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Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Por Redaccion

A más de dos años de que el Congreso local de Veracruz aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta legislación es «letra muerta» en la entidad, debido a que no ha sido armonizada con el marco legal del estado, es decir con los códigos penal y civil, así como las leyes de salud y educación, entre otras.

En la sexagésima legislatura veracruzana, se aprobó esta ley, considerada de avanzada, el 30 de enero de 2008. Con ella, se abatió el rezago de estar dentro de los últimos diez estados en promulgar esta legislación.

En el sureño estado de la república, esta ley se mostró vanguardista porque cuenta con una nueva tipificación de la violencia en contra de las mujeres en el país: la violencia gineco-obstétrica. Además, integra de modo definitivo en el marco legal de Veracruz, los tipos de violencia psicológica, institucional, patrimonial y económica, que no estaban contemplados.

No obstante, las y los legisladores ya rebasaron el plazo de un año, que tenían para armonizar la Ley y el gobierno estatal, encabezado por el priísta Fidel Herrera Beltrán, se niega a publicar el reglamento de la Ley, acción que daría la vigencia necesaria a la legislación y permitiría su aplicación.

Herrera Beltrán también se ha negado a emitir la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, solicitada por organismos no gubernamentales y el Inmujeres en la entidad, debido a los 9 asesinatos de mujeres cometidos en la zona de Isla, (centro sur de Veracruz).

ALERTA DE GÉNERO

El título sexto de la Ley menciona en el capítulo I que cuando se presenten casos de violencia feminicida, los gobiernos estatal y municipal deberán emitir por ellos mismos o a solicitud de organismos de derechos humanos o de la sociedad civil, medidas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas.

Asimismo, el artículo 38 de dicho capítulo denominado De la Alerta de Violencia de Género indica que las autoridades locales deberán detener la violencia en contra de ellas y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren las mujeres y niñas.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a los tres niveles de gobierno a dar seguimiento a los casos de violencia que se presenten, con la creación de un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género.

Las autoridades federales, estatales y municipales deben llevar a cabo acciones preventivas, de seguridad y justicia para hacer frente a los feminicidios. Entre estas acciones está la elaboración de reportes sobre la violencia contra las mujeres, además, de asignar los recursos suficientes para combatir esta problemática.

El artículo 39 de la Ley también mandata al Instituto Veracruzano de las Mujeres o cualquier Ayuntamiento para poder solicitar a la Secretaría de Gobierno que emita la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género a fin de adoptar medidas inmediatas preventivas de seguridad y de justicia con el apoyo de la Federación.

Esta misma legislación, señala en el artículo 41 que en caso de violencia feminicida debe garantizar la reparación del daño, que consiste en el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la investigación de las violaciones a los derechos de las mujeres y la sanción a los responsables.

De acuerdo con la Ley, las autoridades deben prestar servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para las mujeres y niñas que sufran cualquier tipo de violencia

Además, están obligados a investigar y sancionar los actos de autoridades omisas o negligentes, diseñar e instrumentar políticas públicas integrales que eviten estos delitos.

10/GCJ/ LR

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