La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el pasado fin de semana el dictamen para modificar los artículos 145 y 148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y adiciones a los artículos 16 bis 6 y16 bis 7 de la Ley de Salud del Distrito Federal.
La diputada Maricela Contreras, presidenta de la Comisión de Equidad de Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), presentó el dictamen al pleno de esta instancia legislativa, aprobado en lo general con 44 voto a favor, seis en contra y cuatro abstenciones, y en lo particular con 39 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones.
Con la modificación del artículo 145 del Código Penal se pretende incrementar las sanciones previstas para quien haga abortar a una mujer sin su consentimiento.
El artículo quedaría de la siguiente manera: «Cuando falte el consentimiento la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión».
En relación al artículo 16 bis 6 y 16 bis 7, de la Ley de Salud del Distrito Federal quedaría: «Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el nuevo Código Penal del Distrito Federal, cuando la mujer interesada lo solicite.
«Para lo cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud.
«La interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable».
El artículo 16 bis 7 quedaría: «Los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor.
«Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia».
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