Inicio Arraigo, puerta a la tortura, afectará más a las mujeres

Arraigo, puerta a la tortura, afectará más a las mujeres

Por Manuel Fuentes Muñiz*

No se puede celebrar de manera fácil la aprobación de la llamada reforma judicial por la Cámara de Diputados, aunque haya sido aprobada casi por unanimidad: 462 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

Las y los legisladores, al enterarse que se retiraba la polémica propuesta que facultaba a la policía a ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando existiera «…una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas», se olvidaron de otros puntos también severamente cuestionados que afectan los derechos humanos y rompen la seguridad jurídica de cualquier persona.

La aprobación de la reforma judicial mantiene la propuesta de elevar a rango constitucional la figura del arraigo. Este es un aspecto muy delicado porque permite que la autoridad pueda retener privada de la libertad a una persona hasta por 80 días cuando haya una simple presunción, una mera suposición que ha cometido ilícitos y sirva este tiempo para allegarse en pruebas en contra del arraigado.

La Suprema Corte de Justicia había declarado, en las jurisprudencias 78/99 y I.1o.P. J/12., que el arraigo era inconstitucional por afectar y restringir la libertad de la persona e impedir su libertad de tránsito contemplado en el Artículo 11 de la Constitución.

Ahora me pregunto, ¿qué pasara cuando arraiguen a una persona porque así lo decide a capricho una autoridad? Ahora es posible presentar un amparo contra esta medida para lograr la libertad, después el amparo se anulará porque arraigar a una persona ya no será inconstitucional.

¿Qué va a pasar si la persona retenida en arraigo es inocente? ¿Quién le va a reparar los daños por la retención ahora constitucional? ¿Bastará para la autoridad un: «usted disculpe»? Tenemos que aceptar que el proceso penal que ahora tenemos permite detener a personas inocentes. A veces tienen que transcurrir años para que una persona que no cometió delito alguno salga libre y el Estado no es capaz de responder a estos atropellos.

Si bien la reforma judicial eleva a rango constitucional la presunción de inocencia, por otra parte no se entiende, porque el arraigo presupone lo contrario ya que permite la retención de una persona sin que haya pruebas en su contra. ¿Entonces habrá la presunción de inocencia culpable? Señores diputados, ¿por qué omitieron esta discusión? ¿Qué urgencia había para resolver en fast track esta reforma?

Desaparece de hecho la garantía de que ninguna persona pueda ser retenida por más de 72 horas. Ahora podrá uno estar sujeto a una detención en su propio domicilio o en el lugar que señale la autoridad. ¿Qué va a pasar con la garantía de defensa adecuada? Recordemos que la Constitución obliga a que cualquier declaración del detenido tenga que ser en presencia de su abogado defensor. Este aspecto debe quedar debidamente aclarado.

MUJERES MÁS VULNERABLES

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha recomendado la eliminación del arraigo porque su implementación está sujeta a criterios subjetivos de la autoridad. En nuestro país se hace lo contrario: se eleva a la norma más alta de la Nación para darle pleno valor y da puerta abierta para que se genere la tortura en contra de las personas arraigadas.

La tortura no sólo puede ser física sino también psicológica y de estas acciones las garantías estarán restringidas. En este caso las mujeres serán más vulnerables a la agresión.

El hecho de limitar el uso del arraigo a casos de delincuencia organizada no cambia su gravedad porque la definición de ésta es muy ambigua al permitir que cualquier persona pueda estar en este supuesto.

El concepto de «delincuencia organizada» incluido en el proyecto de reforma implicará un proceso judicial con garantías limitadas al permitir un amplio margen para que el Ministerio Público manipule pruebas recabadas dentro de lainvestigación.

Otro aspecto muy delicado es la extensión del reconocimiento de la detención en flagrancia. Esta ha significado en la práctica detenciones arbitrarias por parte de la policía. Recuérdese tan sólo los allanamientos a los vecinos de San Mateo Atenco en mayo de 2006.

Algunas familias en ese tiempo me relataron: «Los policías entraron rompiendo la puerta gritando como locos. No traían ningún papel. Estábamos mi esposo y yo en la cama descansando y a él se lo llevaron en calzoncillos, casi desnudo, y lo empezaron a golpear. Yo traté de oponerme, me puse delante de mi marido, pero me aventaron fuerte, tirándome en el piso, sin explicarme el por qué de su detención…».

«Estábamos en casa mi hermana y yo, y de pronto empezaron a golpear la puerta, no sabíamos quiénes eran, nos asustamos mucho, porque rompieron a mazazos la puerta. Pronto aparecieron policías y nos sorprendimos. Entraron gritando diciéndonos: ‘¡ya venimos por ustedes, hijas de la chingada!’. Se fueron sobre mi hermana y mi hijo de 22 años de inmediato trato de defenderla, pero se llevaron a los dos…»

A mujeres que detuvieron de esa forma, los policías las violaron y ultrajaron en los vehículos que las transportaban a la cárcel de Santiaguito en el Estado de México. Todo en completa impunidad; hasta la fecha no han sido castigadas estas acciones por ninguna autoridad. Todo por una supuesta flagrancia que se dio por la comisión de un supuesto delito cometido el día anterior.

La jurisprudencia 21/07 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia valida el allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, aun cuando no exista orden de cateo; ahora la reforma judicial estará justificando este tipo de acciones sin límite alguno.

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*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.

08/MF/GG/CV

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