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Carece México de datos para frenar delito de trata

Por Paulina Rivas Ayala

México es un país de origen, tránsito y destino de personas con fines de trata, sin embargo, y a pesar de tener una legislación para frenar este delito, no cuenta con un sistema de seguimiento de información suficiente para determinar las dimensiones del fenómeno y es el segundo país en el mundo que más víctimas provee a Estados Unidos, en especial mujeres y menores de edad.

Ante la falta de información y cifras oficiales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó en 2009 el «Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México» para contribuir a la creación de políticas públicas para frenar este delito y defiendan los derechos humanos de las personas.

En el informe se explica que las fuentes oficiales disponibles son pocas y se reducen a informes institucionales de dependencias como la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y el Instituto Nacional de Migración (INM).

La CNDH, sostiene que la posición geográfica de México, lo convierte en escenario de una intensa dinámica migratoria: es el país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata, fundamentalmente de niñas, niños y mujeres, que son trasladados con fines de explotación sexual y laboral.

Según el organismo, durante 2007 se documentaron aproximadamente 300 casos personas que llegaron a Estados Unidos con fines de trata, 48 de ellas provenían de Tailandia, 42 de México, 23 de Guatemala, 22 de Filipinas, 21 de China y 144 procedían de otros países, lo que significa que el 14 por ciento de ellas eran mexicanas.

En el informe se explica que en México el delito de trata de personas se comete desde la «invisibilidad e impunidad» y atenta contra «la dignidad y libertad de las personas y constituye una forma de esclavitud», por ello «sus víctimas provienen de contextos en los que difícilmente pueden conocer plenamente sus derechos y exigir su cumplimiento».

La CNDH informó que durante 2008, la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), dependencia adscrita a la PGR, inició 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas y, de ellas, sólo logró dos consignaciones.

Las víctimas de los casos denunciados ante la Fevimtra, no sólo son mexicanas indica la CNDH, sino que entre ellas también hay mujeres procedentes de El Salvador, Corea, Argentina, China, Honduras, Perú y Guatemala.

En materia de prevención, la SSP cuenta con pocos datos, según investigaciones de 2004 realizadas por la policía cibernética hay 14 millones de sitios pornográficos y se crean, en promedio, 500 a diario.

Durante 2004 sólo se desmantelaron 300 sitios en los que se utilizaba a menores de 14 años y sólo se detuvo a 66 presuntos tratantes y lenones y la liberación de 104 menores de edad.

En su quinto informe de Labores (2006), la SSP informó que cada mes por lo menos 100 niños y niñas caen en manos de redes de prostitución y explotación sexual comercial lo que equivale a un promedio de mil 200 menores de edad al año.

En ese sentido la SSP sostiene que el 50 por ciento de los delitos cometidos a través de Internet están relacionados con la pornografía y la prostitución infantil y generan aproximadamente 20 millones de dólares de ganancia al año. Reporta también que la edad de las víctimas se ha reducido pues se han encontrado casos de niñas y niños que van de los cero a los 4 años de edad.

Por su parte el INM informó que instaló 32 comités interinstitucionales en 2007 para atención a víctimas que operan en los 32 estados del país, sin embargo informa la CNDH, «no hay suficiente información sobre los avances y logros» para poder dar un número exacto de personas denunciantes.

LEGISLACIÓN

México es parte de los Estados signatarios del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) que mandata a los países firmantes a tipificar el delito en su legislación local.

Desde el 27 de noviembre de 2007 cuenta con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que mandata una pena máxima de 27 años de cárcel y una multa de hasta tres mil 375 días de salario mínimo.

El Artículo 5 explica que comete el delito de trata de personas quien «promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extirpación de un órgano, tejido o sus componentes»

Esta definición del delito fue tomada del Protocolo de Palermo que es complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra le Delincuencia Organizada Trasnacional.

10/PRA/LR/LGL

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