Inicio Del derecho a la reserva de identidad

Del derecho a la reserva de identidad

Por Teresa Ulloa Ziáurriz*
justicia04cmdpdhorg

Cuando el Estado no es capaz de garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, estamos hablando de un daño mayúsculo que es difícil comprender o imaginar para quienes no lo han padecido.
 
Uno podría suponer que determinado delito se investiga para después perseguir a los responsables y finalmente sentenciarlos, pero el asunto es más complicado que eso.
 
En México, el trayecto hacia la justicia implica más bien un viacrucis para las víctimas (en caso de que éstas hayan sobrevivido) y para sus familias.
 
Fue gracias a la batalla que por décadas emprendimos las organizaciones civiles que hoy existe una legislación específica (como la Ley General de Víctimas y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas), que intenta reparar el daño infligido, aunque sabemos que nada es suficiente si se trata de recuperar una vida: las víctimas después del hecho traumático nunca vuelven a ser iguales, y los esfuerzos se deben encaminar a la construcción de un nuevo proyecto de vida.
 
No obstante, y con todos los avances logrados hasta el momento, es evidente que la situación actual de descomposición en las instituciones –marcada por la corrupción principalmente, pero también por la impunidad– hace que el acceso a la justicia represente la segunda fase de agravios que todavía debe sufrir la víctima, esta vez a manos de la propia autoridad.
 
Para el caso de los delitos relativos a la trata de personas, uno de los efectos colaterales de este proceso tiene que ver con la violación de la garantía de reserva de identidad (consagrada en la Constitución) por parte del Poder Judicial, que lejos de aplicar el principio pro-persona a favor de las víctimas, lo hace a favor de los acusados.
 
Esta transgresión a la ley se da también por parte de grupos civiles que difunden testimonios, imágenes y rostros de las víctimas con el propósito de obtener provecho, o solicitando donativos económicos para cubrir la atención a las víctimas que el Estado mexicano está obligado a proporcionar.
 
En el primer caso, tenemos el ejemplo de Dolores –entre muchos otros–, una joven indígena procedente del centro de México. Hace algunos años daba un paseo con sus padres cuando un hombre y su madre le ofrecieron trabajo como empleada de una tortillería en un municipio de Tlaxcala. Con la necesidad económica encima y sin elementos para discernir si se trataba de una propuesta legal, aceptó.
 
Fue engañada, violada, trasladada por distintas vías a Estados Unidos y obligada a prostituirse. Todo esto fue posible gracias a las actividades concertadas de una red profesional de tratantes tlaxcaltecas y sus familias (incluyendo mujeres), con varias víctimas en su haber.
 
Luego de un operativo realizado por la autoridad estadounidense, Dolores fue rescatada e inició el procedimiento legal para denunciar y exigir justicia, en el que CATWLAC interviene hasta la fecha como su representante victimal en México (la red de tratantes escapó hacia nuestro país).
 
Se trata de un asunto muy grave en el que se dice hay implicación de alguno de los cárteles que operan en el norte de México.
 
Aun cuando el artículo 20 de nuestra Constitución en su apartado “C”, fracciones 5 y 6, establece claramente como derechos de la víctima u ofendido el resguardo de su identidad y otros datos personales (cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa), resulta que la autoridad judicial exhibió los datos de las y los ofendidos (en este caso, los familiares), incluyendo nombre y domicilio, exponiéndolos a riesgos muy graves.
 
¿Estamos hablando de jueces federales de procesos penales que desconocen la norma jurídica? De ser así, ¿por qué están ocupando esos cargos personas incompetentes que afectan gravemente la seguridad de las víctimas y sus familias?
 
De lo contrario, podría tratarse de un acto deliberado. ¿Cómo saberlo? Aquí lo que está en juego son los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito en contraposición al derecho al debido proceso, alegando los jueces que los procesados tienen el derecho de saber quién los acusa, rompiendo el equilibrio entre los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos, y los de los victimarios.
 
El segundo caso es cuando una organización civil es la que transgrede esta garantía con el fin de usar a la víctima y lucrar con su imagen.
 
Hace apenas unas semanas, en la Ciudad de México se supo de una joven mujer que denunció a una familia por haberla mantenido por varios años en condiciones de esclavitud, trabajando en una tintorería sin pago alguno, bajo maltrato físico y sexual.
 
En cuestión de horas, y sin que la autoridad reparara en ello –ojalá que haya sido así, aunque lo dudo–, esta joven fue exhibida a lo largo y ancho de los medios de comunicación, violando flagrantemente su garantía de no revictimización, así como su derecho a la protección y resguardo de su identidad.
 
¿Quién es más responsable, la autoridad o la organización que siempre lucra con la imagen y testimonios de las víctimas y además tiene el monopolio de las mismas ante la PGJDF?
 
En principio, la autoridad evadió el cumplimiento de los artículos y fracciones mencionados, además de los artículos 3 (fracciones 1 y 8), 36, 91 (fracción 5), y 118 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que elevan a delito la divulgación de datos confidenciales de las víctimas.
 
En segundo lugar, la organización que supuestamente defiende a la joven (y en general a todas las víctimas que atiende), la revictimiza y lucra con su imagen, llevándola de un noticiario a un “talk show”, pero además, haciendo apología del chantaje emocional para pedir dinero con el supuesto fin de pagar la atención médica, cirugía plástica o viajes para la víctima, cuando en realidad todos estos gastos deben ser cubiertos por el Estado.
 
La ley indica que deben ser gratuitos hasta la total recuperación de la víctima (incluyendo intervenciones quirúrgicas, reconstructivas, prótesis, etcétera).
 
Yo me pregunto y le pregunto al procurador del Distrito Federal si esto no es también una forma de trata de las víctimas.
 
Como podemos ver, en este país falta mucho por hacer. Sin duda debemos empezar por exigir al Poder Judicial un amplio conocimiento de las leyes vigentes, y a las organizaciones civiles un alto sentido de ética. De lo contrario, las víctimas y sus familias permanecerán presas de un círculo vicioso de agravios muy difícil de romper.
 
Twitter: @CATWLACDIR
 
*Directora regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
 
15/TUZ/RMB
 

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido