La reforma obliga a investigar las muertes violentas de mujeres bajo el protocolo de feminicidio.
El Estado de México se convirtió en la primera entidad del país en aprobar la llamada Ley Mariana Lima Buendía, una reforma que obliga a investigar con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas, incluso cuando inicialmente sean consideradas como posibles suicidios o accidentes.
La reforma fue aprobada por el Congreso mexiquense y deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno estatal para entrar en vigor. A partir de entonces, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) deberá aplicar el protocolo de feminicidio en las investigaciones de muertes violentas de mujeres y niñas.
La modificación también contempla sanciones para las personas servidoras públicas que, estando obligadas a investigar o sancionar delitos cometidos contra mujeres por razones de género, incurran en omisiones, negligencias, actos de corrupción u obstaculicen la investigación y la administración de justicia.
Una ley que lleva el nombre de Mariana
La reforma tiene como antecedente el caso de Mariana Lima Buendía, una joven de 29 años cuyo cuerpo fue encontrado sin vida en junio de 2010 en su domicilio, en Chimalhuacán, Estado de México.
Su muerte fue investigada inicialmente como un suicidio. Sin embargo, su madre, Irinea Buendía Cortés, cuestionó las conclusiones de las autoridades y emprendió durante años una lucha para que el caso fuera investigado nuevamente.
En 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 554/2013 y determinó que las autoridades están obligadas a investigar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres para determinar si existen razones de género y si los hechos pueden constituir un feminicidio.
La Corte señaló que las autoridades deben explorar todas las líneas de investigación posibles y, entre otras obligaciones, preservar evidencias relacionadas con violencia sexual, realizar peritajes para identificar posibles contextos de violencia y analizar de oficio las posibles connotaciones discriminatorias de la muerte.
El caso se convirtió así en un precedente fundamental para la investigación de las muertes violentas de mujeres en México.
Investigar primero, descartar después
Uno de los principales cambios que plantea la Ley Mariana Lima es que las autoridades no podrán cerrar de manera anticipada una investigación bajo hipótesis como suicidio o accidente sin haber agotado las diligencias necesarias para determinar si existieron razones de género.
La reforma establece que todas las muertes violentas de mujeres y niñas deberán investigarse con perspectiva de género, debida diligencia y bajo el protocolo de feminicidio, con el objetivo de determinar si los hechos constituyen este delito.
Esto es relevante porque investigar con perspectiva de género no significa asumir de antemano que toda muerte violenta de una mujer es un feminicidio. Significa que esa posibilidad debe ser considerada y descartada mediante una investigación exhaustiva, imparcial y libre de estereotipos.
La propia Suprema Corte ha advertido que una investigación que omite esta perspectiva puede reproducir la violencia y afectar el derecho de las víctimas y sus familias a la verdad, la justicia y la reparación.
Sanciones por negar justicia
La reforma también busca atender una de las problemáticas señaladas en investigaciones de feminicidio: las omisiones de las autoridades encargadas de procurar justicia.
El dictamen identifica deficiencias como la pérdida de evidencias, la falta de exhaustividad y la incorrecta aplicación de la perspectiva de género durante las investigaciones.
Por ello, la nueva legislación establece un delito relacionado con la negación de justicia por razones de género.
Las personas servidoras públicas que incurran en actos de corrupción, omisiones, negligencias u obstruyan la investigación o administración de justicia podrán recibir una pena de cuatro a 10 años de prisión, además de entre 100 y 150 días de multa y la destitución e inhabilitación correspondiente.
La medida busca que las irregularidades cometidas durante una investigación no queden únicamente como errores administrativos, sino que puedan generar responsabilidades para quienes tenían la obligación de garantizar el acceso de las víctimas y sus familias a la justicia.
El precedente que nació de una madre que no dejó de buscar justicia
La Ley Mariana Lima lleva el nombre de una mujer cuyo caso evidenció las consecuencias que puede tener una investigación realizada sin perspectiva de género.
La Suprema Corte documentó que en la investigación inicial de su muerte existieron irregularidades y omisiones que impidieron conocer adecuadamente lo ocurrido. La sentencia de 2015 ordenó realizar una investigación seria, imparcial, exhaustiva y con perspectiva de género, además de investigar las posibles responsabilidades de las autoridades involucradas.
Más de una década después de la muerte de Mariana, su nombre queda incorporado al marco jurídico del Estado de México como parte de una obligación institucional: ante la muerte violenta de una mujer, las autoridades deben investigar con perspectiva de género desde el primer momento.
La reforma convierte así en una obligación legal estatal varios de los estándares que la Suprema Corte estableció a partir del caso de Mariana Lima Buendía.
Su aplicación, sin embargo, dependerá de que las instituciones encargadas de investigar cuenten con personal capacitado, recursos suficientes y mecanismos efectivos para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones.
