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Aprueban en España ley contra violencia doméstica

Por la Redacción

El Congreso de los Diputados de España aprobó por unanimidad una ley que permitirá en un máximo de 24 a 72 horas agilizar la atención a la violencia doméstica desde la denuncia, medidas cautelares de carácter civil y penal contra el supuesto agresor y el acceso a la asistencia social y económica por parte de la víctima.

Los diputados aprobaron en pleno las enmiendas del Senado a la proposición de Ley Reguladora de la Orden de Protección para Víctimas de Violencia Doméstica, que entrará en vigor los primeros días de agosto, informaron hoy fuentes legislativas.

La diputada del Partido Nacionalista Vasco, Margarita Uría, Señaló su satisfacción por las enmiendas introducidas en el Senado, que eliminan dudas sobre la competencia territorial del juez y crean una comisión para el seguimiento de la implantación de la orden.

Advirtió que la nueva figura procesal no es la panacea para erradicar la violencia intrafamiliar, que ha causado la muerte de 43 mujeres en lo va de año.

De enero de 1999 a junio de 2003, unas 315 mujeres españolas fueron asesinadas por motivos de género, según un informe realizado por la Fundación Mujeres sobre violencia contra la población femenina de España, que recaba información de los diarios de este país.

La portavoz del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Micaela Navarro, pidió que los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año contemplen partidas específicas para proteger a las mujeres y agregó que para su partido, la violencia de género es un problema de Estado y como tal requiere una solución y una estrategia integral.

El ministro de Justicia, José María Michavila, pidió a los diputados el mismo consenso para aprobar las reformas del Código Penal y de la prisión provisional, actualmente en trámite parlamentario, porque permitirán al juez adoptar una serie de medidas no contempladas en la actual legislación.

Mientras no se aprueben esas reformas, los jueces de Instrucción que acuerden otorgar la orden de protección a una víctima de violencia doméstica que denuncie a su agresor no podrán aplicar algunas de las medidas de carácter penal ya que dependen de la aprobación de las reformas del Código Penal y la prisión provisional.

Entre las medidas más importantes que deben ser aprobadas están que la primera agresión se considere delito y no falta, la tipificación de la agresión psicológica o el agravante de habitualidad.

En algunos casos tampoco se podrá dictar prisión provisional para los agresores que quebranten una Ley de Alejamiento o la retirada de la licencia de armas.

Igualmente, no se podrá retirar la patria potestad de los hijos o suspender el régimen de visitas como pena inmediata y accesoria de carácter penal.

En este último caso, no obstante, el juez de Guardia sí podrá dictar esta suspensión como medida cautelar civil, que deberá ser ratificada posteriormente por la jurisdicción civil.

En cualquier caso, la víctima, sus familiares, amigos o vecinos podrán solicitar la orden de protección ante el juez de Guardia, el fiscal, las Fuerzas de Seguridad del Estado, las oficinas de atención a las víctimas o los servicios sociales, y deberá activarse en su caso en un plazo máximo de 24 ó 72 horas.

El juez de instrucción activará de manera coordinada acciones cautelares civiles y penales. Así, la víctima contará con medidas de protección de orden penal (alejamiento del agresor o prisión provisional, por ejemplo), en vigor hasta que se ratifiquen o revoquen en un juicio rápido en un plazo de 15 días.

Además contará con medidas civiles cautelares (atribución del uso del domicilio familiar, custodia de los hijos a la víctima o pensión alimenticia) que en el proceso de separación o divorcio deberán ser mantenidas o no en el plazo de dos meses desde la presentación de la demanda.

También contarán con protección social y una ayuda económica a mujeres maltratadas sin recursos, consistente en un subsidio de 300 euros durante 10 meses (igual en dólares). Otra iniciativa novedosa es la creación de un Registro Estatal para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, de manera que se pueda facilitar el seguimento de las solicitudes.

La orden de protección forma parte de un conjunto de medidas que el Gobierno ha ido adoptando de manera progresiva. Entre ellas la reforma del Código Penal, actualmente en el Senado; el impulso de los juicios rápidos y la renta activa de inserción para víctimas de violencia doméstica.

2003/MES/MEL

       
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