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Analizarían asambleístas Ley de Maternidad Subrogada

Por Anayeli García Martínez

La maternidad subrogada es un tema ético, jurídico y de salud de gran relevancia que necesita una legislación coherente que regule el procedimiento médico, el Código Civil para el registro del nacido, el contrato entre las partes, el presupuesto para el sector salud y una adecuada atención psicológica, coincidieron especialistas.

Durante el Foro «Ley de Maternidad Subrogada. Sus implicaciones médico legales», realizado el pasado viernes en el Auditorio Benito Juárez de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), expertos en jurisprudencia, salud y derechos humanos señalaron las diferentes implicaciones de una práctica vigente, que de no ser regulada puede traer riesgos para las mujeres que no pueden tener hijos y quienes prestan su útero para hacer esto posible.

No se puede ignorar o prohibir el tema porque esto implicaría no dar garantías al contrato por el cual una mujer presta su útero para que le sea implantado un embrión ajeno para culminar en un embarazo, afirmó el doctor Fernando Gaviño Gaviño, jefe del Departamento de Reproducción Asistida del Instituto Nacional de Perinatología de la Secretaría de Salud (SS).

De acuerdo con el especialista, es cierto que en el país son pocos los casos que se registran, debido al alto costo y a que pocas parejas recurren a ella, por lo que consideró que regularla y garantizarla en condiciones seguras y legales, traerá mayores beneficios a los implicados: la madre subrogada, la biológica, el padre y el producto de la fecundación.

En este sentido, es preciso señalar que de las legislaciones de los 31 estados del país sólo dos hacen alguna referencia a la maternidad asistida: Coahuila y San Luis Potosí, así lo señaló Fédora Castro, abogada del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

El artículo 147 del Código Civil de San Luis Potosí señala que podrán ser utilizados los métodos de fecundación artificial o asistida, exceptuando la madre sustituta. Por su parte el artículo 421 de Código Civil de Coahuila dice que el contrato de maternidad subrogada es inexistente y por tanto no tiene efecto legal alguno.

La misma legislación también aclara que si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer la maternidad se atribuirá a quien recibe el óvulo implantado y no a quien lo aportó.

Por otro lado Gaviño Gaviño aseguró que la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo que se celebró en El Cairo, Egipto, en 1994, hizo énfasis en los derechos reproductivos y salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos.

Ello implica que la reproducción es un derecho que puede ser ejercido mediante la maternidad subrogada, la donación de espermatozoides, óvulos o la implantación con donación. La ciencia ha cambiado los paradigmas por lo cual no puede seguir faltando una legislación vigente en materia de reproducción asistida, dijo el especialista.

Gaviño Gaviño también dijo que para aprobar una ley que regule el tema «no basta el sentido común, no basta la intuición», declaró al hablar de que la maternidad subrogada comprende casos complejos, donde intervienen diversos factores, como el lucrativo, ético, humano, médico, científico y jurídico.

Finalmente recordó que es prioridad garantizar los derechos de la madre genética y subrogada, preveer que sucedería con la muerte de la madre que presta el útero; así como evitar el incumplimiento del contrato o un aborto inducido y pensar sobre posibles complicaciones durante el embarazo, que aunque son poco probables, deben quedar legisladas.

En tanto el director jurídico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, Julio César Hernández dijo si bien es cierto que a la hora de distribuir los recursos, hay temas prioritarios como cáncer de mama o cérvico uterino, afirmó «vamos a entrarle al tema» porque quien recurre a una madre sustituta lo hace porque agotó todas las vías posibles.

La ley, impulsada por la diputada local, Maricela Contreras Julián, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podría discutirse durante este periodo de sesiones de la LX Legislatura, debe tomar en cuenta todos los riesgos que implica la reproducción asistida.

10/AGM/LR/LGL

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