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Alcaldías podrán solicitar activación de la AVG en la capital

Por la Redacción
AVGCDMX_CésarMartínezGracía

El pasado 8 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para que las Alcaldías puedan solicitar la activación de la Alerta de Violencia de Género en su territorio.

Con estas reformas, a partir del 9 de marzo, la Secretaría de las Mujeres y/o las personas titulares de las Alcaldías podrán solicitar a la Secretaría de Gobierno de la capital que emita la Alerta de Violencia de Género para implementar acciones que frenen la violencia feminicida sin necesidad que lo ordene la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

Cabe recordar que el 7 de septiembre de 2017 el Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, y Justicia Pro Persona, presentaron una solicitud de declaratoria de AVG para la Ciudad de México pero esta solicitud se hizo siguiendo el proceso que marca la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las organizaciones civiles hicieron la solicitud, por medio del proceso federal, y presentaron la petición ante la Conavim; así se conformó un Grupo de Trabajo para analizar el caso; este Grupo emitió recomendaciones al gobierno capitalino quien las aceptó y debió implementar acciones en seis meses. Hasta ahora la activación de la AVG sigue en espera.

El 2 de octubre de 2018 se cumplió el plazo por lo que el Grupo de Trabajo otorgó una prórroga para que el Gobierno de la Ciudad de México emitiera su informe el 16 de noviembre de 2018.

Los decretos recién publicados indican, en el Artículo 8 de la Ley local de Acceso, que ahora la Secretaría de Gobierno, a petición de la Secretaría de las Mujeres y/o de las personas titulares de las Alcaldías, emitirá en un periodo máximo de diez días naturales, la Alerta de Violencia contra las mujeres.

Los cambios dicen, en el Artículo 61 Ter de la misma ley, que las Alcaldías, desde la perspectiva de género, deberán proporcionar asesoría legal a las mujeres víctimas de violencia; establecer un mecanismo de vinculación interinstitucional, para atender las denuncias de violencia contra las mujeres y disponer elementos de la policía de proximidad para atender y proteger a las víctimas de violencia.

Las Alcaidías también deberán crear mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias encargadas de la seguridad pública, canalizar a las víctimas que tengan necesidad de ingresar a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio; entre otras acciones.

Estos decretos fueron aprobados en diciembre pasado por el Congreso de la Ciudad de México, parlamento que en un comunicado, consideró que estas modificaciones contribuyen a promover la equidad de género, disminuir la desigualdad, la discriminación y la violencia hacia las mujeres, y garantizar el respeto pleno a sus derechos.

Asimismo, se dota a las alcaldías de mayores derechos y obligaciones para la protección de las mujeres que sufren violencia de género, posibilita el que soliciten en forma individual la Alerta de Género, y obliga a las autoridades ministeriales a brindar una mejor atención a las víctimas cuando denuncian un delito.

En lo que respecta a las reformas a la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres local, se busca reducir la brecha y lograr la igualdad salarial entre ambos géneros, armonizar su contenido con las constituciones federal y local, y establecer que el Instituto de las Mujeres local evalúe y garantice la paridad en puestos de elección popular y en la administración pública capitalina.

Los decretos fueron firmados el pasado 6 de marzo por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, la secretaria de Gobierno, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y la secretaria de las Mujeres, Gabriela Rodríguez Ramírez, y publicados el viernes 8 de marzo para su entrada en vigor al día siguiente. Aún falta una reforma al Reglamento de la Ley de Acceso local que especifique el proceso de solicitud de AVG en la capital del país. 

19/AGM/LGL

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