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Aprueban diputados “objeción de conciencia” para personal administrativo

Por Hazel Zamora Mendieta
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La Cámara de Diputados aprobó adicionar el Artículo 10 BIS a la Ley General de Salud, que se extiende al personal administrativo y de apoyo (servicio social, enfermeras) de los servicios de salud, por lo que ahora podrán negar servicios de salud reproductiva a las mujeres que los soliciten.

En la sesión de este 10 de octubre, con 367 votos a favor, 34 en contra y 28 abstenciones, las y los legisladores de la Cámara de Diputados avalaron introducir el concepto de “objeción de conciencia” que antes no estaba previsto en la Ley General de Salud, con lo que cualquier integrante del Sistema Nacional de Salud podrá “excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia”.

Esta fue una propuesta de la diputada del Partido Encuentro Social (PES), Norma Edith Martínez Guzmán, por la cual las organizaciones civiles especialistas en derechos sexuales y reproductivos como Ipas México, el Grupo de Información en Reproducción (GIRE), entre otras, alertaron que atentaba en particular en el acceso de las mujeres a servicios de salud como el aborto y métodos anticonceptivos, dándole al Estado, la posibilidad de negárselos.

En la discusión de este día, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Cecilia Guadalupe Soto González, señaló que la iniciativa atenta sobre todo contra el derecho de las niñas víctimas de violación a no ser madres, y recordó el caso emblemático de la niña de 13 años de edad, Paulina, a quien en 1999 el personal sanitario de Baja California le negó su derecho al aborto legal por una violación, por lo que el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La legisladora perredista aseguró que la propuesta “no tenía un problema a resolver”, por el contrario generaba conflictos en el funcionar de la Secretaría de Salud, pues la negativa a brindar servicios de aborto en casos de violación aún se suscita en clínicas de varias entidades de la República, donde además, no se cuenta con personal médico suficientemente capaz de suplir a quienes sean objetores de conciencia.

De este contexto también habló la diputada del partido Nueva Alianza (NA), Karina Sánchez Ruiz, quien argumentó que la propuesta del PES pone en riesgo “la atención médica de millones de mexicanas” y contraviene recomendaciones que realiza la Organización Mundial de Salud (OMS) sobre la obligación de los países de preservar y promover la salud de la población, desde un enfoque de protección a los Derechos Humanos y pruebas científicas.

La introducción de este nuevo Artículo 10 BIS a la Ley, anticipa que el personal médico podrá hacer uso de esta facultad en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de emergencias en las que está en riesgo la vida de la persona. Además de la obligación del sistema de salud de disponer de médicas y médicos no objetores de conciencia. Pero ahora será el turno del Senado de la República aprobar la iniciativa.

Por su parte la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Mariana Trejo Flores, señaló que ningún tratado internacional que ha firmado el Estado mexicano reconoce como un derecho la “objeción de conciencia”, y que en los Artículos constitucionales 5°, 6° y 24° se reconoce que las personas deben ejercer una profesión a partir de sus convicciones éticas, de conciencia y religión, sin embargo, es obligación del Estado laico asegurar la salud de la población.

A ello sumó el diputado perredista David Gerson García Calderón, quien subrayó que entre las recomendaciones que ha dado a México el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas inglés) destaca la de asegurar la libertad de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Cabe recordar que las mexicanas tienen derecho, entre otras, a la causal de aborto por violación en todo el país y la “Norma Oficial Mexicana 046 Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”, obliga a los prestadores de salud a realizarlo. Únicamente en la Ciudad de México, desde 2007, la Interrupción Legal del Embarazo es voluntaria dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

17/HZM/LGL

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