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Aprueban feministas analice SCJN violación matrimonial

Por Silvia Magally

Claudia Barrón, presidenta de Red Nacional de Abogadas Feministas, opinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la oportunidad de revisar sus criterios y establecer la violación del matrimonio como una medida de protección para la población femenina.

En relación a la petición de la ministra Olga Sánchez Cordero para que el tema sea nuevamente tratado en este máximo tribunal, –a raíz de la sentencia a prisión de un hombre que violó a su mujer en el estado de México– la abogada opinó que se debe cambiar la actual jurisprudencia a favor de las mujeres.

La también candidata a delegada en Venustiano Carranza por el partido México Posible, opinó que la violación es un delito aún dentro del matrimonio, por lo que sería ideal revisar los criterios de la corte que llevaron a los ministros a establecer en 1994 que en este caso no existe delito sino el «ejercicio indebido de un derecho».

Dijo que al lograrse que se establezca la violación en el matrimonio en la suprema corte, no tendrían que modificarse las leyes en los estados toda vez que la jurisprudencia de la corte es aplicable en todo el país.

Barrón consideró que si existe violación dentro del matrimonio pues se atenta contra la integridad, libertad e intimidad de las mujeres.

Por ello, opinó que se deben revisar los criterios existentes y hacer una nueva valoración de los argumentos con base a elementos jurídicos que permitan establecer la violación entre cónyuges, lo que consideró sería un aporte nacional para detener la violencia en el hogar.

Concluyó que el poder judicial máximo debe proteger los derechos y la integridad de las mujeres.

Por su parte, Martha Juárez, integrante del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) manifestó que de establecerse la violación dentro del matrimonio se beneficiaría principalmente a las mujeres quienes son víctimas de este delito.

Aceptó que el tema es polémico, no obstante insistió en que la violación entre cónyuges es reprobable, de ahí la importancia de que la corte revise los criterios establecidos al respecto en 1994.

2003/SM/MR

       
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