La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles una tesis jurisprudencial obligatoria para todos los jueces del país, que determina que a todo hombre que se niegue a la prueba genética de ADN, solicitada en un juicio, se le atribuirá automáticamente la paternidad que se le atribuye.
Ate la falta de claridad de la SCJN en el tema, los ministros aprobaron ayer la tesis por tres votos contra dos.
La Corte concluyó que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la paternidad, salvo prueba en contrario.
Los ministros que votaron en favor de esta decisión lo hicieron porque estimaron que una decisión en el sentido opuesto llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.
06/LR