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Agenda pendiente del Legislativo en salud sexual y reproductiva

Por Martha Juárez*

El Estado Mexicano ha suscrito diversos Tratados, Conferencias o Acuerdos internacionales que instan a los Estados a brindar a sus ciudadanas y ciudadanos un marco integral de derechos humanos y ofrecerles garantías de acceso a la salud integral, incluida la salud sexual y reproductiva.

Entre estas convenciones están: la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo 1994), Conferencia Mundial de la Mujer (Pekín, 1995), Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Convención de los Derechos del Niño, entre otras más.

De acuerdo a estas convenciones, la salud reproductiva se define como «Un estado general de bienestar físico, mental y social, y no como mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos», indica el Párrafo 7.2 del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo.

En la Cámara de Diputados durante las últimas legislaturas fueron presentadas, más no necesariamente aprobadas, diversidad de iniciativas de Ley relacionadas con temas vinculados al avance de las mujeres.

Sin embargo, en materia de derechos y salud sexual y reproductiva es poco lo producido, como indica Carol Arriaga en «El adelanto e las mujeres a través del trabajo parlamentario: comentarios a las iniciativas de género en las LVII, LVIII y LIX legislaturas», publicado el año pasado por el CEAMEG.

En la LVII Legislatura, no hubo iniciativas pendientes, ni aprobadas. Durante la LVIII hubo una pendiente y ninguna iniciativa aprobada. Y en la LIX Legislatura, se hicieron 6 iniciativas en la materia, pero ninguna fue aprobada.

Actualizar la legislación sanitaria federal, conforme a los estándares más altos de derechos humanos y atendiendo la diversidad de recomendaciones que México ha recibido en los últimos años por parte de Comités internacionales, es una deuda pendiente que el Estado mexicano puede subsanar a través del Poder Legislativo.

Por ejemplo, el Comité de Expertas de la CEDAW, según observaciones hechas al gobierno mexicano en agosto de 2006, insta a que éste amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva […] y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios (Recomendación núm. 33, CEDAW/MEX/CO/6)

DIAGNÓSTICO

En febrero de 2005, durante la LIX Legislatura, fue presentada una iniciativa de Ley que modifica y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud (LGS) en materia de salud sexual y reproductiva. Fue promovida por las entonces diputadas Martha Lucía Micher Camarena, del PRD, y Diva Hadamira Gastellum, del PRI.

El objeto de la iniciativa consiste en sustituir el Capítulo de Atención Materno Infantil por uno de Salud Sexual y Reproductiva. Actualmente, la LGS incluye la tácita caracterización de la mujer exclusivamente en su rol reproductivo, pues la única ocasión en que hace referencia expresa a la mujer es al regular la atención materno-infantil, señalando que ésta comprende, entre otras acciones, «la atención a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio».

Es evidente que la problemática que presenta la salud reproductiva excede a la procreación. Por ello, la propuesta de Ley define a la salud sexual y reproductiva como materia de salubridad general, así como también a los servicios de planificación familiar y anticoncepción, y la salud de las niñas y los niños.

Indica que la atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario e incluye: la salud sexual, la salud materna-perinatal, la salud de las personas adolescentes, los servicios de planificación familiar y anticoncepción, así como la prevención, detección y tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos.

Cabe recordar que el Gobierno de México se comprometió a otorgar servicios de salud sexual y reproductiva, en concordancia, particularmente, con las Acciones 4 y 5 del Documento final de la Cumbre Mundial 2005 (UN 2005b) de las Metas del Milenio.

Durante la LIX Legislatura, la mencionada iniciativa fue dictaminada favorablemente por las Comisiones Unidas de Salud y Equidad y Género, en diciembre de 2005, y presentada al pleno en la Orden del día del 27 de abril de 2006.

En esta LX Legislatura, el Dictamen citado se turnó a las mismas Comisiones para su revisión, únicamente en lo referente a técnica legislativa, por lo que se espera que el Dictamen continúe el proceso legislativo correspondiente para lograr su pronta aprobación durante esta Legislatura, pues su aplicación es de carácter urgente para cubrir las necesidades reales de las mujeres en México, ya que contempla un abanico amplio de temas vinculados a la salud reproductiva.

CONCLUSIONES

Legislar en materia de salud sexual y reproductiva es una prioridad. Para contar con legislación que responda a las necesidades identificadas, ésta debe cubrir ciertas características:

Ofrecer un marco conceptual de derechos humanos, género, interculturalidad, derecho a la salud sexual y reproductiva, laicidad del Estado, desarrollo de la ciencia.

Ofrecer un marco legislativo armónico en los ámbitos federal y estatal, que a la vez haga exigible la elaboración de políticas públicas acordes.

Garantizar la atención según las necesidades de los diferentes grupos poblacionales.

Suficiente asignación de presupuestos y que estos sean etiquetados.

Transparencia y rendición de cuentas en los recursos asignados, que puedan ser vigilados desde el Poder Legislativo y organizaciones civiles.

Y Actualizar la legislación federal en materia de salud sexual y reproductiva.

* Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)

08/MJ/GG

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