Inicio Aprobó ALDF penas más severas a pederastas

Aprobó ALDF penas más severas a pederastas

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó un paquete de reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales, en los que fija castigos de hasta 66 años de prisión a pederastas, con el objetivo de sancionar con penas más severas las violaciones, abuso y hostigamiento contra menores de 12 años de edad.

La propuesta presentada por el diputado Juan Carlos Beltrán Cordero, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), integrante de la Comisión de Educación, indica que esta agravación punitiva se aumenta por la cantidad de los daños causados a la o el menor de edad en su desarrollo psicosexual y porque se aprovecha de la confianza de menores de 12 años o mayores.

Las reformas al Código Penal establecen que si la violación u hostigamiento sexual contra niñas y niños menores de 12 años de edad son cometidas por maestras, maestros, médicos, sacerdotes, familiares y tutores, alcanzarían los 38 años de prisión, por aprovecharse de su cercanía o jerarquía sobre los menores de edad.

De igual forma, las y los asambleístas del Distrito Federal, incluyeron como delitos penales en el DF el turismo sexual infantil y la trata de niñas y niños, fijando para estos casos penas que puede alcanzar hasta los 28 años de prisión.

Cabe destacar que el Código Penal para el DF no contemplaba sanciones para este tipo de delitos contra niñas y niños de ese rango de edad.

LEY FEDERAL PENDIENTE

Ante la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que México no es la excepción, el Senado de la República presentó en 2005 una iniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, misma que fue aprobada y modificada por la Cámara de Diputados.

En la exposición de motivos, la minuta que se dictaminó en San Lázaro se compone de cinco capítulos que proponen incorporar al derecho nacional los lineamientos y principios internacionales fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar esa actividad en el ámbito federal.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de las 32 entidades federativas del país, 21 de ellas están involucradas en la explotación sexual, destacando Ciudad Juárez, Chihuahua; Tapachula, Chiapas; Tijuana, Baja California; Acapulco, Guerrero; Cancún, Quintana Roo y Guadalajara, Jalisco.

La minuta destaca: «Dicha legislación tiene por objeto prevenir y sancionar la trata de personas, así como establecer la protección, atención y asistencia a las víctimas a fin de garantizar el respeto a su libre desarrollo, ya sea de residentes o quienes sean trasladados a territorio nacional y de los mexicanos en el exterior.

Que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como la Procuraduría General de la República (PGR), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevarán a cabo o colaborarán en la aplicación de programas permanentes para prevenir ese delito.

Asimismo, agrega que se sancionará a quien promueva la trata de personas u ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, por sí o para un tercero, a una persona por medio de violencia física o moral, engaño o abuso de poder para someterla a explotación sexual.

Indica que quien fomente los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a ésta, servidumbre o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Además detalla que a quien cometa ese delito se le aplicarán sanciones que entre seis y 18 años de prisión y multas económicas equivalentes de 500 a dos mil 250 días de salario mínimo.

Señala que en el caso de que se trate de un servidor público la sanción penal será de hasta 27 años de cárcel, de tres mil 300 días de salario mínimo de multa y la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación.

La misma pena, precisa, se aplicará a quien cometa el delito contra una persona menor de 18 años o mayor de 60 o contra quien carezca de capacidad para comprender el significado del hecho o quien tenga discapacidad o se trate de un indígena.

También, establece que cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o bien habite en el mismo domicilio de la víctima, aunque no existiera parentesco alguno.

Los delitos previstos en esa ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional, subraya.

DICTAMEN, UNA MALA COPIA

El dictamen aprobado posteriormente por la Cámara de Diputados y regresado al Senado este año prevé el establecimiento de una política de Estado en la materia y la creación de una comisión intersecretarial para erradicar la trata de personas.

La ley establece la obligación de advertir al personal de líneas aéreas, cadenas hoteleras, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas.

De igual forma, en el dictamen se argumenta que cada año millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas a situaciones de explotación de carácter laboral, sexual o de servidumbre.

Ante ello resulta urgente actuar en el ámbito legislativo para hacer frente al problema, tanto desde el punto de vista preventivo como penal, destaca la minuta al establecer que se dan flujos provenientes de Brasil y de Europa del Este y en menores cantidades de Asia y Medio Oriente.

Adecir de la directora Regional de la Coalición contra el tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATW-LAC), Teresa Ulloa Ziaurriz, el dictamen es una mala copia de la Ley norteamericana, ya que ni siquiera se tomó en cuenta que nuestra realidad es bien distinta a la estadounidense, puesto que nosotros tenemos 60 millones de personas viviendo bajo la línea de la pobreza.

Ulloa Ziaurriz sostiene que el tipo penal incluye los medios comisivos, la fuerza, el engaño o la coerción, lo que producirá que la carga de la prueba la tenga la víctima en cualquier proceso penal.

Pero, además ?advierte- la pena para el delito de secuestro es de 60 años, seguramente porque las víctimas de secuestro son gente adinerada; en tanto que las víctimas de la trata son mujeres y niñas pobres, aunque bonitas, pero pobres.

Otro elemento es que deja fuera la trata interna y además la reparación del daño queda a cargo del tratante, por lo que se tendrá que concluir el proceso penal para que la víctima aspire a que se le repare el daño.

07/GTR Y MLT/GG

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