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Aborto

Por Mónica Pérez

Hoy en día, la legislación que trata al tema de aborto a nivel internacional refiere una progreso importante, ya que de ser catalogado como un delito, la interrupción del embarazo tiende a considerarse una opción para preservar la vida y la salud de las mujeres.

Según especialistas en el tema, este avance se debe básicamente a la adopción internacional de conceptos como salud sexual y reproductiva y a la demanda de la población en general al acceso a servicios de salud de calidad como un derecho humano básico.

Sin embargo, de acuerdo con información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la legislación mexicana en esta materia sigue rezagada, provocando que la mayor parte de los abortos practicados sean inseguros y pongan en riesgo la vida y la salud de las mujeres.

Esto se debe fundamentalmente a las condiciones de clandestinidad en que se practican como consecuencia de las leyes restrictivas que existen en nuestro país, así como el desconocimiento entre la población y las instituciones médicas acerca de los casos en los que el aborto está permitido.

Asimismo GIRE señala que en la mayor parte del territorio nacional, el origen de las leyes sobre aborto se remonta a los años 30 y sólo la mitad han vuelto a revisarse y modificarse desde entonces.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen diferentes tipos de aborto: espontáneo, que es la pérdida del producto antes de las 22 semanas de gestación (antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero materno) e inducido, que es el proceso a través del cual se interrumpe el embarazo por medio de la intervención humana.

De la misma forma la OMS define el aborto inseguro como el procedimiento llevado a cabo ya sea por personas que carecen de la capacidad requerida, en un ambiente desprovisto de estándares médicos mínimos, o en ambas condiciones.

En el caso mexicano, las leyes sobre aborto señalan que éste es legal en determinadas circunstancia, no obstante si una mujer decide interrumpir su embarazo, generalmente se ve obligada a hacerlo en la clandestinidad ya que el marco jurídico que lo reglamenta no se cumple y aún hay muchos aspectos que restringen el acceso a esta opción para las mujeres.

En nuestro país, el aborto está permitido cuando el embarazo es resultado de una violación; provocado por accidente; cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre u ocasiona graves daños a su salud; el producto presenta malformaciones genéticas consideradas como graves; cuando el embarazo es resultado de una inseminación artificial no consentida y cuando la madre tiene al menos tres hijos y por razones económicas desea interrumpir el proceso de gestación.

Las razones para despenalizar en aborto varían en función de los códigos penales de cada entidad federativa y sólo la primera, por violación, es válida en todo el territorio nacional.

En un análisis sobre la legislación vigente en materia de aborto en los códigos penales de los estados de la República, GIRE muestra que en 29 de éstos se contempla el aborto imprudencial (llamado culposo en algunos códigos) y 27 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Sólo en el estado de Yucatán el aborto se permite cuando la mujer argumenta razones socioeconómicas.

Una revisión histórica de la legislación sobre este tema indica que 1931 fue aprobado el Código Penal para el Distrito Federal, en el que se incluyó la despenalización del aborto en caso de violación; cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto se produce por accidente o de forma imprudencial.

En 1976 la Coalición de Mujeres Feministas (CMF), presentó una propuesta para despenalizar el aborto en la Cámara de Diputados, y aunque no hubo respuesta, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) creó el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México (GIEA), constituido por especialistas, el cual recomendó suprimir toda sanción penal a las mujeres que voluntariamente, decidieran hacerse un aborto, lo mismo que al personal que lo practicara.

En 1979 se creó el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (FNALIDM) que junto con la CMF, elaboraron un proyecto de ley sobre maternidad voluntaria que el Partido Comunista Mexicano presentó ante la Cámara de Diputados.

En 1983 el entonces presidente Miguel De la Madrid intentó modificar el Código Penal para reformar las disposiciones relativas al aborto y al adulterio. Sin embargo, ante la reacción de la jerarquía de la iglesia católica y de los grupos conservadores, la iniciativa no prosperó.

En 1989 la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PJDF) y la Secretaría de Salud (SSA) establecieron las bases para el Programa de Servicios Legales y de Salud en el Distrito Federal, el cual permitió que las mujeres embarazadas producto de una violación pudieran ejercer su derecho de abortar legalmente en cuatro hospitales de la Ciudad de México.

En 1990 el Congreso del Estado de Chiapas aprobó ampliar las causas por las que el aborto no podría ser penalizado, entre las que se contemplaban la solicitud de la pareja; la planificación familiar, a petición de una madre soltera o por razones económicas.

La jerarquía de la iglesia católica y el Partido Acción Nacional (PAN, rechazaron la reforma y finalmente fue congelada.

En el año 2000 el Congreso del estado de Guanajuato aprobó un nuevo Código Penal en el que volvía a penalizar el aborto en casos de violación. No obstante el gobernador de Guanajuato vetó dicho Código y quedó sin efecto.

Ese mismo año, la entonces Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, envió una propuesta a la Asamblea Legislativa (ALDF) para modificar la legislación penal en materia de aborto, aumentar algunas causas de despenalización y establecer mecanismos claros para tener acceso al aborto por violación y por inseminación artificial no consentida.

La ALDF aprobó la llamada «Ley Robles» , logrando que se aumentaran tres causas para interrumpir el embarazo en la capital del país: por inseminación artificial no consentida, por grave daño a la salud de la mujer y cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves.

Finalmente en 2003, la ALDF aprueba reformas en el tema de aborto al nuevo Código Penal (CPDF) y adiciones a la Ley de Salud para el Distrito Federal (LSDF), las cuales establecen que en los casos permitidos por la ley, las instituciones públicas de salud en el Distrito Federal deberán realizar la interrupción del embarazo gratuitamente y en condiciones de calidad en un plazo no mayor de cinco días a partir de la solicitud de la mujer.

Estas reformas regulan también la objeción de conciencia de los médicos para que la mujer que solicite un aborto legal tenga garantizado ese servicio. La reforma estipula que la Secretaría de Salud del Distrito Federal deberá contar permanentemente con personal no objetor.

2004/MP/GV/SM

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