Inicio Aprobación de ILE para Lupita impidió su doble victimización

Aprobación de ILE para Lupita impidió su doble victimización

Por Redaccion

La aprobación de la interrupción legal del embarazo (ILE) para la niña «Lupita», violada el pasado 5 de agosto en Meoqui, Chihuahua, impidió su doble victimización, hecho que se presenta con regularidad en México en estos casos, como ha denunciado Human Rights Watch (HRW), informó el Observatorio Ciudadano del Feminicidio.

Con ello, aunque el agresor aún se encuentra impune, «se ha cumplido con lo que establece el Artículo 146 del Código Penal del estado», dice la organización en un comunicado.

«Reconocemos la determinación y valentía de ?Lupita? y su familia quienes no retrocedieron en su reclamo por justicia, así como la seriedad y el compromiso de nuestras compañeras del Centro de Derechos de las Mujeres de Chihuahua, que con su trabajo y esfuerzo, acompañado de la acción de organizaciones de la sociedad civil de todo el país, han logrado que, por primera vez en el estado se realice una ILE», señala el Observatorio.

Asimismo, el Observatorio reconoce la valía de la decisión gubernamental por hacer valer la legalidad, y ponderar el derecho a la vida de la niña, ante el prejuicio moral expresado por médicos y ministerios públicos, dice el texto.

Además, hace un llamado a las autoridades del estado de Chihuahua para que se cumpla el compromiso de llevar a cabo las acciones legislativas y normativas precisas, para establecer la reglamentación en los casos de ILE establecidos por la ley.

Impedir la ILE implica una violación a la normativa internacional de protección a los derechos humanos de las mujeres, pues en el derecho internacional que resulta aplicable en México establece que la violencia contra la mujer?incluida la violencia sexual?constituye una forma de discriminación.

Así lo indica el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

También la Convención de Belém do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994 y ratificada por México el 12 de noviembre de 1998, cuyo artículo 3 dice: «Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado.»

07/GG

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