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La justicia pronta y expedita contra las mujeres

Por Argentina Casanova
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Imagen de Yunhuen Rangel

Ciudad de México.- En México, las personas adultas mayores están casi invisibilizadas, a pesar de que son casi 12 millones, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres, muchas de ellas afrontan la doble y triple marginación por su condición de ser mujeres.

En algunos estados esta condición se agudiza, pero si a eso se le suma que se ubiquen en lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación denominó una “categoría sospechosa”, esto no ha servido para que la perspectiva de género sea un principio transversal que garantice un trato justo y sin discriminación cuando las mujeres adultas mayores afrontan procesos judiciales.

Recientemente, una mujer cuyo nombre se protege para evitar la victimización secundaria afrontó un proceso judicial que la ha llevado a ser doblemente discriminada, por su condición de adulta mayor, pero también por el estigma que hay sobre los pueblos indígenas a los que no se les garantiza un proceso justo, sin intérprete reconociendo que la comprensión del idioma español no siempre es el que permite entender lo que está sucediendo en un proceso.

Campesina y adulta mayor, habita en una comunidad que se encuentra a más de ocho horas de la ciudad de Oaxaca, sin educación formal, no sabe leer ni escribir, y su comprensión del español es nula, es decir solo habla en su lengua madre.

Con este contexto, se pensaría que María, como la llamaremos en esta columna, es una mujer adulta mayor con una vida difícil por las condiciones de pobreza y marginación pero que vive en su comunidad buscando la tranquilidad. Es viuda. pero con sus hijos que le sobreviven, dos de ellos murieron, tendría para pasarla en paz. Sin embargo, esto no le ha sido posible.

La razón es porque lo que debió ser una oportunidad para mejorar su condición de vida terminó siendo la causa de todas sus desgracias. En agosto de 2010 la delegación Estatal de Sedesol en Oaxaca destinó 175 mil pesos para la cría de cerdos, nombrando a María como vocal de control y vigilancia del grupo social conformado por otras mujeres.

Los fondos provenían del Programa de Opciones productivas  en su modalidad de  fondos de cofinanciamiento, aun cuando María forma parte del grupo social, sin embargo ante la falta de comprobación de los recursos otorgados, mismos que fueron informados a la presidenta del grupo, en abril de 2012el órgano interno de Control de la Secretaría determinó iniciar procedimiento correctivo en contra del Grupo Social e iniciar las acciones administrativas y/o jurídicas para el reintegro de los recursos otorgados.

Por esta razón en junio de 2012 el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la delegación de Sedesol en Oaxaca, presentó denuncia ante el Ministerio Público de la Federación con sede en Tuxtepec, Oaxaca, en contra de María y las otras integrantes del Grupo como probables responsables de la comisión del delito de peculado.

En resumen, los procesos en contra de la presidenta y vicepresidenta del grupo social fueron iniciados en julio de 2012, ese mismo año se les dictó auto de formal prisión. En febrero de 2013 el Tribunal de alzada la revocó, decretando en su favor auto de libertad por falta de elementos para procesar. La presidenta y vicepresidenta del grupo, al rendir su declaración preparatoria manifestaron que la señora “C” se salió del grupo y no percibió nada de los recursos otorgados por Sedesol.

Sin embargo,  en junio de 2019, en cumplimiento a una orden de aprehensión María fue detenida por agentes de Investigación Criminal, por su probable responsabilidad en el delito de peculado, a partir de ese momento inició su calvario, pues si bien obtuvo su libertad bajo la condición de ir a firmar cada tanto, ha vivido el estigma y el señalamiento en su comunidad: ya nadie le compra el pan que vende, el colmo de la incapacidad de juzgar no solo con perspectiva de género sino con pertinencia cultural agrava este caso.

La Juez Octavo de Distrito del Estado de Oaxaca ha sido implacable y además de establecer una garantía 5 mil pesos y establecer la medida cautelar de la firma, se ha negado a permitir que esto se pueda realizar en la comunidad de María, agravando su condición económica cada vez que tiene que trasladarse, amén de todos los miedos que tiene cada vez que va a cumplir con esta medida.

En lo que es a todas luces un caso de violencia y de injusticia contra María, la saña y el desprecio por los pueblos originarios parece ser la constante, pues no se le han brindado las medidas mínimas para garantizar que puede comprender el proceso al no brindarle el apoyo de una persona traductora.

En el caso no se han tomado en consideración las situaciones de vulnerabilidad de María y el impacto de las medidas por su edad, condición económica y posición de género, además del estigma social que la ha condenado a la violencia comunitaria. Esta es la justicia pronta y expedita contra mujeres indígenas y pobres en México.

19/AC

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