Inicio Arremete Maricela Contreras contra Ley de Custodia en el DF

Arremete Maricela Contreras contra Ley de Custodia en el DF

Por la Redacción

Aunque la patria potestad debe procurar igualdad de circunstancias para padres y madres, los derechos deben ser restringidos o suspendidos, cuando la integridad física y emocional de los menores estén en peligro, como lo establecen la Constitución y legislación internacional.

Así lo aseguró la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Maricela Contreras Julián, quien presentó una iniciativa de para reformar los códigos civil y de procedimientos civiles, así como del nuevo Código Penal para el DF en materia de guardia y custodia.

La legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dio a conocer que la iniciativa busca tutelar el bien supremo de la niñez, ya que las reformas que entraron en vigencia el 7 de diciembre, desvirtúa el derecho de los menores a la convivencia con sus progenitores al traspolarlo como un derecho de la madre y padre.

Contreras Julián explicó en un comunicado que en sus reformas se destacan aquéllas sobre la guarda y custodia compartida. Para el artículo 282 se precisa este régimen como una posibilidad, siempre y cuando sea convenida entre la madre y el padre, que no esté en riesgo la seguridad e integridad de las niñas y niños.

También reveló que se rescatan para el artículo 283 dos párrafos que fueron omitidos y que contienen aspectos fundamentales que debe considerar el Juez de lo Familiar al dictar una sentencia definitiva en los juicios de divorcio necesario, que precisa la protección, medidas de seguridad y seguimiento y terapias.

La legisladora detalló que en el artículo 287 se modifica la última parte, y precisa que en lo relativo a la sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar establecerá la obligación de los excónyuges en las necesidades de las hijas e hijos, en los términos que se establece sobre ese punto específico en el Código Civil porque la ley vigente limita está obligación.

Sobre el Código de Procedimientos Civiles, dijo que en su iniciativa se deroga al artículo 73 bis, en virtud de que violenta el derecho de las niñas y niños a decidir sobre si están de acuerdo en que se realicen las convivencias con su otro progenitor, que no tiene decretada la guarda y custodia.

En la nueva legislación aprobada, se pretende sancionar a quien tiene la custodia, en el caso de que el menor decida no ir a la convivencia.

En ese sentido propuso la derogación de la fracción III del artículo 173, ya que no puede ser considerada como retención del progenitor que ejerce la guardia y custodia, el hecho de que el menor no quiera convivir con el otro progenitor. Ello sería improcedente en materia jurídica porque no se puede sancionar a una persona por la conducta de un tercero.

2004/RGL/MR

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