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Aguascalientes: Ley de pensión deja en desventaja a mujeres

Por Lourdes Godínez Leal

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para modificar el Código Civil del estado de Aguascalientes, que obliga a las mujeres que promuevan un divorcio a pagar pensión alimenticia a su ex pareja, como una medida para garantizar la equidad entre mujeres y hombres a través del trato igualitario en la ley, las deja en desventaja porque no se considera su capacidad para generar ingresos, consideró la investigadora Teresita de Barbieri, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En entrevista telefónica con Cimacnoticias, la académica señaló que las mujeres están en desventaja porque en muchas ocasiones éstas tienen que dejar de trabajar?algunas por decisión del esposo– para atender su hogar y para cuidar a las y los hijos, lo que les impide generar recursos, por lo que consideró que habría que tomarse en cuenta el trabajo doméstico como una aportación que las mujeres realizan a la sociedad conyugal.

Para la feminista y académica de la Máxima Casa de Estudios esta resolución condiciona a las mujeres a pensarlo antes de promover un juicio de divorcio, aunque muchas veces éste sea necesario, puntualizó.

Aunque para que exista jurisprudencia se necesitan cinco resoluciones en el mismo sentido, la feminista destacó que existe la posibilidad de que esta decisión sea aplicable para todo el territorio nacional toda vez que constituye un antecedente sobre la igualdad de género en las leyes.

Según reportes de prensa, la SCJN determinó lo anterior ya que el Código Civil de Aguascalientes daba un trato diferenciado a mujeres y hombres para cumplir con el pago de la pensión alimenticia, por lo que declararon inconstitucional el Artículo 310 de este Código al considerar que transgredía la garantía de igualdad jurídica del varón y la mujer prevista en la Constitución.

El Artículo 310 señalaba que «En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable debe responder de ellos como autor de un hecho ilícito. En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo».

07/LGL/GG/CV

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