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Aprueban dictamen a minuta de Ley contra Trata de Personas

Por Lourdes González

La Ley de Trata de personas aprobada unánimemente por los senadores de la LIX legislatura y que los diputados dejaran en la congeladora, fue presentada hoy para su primera lectura ante el pleno, con lo que su aprobación podría quedar mañana mismo.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta por la cual se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

La Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de los victimizados residentes o trasladados al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

El dictamen señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir este delito.

Se establece que promueve el delito de trata de personas quien solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, por sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Menciona que a quien cometa este delito se le aplicarán: de seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días de multa. Así como de 9 a 18 años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el agente se valiese de la función pública que tuviera o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público.

Además, se le impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Detalla que las penas se incrementarán hasta una mitad, si el delito es cometido en contra de una persona menor de 18 años o mayor de 60, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o de quien tenga discapacidad o se trate de persona indígena.

O bien, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad.

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Asimismo, la Comisión avaló el dictamen de la minuta por la cual se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

Esta Ley se aplicará a quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya un delito penal. Cabe señalar que se extenderá a los adultos jóvenes.

Añade que cuando el adolescente cumpla la mayoría de edad durante su internación en el centro tutelar, lo hará en las mismas condiciones que los menores, pero su internamiento será en instalaciones diferentes.

Detalla el dictamen que los menores de edad no serán sujetos de ningún tipo de sanción, únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social. Refiere que deben existir formas alternativas de justicia para evitar que se continúe desarrollando de manera innecesaria el proceso en contra del adolescente.

Menciona que la Ley garantiza, además de los derechos fundamentales de todo individuo, derechos y garantías específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Las reformas prevén medidas de orientación, como el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad, la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados. Además de la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas.

De igual forma, medidas de tratamiento, entre las que refieren al internamiento en sus modalidades de domiciliario, en tiempo libre o definido. Dice que éste se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años, por conductas calificadas como graves.

07/LG/GG/CV

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