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¿Armas para los feminicidas?

Por Silvia Núñez Esquer*
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La iniciativa para modificar la Constitución que podría permitir contar con armas de fuego para repeler un ataque en negocios y automóviles, no ha sido del todo respaldada por la ciudadanía.

Es más, como muchas otras, no ha sido suficientemente discutida y analizada por el grueso de la población que parecería ser “beneficiada” con la medida.
 
El Senador panista  Jorge Luis Preciado, presentó al pleno del Senado de la República una iniciativa para reformar el artículo 10 de la Constitución para permitir que en México las personas civiles puedan portar armas de fuego supuestamente para su  seguridad y legítima defensa en sus automóviles y negocios.
 
Para algunas organizaciones de mujeres la modificación nos obliga a poner la discusión en lo público pues sabemos que en los diversos tipos de feminicidio, alrededor de 35 por ciento de éstos involucraron un acto violento justo con arma de fuego que privó de la vida a alguna o varias mujeres.
 
En tiempos de guerra el contexto armado es una oportunidad para que más mujeres desarmadas pierdan la vida ya sea por quedar en medio del fuego, o porque los hombres con los que conviven portan armas y éstas son utilizadas para ultimarlas en  privado o en público.
 
Por ejemplo en Sonora, en el periodo de 2011 a lo que va de 2016, hay un promedio de 35 por ciento de mujeres que fueron acribilladas, les dispararon mientras dormían, las agredieron con un arma por venganza en su casa o en la calle, o el esposo o ex esposo le disparó con el fin de “castigarla” cuando ella le planteó la separación conyugal.
 
La Ley vigente desde el 11 de enero de 1972 prohíbe la portación y posesión de armas en el Artículo 8. “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”.
 
Las que sí se pueden poseer son: pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
 
Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.
 
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.), dice la legislación.
 
El catálogo de armas permitidas contempla las que pueden ser autorizadas para uso de deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia. Éstas son las siguientes: pistolas, revólveres y rifles calibre .22", de fuego circular. Pistolas de calibre .38" con fines de tiro olímpico o de competencia.

Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.). Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

Hay más: rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30", fusil, mosquetones y carabinas calibre .223", 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30".
 
Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
 
Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
 
Pues bien, la reforma impulsada por el legislador, nunca menciona que las mujeres podrían correr todavía más riesgo pues cualquiera de las armas descritas podría terminar con su vida en un episodio de violencia familiar, o en un contexto de violencia generalizada por cobrar alguna deuda con el hijo, el hermano o el esposo.
 
El asunto no es menor si consideramos que en el país, pero particularmente en Sonora, el arma de fuego y los balazos como acto violento que puede ir sólo o acompañado por golpes, asfixia, ahorcamiento a la víctima, es la forma predilecta y de mayor incidencia para privar a las mujeres de la vida.
 
Mucho se argumenta que el robo tiene desquiciada a la población en general y a las autoridades que responsabilizando al Nuevo Sistema de Justicia Penal,  no han podido dar una salida satisfactoria para controlar ese delito.
 
No obstante, desde las organizaciones que documentamos feminicidio en México, advertimos que la reforma podría acarrear mayor riesgo para las mujeres y niñas, y más ventaja para los agresores.
 
Esto es porque siendo la mayoría hombres quienes portan las armas de fuego, incluso de alto poder, la iniciativa, igual que su autor y quienes la avalan, deben pasar el lente de género antes de obnubilarse con una posible solución que ni siquiera está garantizada.
 
Las mujeres son asesinadas con arma de fuego -incluso AK-44-, hasta en 51 por ciento, como ocurrió en Sonora en 2014, año que motivó la solicitud de Alerta de Género en el municipio de Cajeme.
 
Los gobiernos deben tomar en cuenta que no sólo las víctimas de robo podrían usarlas y deben manifestarse. Los feminicidas las prefieren,  no les demos más permisos.
 
*Periodista integrante de la Red Nacional de Periodistas y directora del blog Mujer Sonora http://mujersonora.blogspot.mx/
Twitter: @mujersonora
 
16/SNE/LGL

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