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Ambigüedad en atención a salud sexual de las adolescentes

Por Adriana Franco Rosales

El derecho de las mujeres a recibir información y servicios de anticoncepción gratuitos en el sector de salud, sin restricción de edad, estado civil o afiliación médica, es poco conocido entre la población usuaria y suele ser utilizado de forma discrecional por el personal sanitario.
 
Esto incide en que aún existan severas desigualdades en el acceso real a los anticonceptivos, sobre todo entre las adolescentes, las indígenas, las que viven en zonas rurales o con bajos niveles de escolaridad, ya sea por falta de difusión o por las limitantes que existen en los servicios de planificación familiar.
 
El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, que publicó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), documenta que en México el acceso a servicios e información de anticoncepción es aún precario e insuficiente, por lo que uno de los principales desafíos es ampliar la cobertura.
 
Cimacnoticias acudió a las unidades de primer nivel de diversas instituciones públicas del sector salud, para conocer cómo se brinda el servicio de consejería sexual y de anticonceptivos a las mujeres en la capital del país, sean o no derechohabientes a los servicios públicos, tal y como lo establece la Ley General de Salud (LGS).
 
En las clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y la Secretaría de Salud del Distrito Federal (Ss-DF), el personal sabe que los anticonceptivos se deben otorgar de forma gratuita, pero reconoce que tienen “ciertas limitantes”.
 
SERVICIO RESTRINGIDO
 
En la visita a los Centros de Salud de la Ss-DF y el ISSSTE se comprobó que las pacientes deben pasar primero a una consulta para que las y los médicos familiares realicen un diagnóstico con base en el estado de salud actual y los antecedentes clínicos, para determinar el método de anticoncepción adecuado.
 
Ésta es la primera barrera para las adolescentes, ya que no son admitidas si no se presentan a la consulta médica con una persona mayor de edad (en la Ss-DF), o con la madre, padre o tutor (requisito obligatorio en el ISSSTE).
 
En el caso del IMSS, en el área de Planificación Familiar se informó que no se requiere una consulta médica previa, por lo que no hay restricciones para las menores de edad que acuden solas a solicitar un método anticonceptivo. 
 
Esa ambigüedad en la atención a las adolescentes puede derivarse de que la LGS en su artículo 67 sólo establece que en los servicios de planificación familiar “se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes”.
 
No obstante, el personal sanitario de la Ss-DF y el ISSSTE dijo a Cimacnoticias que no se atiende a las adolescentes si van solas por temor a que los tutores demanden en caso de un mal servicio.
 
En cambio, en el IMSS se informó que la normatividad estipula sólo el consentimiento paterno en caso de aplicar un método anticonceptivo de riesgo, invasivo o definitivo.
 
La Norma Oficial Mexicana (NOM) 005 señala que sólo se requiere “consentimiento informado por escrito” en caso de que se aplique la oclusión tubaria bilateral (salpingoclasia).
 
En su informe, GIRE destaca que la Ley de Salud de Tabasco es más explícita al señalar que “reconoce el derecho de toda persona en edad fértil a utilizar métodos anticonceptivos, por lo que no se requiere autorización de los padres o tutores para proporcionar el servicio a las menores de edad”.
 
La organización civil refiere que esta definición legal podría tomarse como modelo para el resto del país.
 
Además, GIRE recuerda que está en proceso de revisión jurídica en la Secretaría de Salud federal la NOM 047 para la Atención de la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad, la cual establece los criterios generales para el acceso de las adolescentes a los servicios de salud, incluyendo los de salud sexual y reproductiva.
 
GIRE critica que el proyecto de NOM 047 condicione la consejería sexual y la inspección médica a las adolescentes a que estén presentes la madre, el padre o tutor, cuando esto implica una barrera de acceso a los “servicios amigables”, es decir que se les de confianza para acercarse a solicitar información y anticonceptivos.
 
CONSECUENCIAS
 
El informe de GIRE refiere que tales restricciones tienen un impacto directo en los índices de embarazo en adolescentes, ya que en 2009 las mujeres de 15 a 19 años representaron el 27 por ciento de la población sexualmente activa, de las cuales sólo la mitad usaba un método anticonceptivo.
 
En ese sentido, señala que tanto la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) como las tasas específicas de fecundidad del Consejo Nacional de Población (Conapo) muestran que la maternidad adolescente revirtió su tendencia, ya que dejó de descender y comenzó a crecer.
 
La Enadid 2009 muestra que la maternidad en menores de 20 años creció de 16 a 17.4 por cada 100 mil nacimientos, entre 2000 y 2008. Y la Conapo estima que en el trienio 2003-2005 por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años, 65 habían tenido un hijo, pero la cifra subió a 69.5 en el siguiente trienio.
 
Ante este panorama, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado mexicano, en julio de 2012, garantizar el acceso universal a servicios de salud, información y educación sobre derechos sexuales y reproductivos con el fin de prevenir los embarazos no deseados en las adolescentes.
 
BRINDAN PAE A CUENTAGOTAS
 
Respecto a los anticonceptivos que el sector público debe ofrecer a las mujeres que acudan a los servicios de planificación familiar, la LGS no establece diferencias entre las usuarias a partir de su afiliación.
 
Sin embargo, Cimacnoticias corroboró que en el ISSSTE y en el IMSS, los parches, el dispositivo intrauterino (DIU) hormonal, y el implante subdérmico están restringidos a las mujeres que no sean derechohabientes a sus servicios.
 
Personal de Trabajo Social y Planificación Familiar del IMSS señaló que esto se debe a que el alto costo de esos métodos incide en que sólo reciban unos cuantos, que deben ofrecer únicamente a las usuarias de esas instituciones de salud.
 
Por otra parte, el condón femenino no se distribuye en ninguno de los servicios públicos de salud, debido a que “su costo es muy alto, el material del que está hecho no es tan seguro, y es muy difícil enseñarle a las mujeres cómo colocarlo correctamente”.
 
La pastilla anticonceptiva de emergencia (PAE) sí se ofrece a todas las usuarias, sin distinción de edad ni de afiliación, pero sólo en contadas ocasiones –ya que se anota en el expediente la incidencia por considerarlo un “método de riesgo”–, aunque no es necesario que la paciente explique por qué requiere utilizarlo.
 
Al respecto, GIRE refiere que mediante solicitudes de acceso a la  información documentó que sólo 15 procuradurías locales sí dan información sobre la PAE a mujeres víctimas de violación sexual, aunque son pocos los casos en los que el servicio médico del Ministerio Público brinda el anticonceptivo.
 
La Ley General de Víctimas y la NOM 046 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres establecen la obligación de brindar este anticonceptivo a las víctimas de una violación sexual, así como la protección contra el VIH/Sida y el acceso al aborto legal en caso de embarazo.
 
GIRE muestra en el informe que en México aún existe una demanda insatisfecha en términos de información y servicios de anticoncepción de calidad, que sean adecuados para las necesidades específicas de cada mujer, por lo que recomienda armonizar la normativa en la materia con base en los estándares internacionales.
 
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