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El Sistema Penal Acusatorio y los derechos de las mujeres y las niñas víctimas

Por Teresa Ulloa Ziáurriz*
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Con el paso de los años podría pensarse que las sociedades avanzan y se acercan al ejercicio cada vez más pleno de sus derechos.
 
Muchas personas piensan que las mujeres y las niñas ya estamos en condiciones de igualdad respecto a los varones, puesto que existen programas, leyes, campañas y festejos como el Día Internacional de la Mujer, pero nada más falso que eso.
 
Frente a una campaña mediática y los discursos gubernamentales que echaron las campanas al vuelo por la entrada en vigor del nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA) adversarial y sus bondades, nadie ha mencionado que es más garantista de los derechos de las y los acusados que el sistema inquisitivo que ya de por sí lo era.
 
Contrario a lo que pueda existir en el imaginario colectivo, la realidad sigue siendo adversa, cruda y terriblemente injusta para las mujeres y las niñas en México, aún con todo lo que haya podido avanzarse, y no lo digo desde la visión de la extrema derecha que ataca los derechos humanos alegando que el debido proceso es una desgracia; tengo claro que frente al debido proceso, que es un derecho de las personas acusadas, siempre está el derecho al acceso a la justicia, que es un derecho de las víctimas.
 
Hoy, frente al nuevo sistema penal, la suerte de las víctimas estará determinada por el hecho de que no haya errores en la cadena de custodia de documentales públicas o privadas; por la forma en que la o el Ministerio Público (MP) impute el delito y haga la acusación. Dicen los expertos que una buena acusación no debe durar más de 15 minutos, lo que raramente sucede por falta de pericia del MP.
 
Con el SPA se le ofrece al imputado la posibilidad de una suerte de confesión -cuando elige el procedimiento abreviado-, con lo que se suspende el procedimiento y se le garantiza la pena mínima del delito del que se le acusa. Aún así, nos ha tocado litigar casos en que se le otorga el amparo a un hombre de 26 años, quien sustrajo de su casa a una niña de 13, la usó como su pareja sexual, además de que tenía intención de prostituirla y mandarla a vender droga. La autoridad alegó que había “error de tipo” por el atraso sociocultural del imputado, sin valorar la diferencia de edades, ni el interés superior de la niña.
 
Esto sucede porque no existe interés en planear seriamente una estrategia nacional con enfoque de género y el acceso a la justicia en el ámbito que mejor demuestra la hostilidad del sistema penal en perjuicio de las mujeres y las niñas.
 
Asimismo el SPA que entró en vigor hace unos días, supuestamente orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo mediante una adecuada representación legal y la defensa de sus intereses a cargo de un o una asesora jurídica, así como por parte de la o el fiscal  y/o del MP, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de la persona imputada.
 
Escrito así suena razonable. No obstante, cuando se discutió y aprobó el nuevo Sistema Penal Acusatorio, los temas de las mujeres fueron excluidos y hoy encontramos que los perpetradores cuentan con un sistema más garantista que el sistema inquisitivo –como ya decíamos párrafos arriba-, lo cual implica una tendencia a poner límites a la actuación del poder punitivo del Estado (Carbonell, 2008). Esta lógica actuará en favor de los acusados de violencia sexual, secuestro, trata, tráfico y delincuencia organizada, por ejemplo.
 
Así, el SPA es una mala copia del derecho anglosajón (o common law), es patriarcal y fue concebido para garantizar los derechos de los presuntos culpables y no de las víctimas. Por lo tanto, es falso que equilibre los derechos de las víctimas (especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes) con los de sus victimarios.
 
Una de las fallas más importantes del SPA es la tipificación de los delitos. A la fecha no ha sido posible encuadrar aquellos contenidos en leyes especiales como delincuencia organizada, trata de personas, tráfico de migrantes, secuestro, etcétera, lo cual –nuevamente- afecta directamente el derecho de las víctimas al acceso a la justicia.
 
Más aún, resulta prácticamente imposible que la jueza o el juez logre reclasificar un delito si el MP lo valoró incorrectamente, lo cual también actúa en perjuicio de los derechos de las víctimas. Si a esto agregamos que existe el interés de realizar procesos abreviados en donde se desechan muchas pruebas presentadas, como los testimonios de niñas y niños –o se resta valor a la desigualdad en las relaciones de poder entre el agresor y su víctima-, el inculpado se favorece con penas reducidas o incluso puede salir libre si paga fianza.
 
De más está decir qué va a suceder con delitos como la violencia familiar, la violencia sexual o el acoso callejero, delitos que se tratarán de conciliar.
 
Tendríamos que preguntarle al autor de la reforma -tanto la local en el Estado de México como la federal-, el hoy diputado César Camacho Quiroz, cuál fue el objetivo, porque hasta donde hemos visto, no es la presumida panacea, sino un sistema que generará mayor impunidad e injusticia, sobre todo en los delitos que atentan contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
 
Todo lo anterior ya está ocurriendo en nuestro país porque, además de todo, ni jueces, ni ministerios públicos, ni policías se encuentran capacitados para responder a este nuevo modelo.
 
En la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe, tenemos ya varios casos emblemáticos en donde la justicia parece no existir y sí, en cambio, el aumento de los ya numerosos entuertos jurídicos que debemos enfrentar.
 
Laura es el nombre de protección de una joven secuestrada y asesinada a manos de la delincuencia organizada en algún lugar de México, donde no ha sido posible encuadrar los delitos en materia de delincuencia organizada, por lo que el juez ha declinado la competencia hacia otro estado (ya que los hechos ocurrieron en este último), aún cuando la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia organizada (Seido) fue la primera instancia en tomar conocimiento del caso, según lo marca la Ley Federal de Delitos en Materia de Secuestro (artículo 23, último párrafo). Lo que sí hizo fue consignar la delincuencia organizada por separado bajo el sistema inquisitivo.
 
En virtud de que el crimen ocurrió hace varios años, no ha sido posible que la autoridad determine con cuál sistema de justicia habrá de desarrollarse el procedimiento, y lo mismo ocurre con los poderes de justicia en los estados. En este caso, la jueza natural declinó la competencia a un juez de control de otro estado, cuando en la fecha en que declinó no estaba aún vigente el SPA.
 
El resultado no es nada más que el proceso se alarga irremediablemente, haciendo a un lado la debida diligencia para las víctimas, sino que las autoridades no atinan a saber cómo se deben fundamentar sus resoluciones y recursos legales, si con el sistema inquisitivo o con el nuevo SPA, con lo cual los acusados seguramente están felices.
 
Así pues, al mar de injusticias que hoy es México habrá que agregar el SPA como herramienta obstructiva para el acceso a la justicia de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.
 
*Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de
Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (Catwlac)
 
16/TUZ/LGL

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