Inicio Acertado, fallo de la Suprema Corte por la PAE

Acertado, fallo de la Suprema Corte por la PAE

Por la Redacción

A pesar de que fue una decisión técnica, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se congratula por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que rechazó atraer el juicio de amparo contra la inclusión de la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia en el sistema de salud.

En boletín de prensa, GIRE indica que el hecho de que la Suprema Corte haya rechazado conocer del amparo interpuesto por sacerdotes, legisladores panistas y el grupo Cultura de la Vida para eliminar la Anticoncepción de Emergencia de la Norma Oficial Mexicana de Medicamentos resguarda la constitucionalidad y garantiza una política pública que reconoce el derecho de las mujeres a tener acceso a los métodos anticonceptivos.

Las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos, y los ministros José Ramón Cosío, Salvador Aguirre Anguiano, Ortiz Mayagoitia y Juan Silva Mena, quienes se opusieron a la atracción del amparo, argumentaron que la discusión y el análisis del asunto no se justificaba jurídicamente.

Luego de explicar que para la Corte este asunto no es de trascendencia para el orden jurídico nacional y no representa un caso que pueda fijar un precedente para resolver casos posteriores, los jueces se manifestaron por devolver el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito.

Las activistas integrantes de GIRE indican que de esta forma permanecerá vigente la modificación realizada por el Poder Ejecutivo el 21 de enero de 2004 a la NOM SSA2-1993, que regula los servicios de planificación familiar y que incluye la anticoncepción de emergencia como método anticonceptivo postcoito, resistiendo los embates de Jorge Serrano Limón -representante de Cultura de la Vida-, la jerarquía católica mexicana y legisladores panistas, quienes el pasado 2 de marzo de 2004 interpusieron un amparo en contra de la norma

CRONOLOGIA DE LOS HECHOS

21 de enero de 2004: se publica en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la NOM 005-SSA2-1993, que regula los servicios de planificación familiar, en la cual se incluye la Anticoncepción de Emergencia (AE) como método anticonceptivo postcoito.

2 de marzo de 2004: Jorge Serrano Limón (como representante de Cultura de la Vida), con integrantes de Provida, sacerdotes católicos, legisladores panistas y más ciudadanos, presentan un amparo en contra de la AE, del condón femenino y de los métodos hormonales subdérmicos. (solicitan la inconstitucionalidad de la modificación de la NOM).

4 de Marzo 2004. El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el DF, Álvaro Tovilla León, desechó una demanda de amparo, argumentando que existe un motivo «manifiesto e indudable de improcedencia». (Número expediente: juicio de amparo 216/2004).

El juez Álvaro Tovilla León determinó que la NOM 005-SSA2-1993, que regula los servicios de planificación familiar, «por su sola entrada en vigor no causa ningún perjuicio», ya que no impone a los ciudadanos ninguna obligación de acatarla.

El juzgador señaló en su dictamen que «de ningún modo puede considerarse agravio o afectación a la persona o a los derechos» de quienes promovieron el amparo la entrada en vigor de esa norma. El Juez determinó que no procedía «por haberse advertido un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Amparo».

26 de mayo de 2004: Luego de que Provida interpuso un recurso de revisión, se admite la demanda.

30 de noviembre de 2004: El juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Álvaro Tovilla León, volvió a desechar la demanda de amparo presentada por el grupo Provida en contra de la Norma Oficial Mexicana de Servicios de Planificación Familiar (NOM) (Número expediente: juicio de amparo 216/2004).

El juez determinó «sobreseer el juicio» promovido por Jorge Serrano Limón, Provida, A.C., junto con diversos cardenales, arzobispos, obispos y legisladores del Partido Acción Nacional, en donde se alegaba la inconstitucionalidad de la AE, de los métodos hormonales subdérmicos y del condón femenino.

13 de enero de 2005: El Tribunal Colegiado admite un recurso de revisión.

8 de junio de 2005: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito plantea ante la SCJN la posibilidad de que ejerza la facultad de atracción.

27 de octubre de 2005: La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió desechar la solicitud de la facultad de atracción que planteaba la discusión sobre el juicio de amparo que eliminaría la anticoncepción de emergencia de la Norma Oficial Mexicana de medicamentos.

05/GT/YT

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