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Aprueban en Tabasco reformas contra violencia familiar

Por Cecilia Vargas Simón

Por unanimidad aprueba la Cámara de Diputados local reformas y adiciones a los códigos civil y penal del estado que tipifican como delito la violencia familiar, el hostigamiento sexual, la sustracción o retención de menores o incapaces y la pornografía infantil.

La iniciativa fue promovida desde hace un año ante el Congreso local, por la Comisión de Equidad y Género y su presidenta la diputada perredista Liliana Balcázar Guzmán y la Coordinación de la Mujer del ayuntamiento del Centro, en el proceso se rompieron resistencias con compañeros de fracción y de la LVI Legislatura.

En los ordenamientos recién aprobados se establece que la violencia familiar será causal de divorcio, lo mismo que el maltrato físico o psicológico a los hijos.

También fueron incluidas reformas y adiciones al Código Penal del estado como, penas severas para quines incurran en ilícitos como el hostigamiento sexual, sustracción o retención de menores y la pornografía infantil.

El dictamen de las comisiones unidas de Equidad y Género y de Gobernación y Puntos Constitucionales fue aprobado por los 31 diputados, y se le incluyó una adición propuesta por el diputado perredista Sebastián Izquierdo Gómez, para incluir en el artículo 334 del Código Penal el Considerando séptimo del dictamen.

El Considerando séptimo, marca como pornografía infantil a la representación por cualquier medio del acto sexual anal. Así mismo, en el caso de hostigamiento sexual las sanciones penales se agravarán, aún cuando la víctima sea un menor de edad.

La nueva legislación, de Tabasco, contra la pornografía infantil marca sanciones penales de seis a 14 años de prisión y una multa de 500 a mil días de salario mínimo. Es delito financiar, elaborar, reproducir e imprimir, fijar, grabar, comercializar, transmitir, distribuir, exponer o publicitar materiales de este tipo.

Respecto a la violencia familiar por cualquiera de los miembros de la familia en línea recta ascendente o descendente, que habiten en la misma casa o hagan uso de la fuerza física, las sanciones penales van de los tres meses a dos años de prisión.

Los individuos inculpados por violencia familiar serán sujetos a la pérdida del derecho para que el ofendido le proporcione alimento si estuviera obligado a ello y la sujeción a tratamiento psicológico especializado.

Ante las nuevas reformas el delito sobre violencia familiar obliga a la Procuraduría General de Justicia a perseguirlo de oficio, así como a la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia a representar legalmente ante el Ministerio Público a los menores o incapaces, víctimas de ese ilícito.

2003/CVS/MAF

       
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