Inicio Argentina: hospital respetó derecho a ILE a enferma mental

Argentina: hospital respetó derecho a ILE a enferma mental

Por Lidia Ponce Carmona

Ella fue declarada discapacitada mental hace cuatro años, tres meses atrás fue violada, y en circunstancias inéditas hace unos días, su derecho al acceso a un aborto legal fue respetado por un hospital público, sin demoras ni obstáculos, sin judicialización, y sin ataduras religiosas o políticas.

El padre de la joven de 21 años de edad presentó la petición del aborto en la Maternidad Pública Ramón Carrillo, de Santiago del Estero, Argentina. Donde tras una valoración médica y los estudios correspondientes se le realizó la interrupción legal del embarazo (ILE), sin necesidad de recurrir a la Justicia, según una nota de Mariana Carbajal, publicada en el diario Página 12 de Argentina.

Ante la petición de su derecho, los médicos actuaron con absoluta ética, con reserva, sin escándalos, ni intromisiones de grupos fundamentalistas. La interrupción del embarazo se consensuó donde siempre debería consensuarse una práctica médica: en un consultorio, y no en un tribunal, dice el diario.

Después de la petición, la mujer fue internada para la valoración y los estudios correspondientes. Tres días después la gestación fue interrumpida, según información del diario El Litoral.

La ILE se realizó el 21 de marzo, pero salió a la luz a nivel nacional el pasado fin de semana. Es destacable, dicen los diarios, la conducción del personal médico y del hospital como institución pública por su disposición a cumplir con la ley en un tema que suele generar resistencia entre los profesionales de la salud por sus propias ataduras ideológicas.

LA LEY

En la Legislación de Argentina el aborto es ilegal y establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento (artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal).

Pero establece sólo dos causas de excepción a estas penas: cuando el aborto se practica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer o si el embarazo proviene de una violación, principalmente de una mujer idiota o demente y «no requieren autorización judicial» (artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal.

Según lo establece un protocolo emitido el 29 de enero de 2007 por el ministro de Salud, Claudio Mate, sobre los acciones a seguir por el equipo médico ante una petición de aborto, cuando se trate de una mujer embarazada incapaz, el hospital deberá exigir el consentimiento informado del representante legal, la declaración de insanía o dictamen médico de un equipo interdisciplinario de salud mental y una denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.

«Cuando fue internada, nos comunicamos con el juez para constatar si existía declaración de incapacidad, si se trataba de una violación con denuncia y si había un curador responsable, porque esta situación era muy similar al caso anterior: paciente insana y embarazo por violación», explicó Martín Costas, refiriéndose a un caso similar –que sí tuvo amplia cobertura en Santiago del Estero a fines de enero–, en el que la interrupción del embarazo se demoró quince días.

El médico destacó que el procedimiento resultó «sin complicaciones, con buena evolución posterior de la paciente», dado que fue realizado bajo condiciones sanitarias adecuadas, y con un equipo médico preparado evitando así todo tipo de riesgos.

Bajo estas condiciones, la vida de la mujer no corre peligro y no sufre lesiones, por lo cual es importante garantizar la aplicación del derecho a la ILE para que los médicos se sientan respaldados y las mujeres que soliciten la intervención no se enfrenten a dilaciones inoportunas o prefieran recurrir a métodos precarios o a consultorios clandestinos con los riesgos que implica.

En este caso manejado con discreción, «se pudo trabajar con tranquilidad practicando el acto médico como un acto privado, no como ocurrió antes en el que hubo mucha exposición mediática», agregó el director del hospital a la prensa local.

El director del Servicio de Maternidad, Martín Costas, comentó que «en estas situaciones, dentro de lo malo de una violación, es bueno que la gente del interior sepa, una vez producido el embarazo, que no hace falta recurrir a organizaciones intermedias para interrumpirlo».

ANA MARÍA ACEVEDO

A pesar de que la ley permite el aborto en estas circunstancias, no todos los hospitales acatan este derecho. Por negarse a practicar el aborto a Ana María Acevedo, una joven que padecía de cáncer y cuyo embarazo le impedía someterse al tratamiento contra éste, están procesados por el delito de «incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves culposas en concurso real» el ex director del Hospital Iturraspe, de la ciudad de Santa Fe, Andrés Ellena, y los jefes de los servicios de Oncología, César Blajman, y de Ginecología, Raúl Alejandro Musacchio.

09/LP/GG

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