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Atzompa: posible violencia institucional de autoridades federales

Por la Redacción

En el caso de doña Ernestina Ascencio, mujer nahua violada y asesinada presuntamente por militares en un poblado de la sierra de Zongolica el mes pasado, las autoridades federales podrían incurrir en violencia institucional contemplada por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recientemente aprobada, afirma hoy en un boletín la organización Abogadas y abogados para la justicia y los derechos humanos, AC.

«Han pasado 34 días desde que doña Ernestina Ascensio Rosario, indígena náhuatl de 73 años de edad, fuera encontrada víctima de violación tumultuaria por parte de miembros del 63 Batallón de Infantería de la 26 zona militar de Lencero, Veracruz -según fue denunciado por sus familiares-, habiendo revelado en su propia lengua, que «los militares se me [le] vinieron encima», dice el texto».

«Lo único que se tiene hasta el momento por parte de altas autoridades del Estado, es la negación a priori, de que doña Ernestina haya sido víctima de violencia sexual atribuyendo su muerte a una gastritis, la omisión para investigar eficazmente los hechos e incluso, la descalificación de la acusación que hizo a los militares por la razón de que «fue en náhuatl» y estaba moribunda -como lo hizo la titular del Instituto Nacional de las Mujeres».

«Entre las altas autoridades que han reaccionado en ese sentido, dicen los abogados en su boletín, se encuentran el Presidente de la República, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Defensa Nacional, sin que aún concluyan las investigaciones que llevan a cabo la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y la Agencia del Ministerio Público Regional en Ciudad Mendoza, Veracruz, en las averiguaciones previas números 140/07 y 471/07».

«Son inaceptables las reacciones y actuación de las autoridades mencionadas porque de prevalecer, dejarían impune la violencia sexual y la privación de la vida de que fue víctima doña Ernestina y porque contravienen la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (Ley contra la violencia) ?publicada por el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir del 2 de febrero de 2007- que les ordena coordinarse para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres».

«Su actuación podría constituir lo que el artículo 18 de la propia ley denomina violencia institucional, la cual define como «los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.»

La aprobación de esta Ley para ser aplicada en todo el país, «parecía anunciar que por fin en México habría una política de Estado que asegurara el cumplimiento de las obligaciones que asumió al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, vigente desde 1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará» (vigente desde 1999); o para cumplir con las recomendaciones que le formulara la Relatora de la ONU sobre la violencia contra la mujer en su informe de 2006 relativo a su misión a México, entre las que se encuentran: que en los casos de denuncias sobre violencia a las mujeres se realice una investigación con la debida diligencia (párrafo 69 inciso a- iv); se brinde protección a la víctima y sus familiares (párrafo 69 c); se respete el derecho de las víctimas y sus familiares a examinar el expediente y estar al corriente del caso, y fortalecer la administración de justicia, prestando atención especial a los obstáculos de derecho y de procedimiento que impiden el acceso de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas. Sin embargo, en el caso de doña Ernestina está ocurriendo lo contrario» detalla el documento.

INMUJERES, POSICIÓN INACEPTABLE

«Resulta inaceptable que el Instituto Nacional de las Mujeres ?que de acuerdo a la Ley contra la violencia ocupará próximamente la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres-, en lugar de cumplir con las funciones que se le impusieron de investigar sobre las causas, características y consecuencia de la violencia de que fue víctima doña Ernestina y de difundir una cultura de respeto a los derechos de las mujeres y de promoción de la procuración de justicia en estos casos (Art. 48 de la Ley contra la violencia), haga referencia a la lengua que hablaba la víctima y a que «estaba moribunda, balbuceaba; entonces, se me quita la certeza (sic) de lo que dijo» (Jornada 1º de abril de 2007, pg 9), y además, respalde lo dicho por el Presidente de la República al atribuirle la muerte a una gastritis no atendida.

«Igualmente reprobable es la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que en lugar de realizar una investigación seria y exhaustiva de los hechos, apegada al Protocolo Modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos, esté emitiendo afirmaciones que ponen en duda la denuncia por muerte violenta que hizo su familia y su comunidad, en el sentido de que no hubo homicidio ni violación, que se practicó mal la necropsia o que hubo negligencia, poniendo en duda la denuncia por violencia sexual y muerte violenta que hizo la familia y la comunidad de doña Ernestina.

«Afirmaciones, dice el boletín, que resultan contrarias al objetivo esencial de dicho organismo: la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos (Art. 2 de su Ley)».

La Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, recuerdan los abogados, «al presentar el protocolo mencionado en nuestro país, señaló que se siguen observando investigaciones deficientes e incompletas que en muchos casos no cumplen con los estándares científicos internacionales-. Las declaraciones del Presidente de la CNDH no parecen constituir conclusiones que se desprendan de la aplicación de dicho Protocolo».

Finalmente, dicen, «ni la violencia ni la muerte que sufrió doña Ernestina pueden revertirse. El único camino que queda es la investigación seria y eficaz para esclarecer los hechos; prevenir y sancionar la violencia de que fue objeto la señora Ernestina Ascensio y también tomar medidas de no repetición a fin de que se inicie un verdadero proceso de erradicación de la violencia contra las mujeres en México.

«Ello sólo será posible si las autoridades y organismos que deben intervenir en este caso y el propio Presidente de la República, además de rendir las debidas explicaciones por las opiniones emitidas, actúan de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado para asegurar a las mujeres una vida libre de violencia, respetando el debido proceso y los lineamientos contenidos en la Ley contra la violencia, la Convención de Belem Do Pará, la CEDAW y las diferentes recomendaciones que le han formulado en la materia los diferentes mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos», concluye el boletín de Abogadas y abogados para la justicia y los derechos humanos, AC.

07/GG

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