Inicio Analizan en Chiapas iniciativa para indemnizar a divorciadas

Analizan en Chiapas iniciativa para indemnizar a divorciadas

El Congreso del estado analiza para su aprobación las reformas al Código Civil y Penal que buscan indemnizar, en caso de divorcio, a las mujeres que han dedicado toda su vida conyugal al trabajo doméstico para el bienestar familiar y penalizar hostigamiento y acoso sexual.

Blanca Ruth Esponda,coordinadora de gabinete del gobierno de la entidad, comentó a Cimacnoticias que las reformas a diversas disposiciones del Código Civil, salvaguardan el patrimonio de la familia, actualiza situaciones de derecho para el impedimento del matrimonio y la disolución de este vínculo y protege la integridad física o emocional de las y los hijos cuando existan conductas violentas en la familia.

En tanto se establece el derecho de esposas y concubinas de solicitar hasta el 50 por ciento del valor de los bienes consistentes en el inmueble en donde hayan establecido su domicilio, vehículos y menajes del hogar, que hubiere adquirido durante la vida de pareja, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para tales efectos.

Esta es la primera vez que la labor de la mujer dentro del matrimonio se reconoce como una aportación que ellas realizan en el hogar, algo que nunca se había dimensionado en términos económicos, dijo Esponda.

Precisó que hay modificaciones a la Ley contra la discriminacióny la promoción en la igualdad de oportunidades, las reformas buscan dar una garantía de equidad a las mujeres y sobre todo prevenir la discriminación en contra de ellas garantizando la igualdad en el trabajo, en la vida social.

En la exposición de motivos de ambas reformas se destaca que se debenpropiciar las condiciones de un desarrollo equilibrado, bajo los principios de igualdad, de no discriminación y una vida libre de violencia, con las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en el estado de Chiapas, lo que resulta indispensable para mejorar las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedad.

MUJERES DEBEN EJERCER DERECHOS

— ¿Qué másse puede esperar de la nueva Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia de las Mujeres del estado de Chiapas?

— Es todo un paquete de reformas que el Ejecutivo local envió al Congreso, con el propósito de dejar plenamente establecidos los derechos y obligaciones de las mujeres y de fácil impartición para el aplicador de la justicia.

«En ese sentido, también se reformó el Código penal para grabar algunas penalidades contra el hostigamiento y acoso sexual y se actualizaron para darle a la procuraduríade justicia mejores posibilidades para que se puedan defender mejor las mujeres en un proceso.

«En relación con el sexo, aún hay muchos prejuicios, y es lo que ha prevalecido en la discriminación histórica hacia las mujeres y el tema era crear normas que en el ámbito del fuero común le dieran al juez, a la sociedad y a las mujeres en especial la posibilidad de ejercer en la práctica sus derechos.

«Lo más trascendentees que las mujeres podamos realmente ejercer nuestros derechos e ir fomentando una nueva cultura de equidad, igualdad en las oportunidades, en el trabajo, donde a trabajo de igual valor se remunere de igual forma, y no menos como se le ha venido pagando comparado al mismo trabajo que gana un hombre con el argumento de que las mujeres no tenemos tantas obligaciones con la familia, cuando es exactamente a la inversa.

LA REFORMA AL CÓDIGO

El apartado de reformas al Código Civil, Artículo 161, quedará de la siguiente manera:

«Las labores domésticas realizadas por la cónyuge o concubina que se encuentre al cuidado de los hijos, formarán parte de la contribución económica del hogar, valorándose en la misma proporción de la del cónyuge o concubino que aporte el sustento de éste en dinero o en especie.»

Son causas de divorcio, de acuerdo con el Artículo 263: La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o lo consienta. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, y los actos ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción.

Así como las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges, contra el otro, o hacia las y los hijos de ambos, o de alguno de ellos; entendiéndose por violencia familiar la que se estipule en este Código, y cuando él o la cónyuge le impida al otro la revisión médica, y/o el tratamiento para combatir la enfermedad que padezca.

Esta medida, dice Esponda, tiene que ver con los usos y costumbres en las zonas indígenas, donde muchas veces el marido permite la revisión del médico a la esposa cuando ésta se encuentra al borde de la muerte.

