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Aborto: El procedimiento es legal cuando fue por violación

Por Carolina Velásquez

El Distrito Federal, es la entidad del país con leyes y procedimientos más avanzados en materia de aborto.

«No quiero que nadie se entere. Tengo que salir adelante, sola tengo que salir», decía Judith a sus 18 años al saber que estaba embarazada luego de una violación.

Dos meses antes, al pasar por una zona de edificios y coches estacionados alguien, a quien no pudo ver, la agarró por detrás y la metió a un automóvil que arrancó inmediatamente.

«En el coche había otra persona, como de 35 años. Me tenían agarrada de las manos y con la boca tapada. Después pasaron muchas cosas. Luego me quedé como ida, sin saber qué sucedió».

Saber que estaba embarazada la llenó de incertidumbre. «Necesito conseguir trabajo, pero en este estado no me van a dar nada. «Mis papás van a creer que soy una mentirosa y mis amigas se burlarán de mí», reflexionaba.

Y aunque recibió información sobre su derecho a abortar luego de ver un letrero en el vagón del metro del Distrito Federal, Judith no volvió a llamar a la línea de ayuda 5659 6223.

El anuncio forma parte de la campaña, «El aborto por violación es legal», que desde 2004 realizan Organizaciones No Gubernamentales (ONG)´s, el gobierno del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del DF, la UNAM y el Instituto Nacional de Perinatología.

DEJÓ DE SER DELITO

En el Distrito Federal, uno de los centros políticos más importantes de México, aumentaron las causales de aborto en el 2003.

Así lo estipula el art. 148 del Código Penal del Distrito Federal, luego de una iniciativa que en diciembre de ese año aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), presentada por Maricela Contreras, diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

No obstante que en México existen siete circunstancias en las que el aborto está amparado por la ley, en ninguna entidad federativa se les reconoce a todas: violación, imprudencial o culposo, peligro de muerte, malformaciones genéticas o congénitas graves del producto, grave daño a la salud, inseminación artificial no consentida y económica, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.

Por violación es la única causal legal aceptada en todo el país y, desde 1931, en el DF no se castiga por este motivo o cuando se produce accidentalmente.

Luego de 70 años, en el 2000, la ALDF aprobó modificaciones y adiciones en materia de aborto al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales, agregando tres nuevas causales: malformaciones congénitas o genéticas graves, si hay riesgos en la salud de la mujer y cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

El cambio fue resultado de la campaña «Acceso a la justicia para las mujeres» que en 1999 promovió el movimiento de mujeres, con la participaron de 20 ONGs como Católicas por el Derecho a Decidir, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y Salud Integral para la Mujer (Sipam), y una iniciativa de la entonces jefa de gobierno del DF, Rosario Robles.

Con las modificaciones se precisó que, en caso de violación e inseminación artificial no consentida, el Ministerio Público (MP) se encargaría de autorizar el aborto.

Una impugnación de un grupo de legisladores de los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista buscó echar para atrás la reforma. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los aspectos impugnados no eran anticonstitucionales.

La regulación del procedimiento, los servicios y obligaciones de las y los funcionarios públicos involucrados en la realización de abortos legales, fueron encomendados a la Secretaría de Salud (SS) y a la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF).

Para GIRE, organización civil especializada en el tema, con estas reformas y reglamentaciones, «el DF se convirtió en la entidad del país con leyes y procedimientos más avanzados en materia de aborto».

NUEVO PROCEDIMIENTO

En marzo del 2006, la organización Human Rigths Watch publicó el informe «Víctimas por partida doble: Obstrucciones al aborto legal por violación en México», que detalla el maltrato que reciben de parte de agentes del MP y personal de salud, las víctimas de violación que resultan embarazadas.

Al respecto y como parte de los cambios tendientes a fortalecer el derecho de la mujer al aborto legal, a principios de septiembre de este año la Gaceta Oficial publicó un procedimiento (A/004/06) sobre aborto en caso de violación firmado por la Procuraduría capitalina (PGJDF).

El acuerdo proporciona a las autoridades mecanismos para atender mejor a la víctima y que al acudir al MP se sienta más apoyada con la información necesaria para tomar una decisión.

Se trata de «saber cuales son sus derechos, darle terapia psicológica e información sobre anticonceptivos de emergencia, así como el apoyo jurídico tanto en la averiguación previa como en el proceso penal hasta la sentencia misma», informó Alfredo Camacho, director General de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF.

En un término de 24 horas, el MP deberá autorizar la interrupción legal del embarazo mediante un oficio dirigido al titular de la Secretaría de Salud (SS) y canalizar a la víctima al Centro de Terapia de Víctimas de Delitos Sexuales para recibir «información veraz, imparcial, objetiva y suficiente» acerca de su solicitud.

El MP se encargará de que sea atendida en la institución, «pública o privada de su preferencia», para que se le practiquen los estudios correspondientes (confirmar el embarazo y determinar la edad del producto).

En caso de que sea menor de edad y exista alguna diferencia con sus padres o tutores respecto a la decisión, se deberá respetar la opinión de la víctima de violación.

El siguiente paso ahora, puntualiza Elsa Ancona, abogada de GIRE, es «decirles a las mujeres víctimas de violación, que pueden ejercer una denuncia inmediata de los hechos» y no esperar a confirmar un embarazo por agresión, pues si bien el MP no tiene un tiempo determinado para la denuncia, a nivel médico sólo se cuenta con un lapso de 20 semanas para interrumpir el embarazo.
06/CV/LR

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