeli García Martínez
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Descalificaciones, amenazas, intromisión en la vida privada y agresiones físicas serán los principales obstáculos que enfrentarán aquellas mujeres que en los comicios de 2018 se postulen, por un partido político o por la vía independiente, para competir por uno de los 3 mil 326 cargos legislativos y de gobierno que se elegirán en todo el país.
 
En la carrera por ganar el voto ciudadano y ser electas se prevé que las candidatas se topen con acciones que hoy se conocen como violencia política de género, un concepto cada vez más reconocido en las leyes estatales aunque todavía ausente en las leyes que a nivel federal regulan las elecciones y previenen la violencia de género.          
 
Hasta julio de este año, nueve de las 32 entidades (Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala, Sonora, Yucatán, y Zacatecas) tenían una definición de este concepto en su Ley Electoral; y cuatro (Coahuila, Hidalgo, Nayarit y Sinaloa) mencionaban la violencia política sin profundizar o acotándola a propaganda electoral.  
 
Además, de acuerdo con información obtenida a través de la revisión parlamentaria de los 31 congresos locales y de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, nueve entidades (Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán y Morelos) tienen el concepto en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
En total, en México tres entidades (Aguascalientes, Campeche y Morelos) definen la violencia política de género en su norma electoral y en su ley para una vida libre de violencia, lo que indica que en 2018 las mujeres que compitan en estos estados podrían hacer uso de estas leyes en caso de ser víctimas de violencia en contextos político-electorales.
 
RUMBO A 2018
 
El próximo año en México habrá elecciones para elegir Presidente de la República y 3 mil 326 cargos: 500 diputaciones federales, 128 senadurías, nueve gubernaturas (incluyendo Jefatura de Gobierno en la capital), 984 diputaciones locales, mil 598 ayuntamientos, 16 alcaldías en la Ciudad de México (antes Jefaturas delegacionales), 24 juntas municipales en Campeche y 67 sindicaturas en Chihuahua.
 
En las próximas elecciones habrá una gran cantidad de mujeres haciendo campaña para obtener el triunfo en las urnas, gracias a la reforma aprobada en 2014 que elevó a rango constitucional el principio de paridad de género, es decir, la responsabilidad de los partidos políticos de postular a 50 por ciento de mujeres y hombres a los cargos electivos.
 
La paridad cumple el objetivo de llevar más mujeres a la competencia electoral y que más de ellas tengan posibilidad de llegar al poder, como se comprobó en los comicios de 2015 cuando fueron electas 212 mujeres, lo que representa 42.6 por ciento de los 500 legisladoras en la Cámara de Diputados.
 
Sin embargo, agrupaciones ciudadanas como la Red Mujeres en Plural, la Asamblea Política Nacional de Mujeres Indígenas y la Red de Apoyo a Mujeres Municipalistas llamaron la atención sobre la violencia y explicaron que un mayor número de ciudadanas compitiendo por obtener cargos implicaba más violencia hacia ellas en razón de su género.
 
HERRAMIENTAS A FAVOR
 
Con 38 casos de violencia contra mujeres políticas y dos asesinatos durante las elecciones de 2015, el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) crearon un protocolo de atención para estos casos.
 
En marzo de 2016 las autoridades electorales presentaron el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres que, ante la falta de una legislación, establece la coordinación entre las dependencias y una ruta para atender las denuncias que surgen durante todo el proceso, desde las precampañas, las campañas, la jornada electoral y hasta que las mujeres ejercen las funciones para las que fueron electas.
 
Como el fenómeno no es exclusivo de México, en octubre de 2016 la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) crearon la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.
 
Este documento se creó como una guía para que los Estados legislen, protejan y garanticen el ejercicio de los derechos políticos de las ciudadanas, al considerar que las acciones para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito privado no cubren la violencia de género que se produce en el “ámbito público”.
 
SIN LEGISLACIÓN FEDERAL
 
En marzo, el Senado aprobó y envió a la Cámara de Diputados una reforma para definir y sancionar la violencia política en las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos; en materia de Delitos Electorales; y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
 
En la Cámara baja la reforma fue turnada a las Comisiones de Gobernación y de Igualdad de Género, para su análisis y votación. Además, la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género estaba encargada de dar una opinión en la materia. Sin embargo sólo la Comisión de Gobernación aprobó la minuta, el pasado 25 de abril.
 
Por esta razón la legislación en la materia sigue pendiente a nivel federal, a pesar de que en marzo los representantes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza (Panal) se comprometieron a impulsar la tipificación.
 
ESTADOS QUE YA LEGISLARON
 
Aun con la ausencia de las reformas en las leyes generales, los estados han legislado en la materia. Es el caso del Congreso de Morelos que el 7 de marzo reformó su Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado.
 
La ley electoral de esta entidad señala que los partidos políticos, dirigentes y militantes incurren en una infracción si realizan cualquier acción u omisión que “basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
 
Recientemente, el 6 de junio, el Congreso de Campeche aprobó incluir el término en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales estatal; además este concepto ya estaba en su Ley de Acceso local que en el Artículo 5 dice que violencia política es “cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos”.
 
En Aguascalientes, el 29 de mayo de este año se publicó en el Periódico Oficial estatal la reforma al Código Electoral para definir este concepto en el Artículo 2, fracción XVII y modificar los Artículos 58 y 68 para que los partidos políticos establezcan mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar esta violencia.
 
Meses después, el pasado 8 de junio el Congreso local aprobó reformar diversos Artículos, entre ellos el 16, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Aguascalientes, con el objeto de definir la violencia política de género y especificar esquemas de protección de los derechos electorales de las mujeres.
 
En algunas entidades se discutieron y aprobaron reformas en la materia pero no han sido publicadas o no están disponibles en el catálogo de Legislación estatal de la Secretaría de Gobernación (Segob) ni en el listado de reformas electorales del TEPJF.
 
De acuerdo con el Artículo 105 de la Constitucional federal, las leyes en materia de elecciones deben aprobarse y publicarse 90 días antes del inicio de un proceso electoral. En este caso el proceso federal inicia en el mes de septiembre de 2017 por lo que las reformas en materia de violencia política en los estados restantes no se aprobaron en el tiempo establecido para su aplicación.
 
17/AGM/GG
 

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