Inicio Aprobada iniciativa de Ley de Vida sin Violencia en el DF

Aprobada iniciativa de Ley de Vida sin Violencia en el DF

Por María de la Luz Tesoro

Por unanimidad, con ocho votos a favor y cero en contra, se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con lo que se establecen lineamientos para protegerlas y hacer responsables a las y los servidores públicos que no cumplan con el ordenamiento, de acuerdo con las sanciones establecidas por los órganos de control competentes con la legislación aplicable.

El dictamen, aprobado sin cortapisas por las y los diputados integrantes de las comisiones unidas de Equidad y Género y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), se subirá al pleno de ese órgano legislativo el próximo jueves 14 para su discusión, y en su caso aprobación, toda vez que las comisiones dictaminadoras tiene 48 horas, antes de iniciar la sesión ordinaria próxima para que el dictamen pueda ser agendado en la orden del día.

Luego de varias reuniones ríspidas, por fin las y los legisladores de las comisiones dictaminadoras, en una reunión de trabajo en la que lograron disipar desavenencias y llegar a consensos, lograron acuerdo sobre la iniciativa.

Las y los legisladores estuvieron de acuerdo en votar el proyecto de dictamen de la iniciativa de ley, como un sólo equipo de trabajo que tenía en sus manos el avance de una norma urgente para las mujeres y niñas del Distrito Federal.

Minutos antes de empezar la reunión, la diputada Paula A. Soto Maldonado, del Partido Acción Nacional (PAN), convenció a sus compañeros de bancada, José Antonio Zepeda Segura y Jacobo Manfredo Bonilla, de declinar la iniciativa del primero, toda vez que trataba el tema de la violencia en lo general, y el proyecto de dictamen que estaba a discusión es muy puntual al tratar sólo el tema de la violencia contra las mujeres.

La vicepresidenta de la Comisión de Equidad y Género convenció a Zepeda Segura y Manfredo Bonilla, por lo que la discusión del proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por el jefe del gobierno capitalino, Marcelo Ebrard Casaubón, quedando para después la discusión de la iniciativa propuesta antes por el diputado panista José Antonio Zepeda, y ese fue un compromiso asumido por los diputados presentes.

Durante la reunión y después de que se aprobó en lo general el proyecto de dictamen, se discutieron y aprobaron los artículos 77 y 78 que se habían reservado, debido a que la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Esthela Damián Peralta, en tiempo y forma se había propuesto que en el Título Sexto se establecieran sanciones a los servidores públicos que no cumplan con la legislación.

Damián Peralta solicitó la inclusión de los artículos 77 y 78 que sólo tienen que ver con la aplicación de sanciones a aquellos servidores públicos que no tengan pensado cumplirla. Destacó que en varias de las leyes que tenemos no hay sanción, por lo que propone que la Contraloría interna fijen sanciones de acuerdo a la norma vigente que sea aplicable en materia de servidores públicos.

El Artículo 77 establece que los servidores públicos del Distrito Federal serán responsables por todo acto u omisión que violen, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta ley; en tanto que el Artículo 78 señala que la responsabilidad de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes, de conformidad con la legislación aplicable, sin menoscabos de las acciones penales civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.

La legisladora Esthela Damián consideró que el tema, que tiene que ver con las responsabilidades, no es un asunto menor sino muy importante, por lo que se pronunció porque su propuesta forme parte del cuerpo de la redacción de la legislación.

Las comisiones de Equidad y Género y Derechos Humanos, encabezadas por los diputados Leticia Quezada Contreras y Juan Bustos Pascual, respectivamente, así como por sus integrantes, María del Carmen Peralta Vaqueiro, Paula Soto Maldonado, Esthela Damián, Enrique Pérez Correa, José Antonio Zepeda Segura y Jacobo Manfredo Cedillo, determinaron que dicho ordenamiento establece mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar justicia integral a las víctimas que incluyen la investigación, sanción y reparación del daño.

ARMÓNICA CON LA LEY GENERAL

La Ley, enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, establece en el Primer Título Disposiciones Generales la incorporación del objeto, los principios y ejes rectores que deben ser adoptados en las políticas públicas para la erradicación de la violencia contra las mujeres que deberá implementar el Gobierno del Distrito Federal y con especial énfasis en el deber de las y los servidores públicos de promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Se describen conceptos fundamentales para hacer aplicable la Ley y lograr su objeto como los términos: Perspectiva de Género, Acciones Afirmativas, Empoderamiento y Debida Diligencia, así como la Transversalidad de Género como estrategia básica para asegurar la disminución de la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

La Ley establece y retoma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Título Segundo denominado Tipos y Modalidades de la Violencia contra las Mujeres, una clasificación de los tipos de violencia, siendo estos: violencia psicológica, patrimonial, económica, física, sexual, psicoemocional y feminicida.

Asimismo, señala los ámbitos, es decir, los espacios físicos en los que se pueden manifestar esos tipos de violencia contra las mujeres y que pueden ser: la familia, los centros de trabajo, los espacios educativos, las instituciones y la comunidad (entendida ésta como el entorno social).

VIOLENCIA FEMINICIDA

Entre los aspectos más importantes de la Ley, destaca, al igual que en la federal, la incorporación de la violencia feminicida, como una categoría científica que se traslada a la normatividad jurídica para reconocer esta forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Por lo anterior la violencia feminicida se vincula estrechamente con el Titulo Tercero De la Alerta de Violencia contra las mujeres. Se define como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos, la comunidad, las Delegaciones o las instituciones.

Se establecen los criterios que se deben seguir para hacer la Declaratoria de la Alerta de Violencia contra las mujeres si se presenta la violencia feminicida. La Declaratoria consiste en un conjunto de acciones de emergencia para garantizar la seguridad de las Mujeres y el cese de la violencia en su contra en un territorio determinado. Además, considerando que entre las causas de esta situación de emergencia se encuentra la inacción del Estado, se le obliga a reparar el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Con la prevención se busca evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, poniendo especial atención en los posibles factores de riesgo en los ámbitos público y privado, para promover su empoderamiento. Se distinguen medidas generales y especiales, prevaleciendo las de carácter no penal y se establecen niveles de prevención primaria y secundaria.

En relación al Capítulo V denominado De las Casas de Emergencia y Centros de Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, se establece que las Casas de Emergencia son estancias especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres victimas de violencia y a las victimas indirectas, que operaran las 24 horas del día y los 365 días del año.

Así mismo, se establece la creación de Centros de Refugio que serán espacios que en forma temporal albergarán a las mujeres y a las victimas indirectas. En ambos espacios se plantean los mínimos aceptables con que deberán contar los centros de refugio para garantizar la seguridad de las víctimas, en tanto haya riesgos para su integridad y las de sus hijas e hijos, así como el establecimiento de una abogada victimal para quienes no puedan contar con un abogado defensor particular.

07/MLT/GG/CV

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