La ley obliga a las mujeres acudir al médico a las revisiones con o sin autorización de los maridos, es entonces cuando las autoridades municipales puedan ejercer medidas precautorias para obligar ejercer el derecho a las mujeres, detalla Esponda, pues en Usos y Costumbres hay una enorme manipulación, y se aplica a favor del más fuerte, y que atenta contra los derechos de las mujeres por el desconocimiento de sus derechos, y porque no saben leer y escribir.

REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN

En el capítulo X, del Divorcio y Cese del Concubinato, Artículo 287 BIS, señala que en la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro, hasta el 50 por ciento, del valor de los bienes consistentes en el inmueble en donde se estableció el domicilio conyugal, vehículos, menajes del hogar, que hubiere adquirido durante el matrimonio.

Todo ello será posible, siempre que concurra lo siguiente: haber estado casados bajo el régimen de separación de bienes, que la demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del hogar y al cuidado de las y los hijos, y que durante el matrimonio la demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

En el Artículo 287, se señala que al cesar la convivencia de concubinato, se podrá demandar del otro, hasta el 50 por ciento, del valor de los bienes consistentes en el inmueble en donde hayan establecido su domicilio, vehículos ymenajes del hogar, que hubiere adquirido durante el concubinato.

De igual maneta, siempre que concurra lo siguiente: que hayan vivido bajo el mismo techo durante tres años consecutivos, que no esté unido en concubinato con otra persona y viva honestamente, que ambos concubinos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, que la persona demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el concubinato, preponderantemente al desempeño del hogar y al cuidado de las y los hijos, y que durante el concubinato el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquiridos, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Artículo sostiene que no podrá solicitar compensación, quien haya demostrado «ingratitud»; viva en concubinato o contraiga matrimonio con otra persona, que el derecho que otorga este Artículo podrá ejercitarse sólo durante los dos años siguientes a la cesación del concubinato.

Con respecto al Título sexto del parentesco, de los alimentos y de la Violencia Familiar, Artículo 304, se señala: de los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia médica en caso de enfermedad, así como, los gastos de embarazo y parto, y respecto de los menores de edad, además, los gastos para su educación (oficio, arte o profesión).

Así como para el esparcimiento indispensable para su edad, y en relación con las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo, y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, también comprende lo necesario para su atención geriátrica.

En el Artículo 421, se refiere a que cuando la patria potestad la ejerzan las madres o padres, abuelas o abuelos, o las y los adoptantes, el administrador de los bienes será el que decida de común acuerdo; pero quien administre consultará al otro en todos los negocios y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

En el Artículo 480, sostiene que el marido es tutor legítimo de su mujer, y ésta lo es de su marido, pero no lo podrán ser (Artículo 497) quienes que enfrenten juicio por violencia familiar, considerando el riesgo latente de presentar conductas que pongan en peligro la integridad física y/o emocional del menor de edad, y los demás a quienes lo prohíba la Ley.

En el Artículo 575, se indica que cuando sea tutor uno de los cónyuges, respecto al otro considerado incapaz, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones.

En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; en los casos que el cónyuge incapaz pueda querellarse de su consorte, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará.

Y es obligación del curador, promover este nombramiento; y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Ministerio Público, y el tutor no podrá gravar ni enajenar los bienes que sean de la clase a que se refiere el Artículo 562, a menos que exista causa justificada para ello, previa audiencia del curador y autorización judicial que se conceda.

Lo importante de las reformas, sostiene la coordinadora de gabinete gubernamental, es que las mujeres conozcan sobre sus derechos y los ejerzan a plenitud. De lo que se trata es que las mujeres tengan todas las herramientas jurídicas que les permitan ejercer en la realidad y la práctica sus derechos.

Estas reformas establecen mecanismos legales para respaldar a las mujeres que cuando se divorcian, los ex esposos las dejan en la calle, con la responsabilidad de las hijas y los hijos y se olvidan de sus obligaciones. Ahora la cuenta pendiente, es que las y los abogados aprendan bien las reformas para que puedan apoyar a las mujeres.

09/CR/LAG/GG

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