Inicio Aún sin reglamento, la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia de Chiapas

Aún sin reglamento, la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia de Chiapas

Por Mónica Fernández

El pasado 23 de marzo, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas aprobó la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y promover el acceso oportuno y eficaz de ellas a medidas de protección y procedimientos legales que salvaguarden sus derechos, señala el segundo articulo dentro del primer capítulo.

La ley esta integrada por 53 artículos estructurados en nueve capítulos. El segundo expone las órdenes de protección que la autoridad debe otorgar a la víctima inmediatamente después de conocer un acto de violencia contra una mujer.

De acuerdo con el tercer capítulo, el gobierno del estado y los municipios se coordinarán para establecer un sistema estatal con el objeto de implementar las políticas y los programas de evaluación y coordinación de los modelos de prevención, asistencia, sanción y erradicación de la violencia física, psicológica, económica, patrimonial, sexual, moral, obstétrica y de derechos reproductivos contra las mujeres, de conformidad con el programa estatal.

En coordinación con el Consejo Estatal para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, integrado por la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre otras, el gobierno local y los municipales deberán fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en el estado según los ordenamientos aplicables a la materia, tal como lo marca el capítulo cuarto.

El capítulo siguiente señala que el programa estatal debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia mediante la transformación de modelos socioculturales y la implementación de programas que ayuden a las víctimas de violencia, entre otras acciones.

Dentro del sexto se desglosan las actividades que deberá realizar en Consejo; particularmente, el presidente, el secretario ejecutivo y el secretario técnico.

El séptimo establece que el Estado y los municipios coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de la Ley General y la presente ley local, y contribuirán a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con el fin garantizar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, establecido en el capítulo noveno.

En su último apartado la ley especifica que los refugios para las mujeres víctimas de violencia y, en su caso, para sus hijas e hijos, tendrán servicios especializados y gratuitos de hospedaje, alimentación, servicio médico, tratamiento psicológico, asesoría jurídica e información sobre las instituciones encargadas de otorgar capacitación para el desempeño de alguna actividad económica, cultural o artística.

Dentro de esta ley hay cinco artículos transitorios que establecen la vigencia de la propia normativa e indican que el Consejo Estatal, para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propondrá al Ejecutivo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley, el proyecto de reglamento de la misma.

Sin embargo, a más ocho meses de la publicación de la normativa, aún no existe un reglamento, como lo marca el artículo cuarto transitorio de la normativa.

Tampoco se ha contemplado como tal la armonización con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), ni la Convención de Belem do Pará, que son el marco de la Ley General.

09/MF/YT/LGL

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