Inicio Autoridades, responsables en el daño al agua y a la población

Autoridades, responsables en el daño al agua y a la población

Por Hypatia Velasco Ramírez/enviada

El Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) responsabilizó a las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) por el alarmante deterioro del río Santiago y de la cuenca a la que pertenece, y recomendó la elaboración de un estudio epidemiológico independiente para analizar daños a la salud de la población de Juanacatlán y El Salto.

Al dictar sus veredictos la noche de ayer en esta ciudad, luego de 4 días de trabajo, el TLA exhortó también a autoridades y demandantes para que dialoguen y acuerden lo términos para lograr una declaratoria de emergencia sanitaria en dichas zonas.

Es necesario, precisó el Tribunal, que los Consejos de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico discutan la problemática de degradación del río Santiago, relacionándolos con los problemas de salud pública de El Salto y Juanacatlán.

ALTO A MINERA SAN JAVIER

Con respeto a la Minera San Xavier, empresa de origen canadiense, el TLA pidió que se reconozca su responsabilidad y de las autoridades, en los tres niveles de gobierno.

Asimismo, que se notifique dicho veredicto al gobierno del Estado de Canadá para que promueva mecanismos de vigilancia, indemnización y reparación de los daños causados por las empresas mineras canadienses que se encuentran en el extranjero.

Recomendó detener el funcionamiento de la empresa; establecer mecanismos de indemnización por los impactos causados en los sistemas hídricos y los posibles daños a la salud; y que realice un estudio de valor ético de los daños ambientales causado por las actividades mineras.

ACUÍFERO CHALCO-AMECAMECA

Para el Acuífero Chalco-Amecameca, el TLA señaló que la complejidad del marco jurídico ambiental existente en los tres niveles del Estado mexicano impide una coordinación eficiente de las responsabilidades que garantizan la aplicación efectiva de las normas pertinentes para una gestión sustentable del acuífero.

Por lo que exhortó al establecimiento de medidas políticas y jurídicas pertinentes para priorizar la sustentabilidad del agua por encima de cualquier otro propósito.

POZO EL CALVARIO

Dijo el TLA, en el caso del pozo el Calvario, en Morelos, que las autoridades involucradas, es decir, Gasolinera Millenium 3000, la Comisión Estatal del Agua y Secretaría de Medio Ambiente del estado de Morelos, así como el Ayuntamiento de Cuautla, no velaron por el interés común de la población.

Señaló que la evidencia presentada desestima la aplicación del principio precautorio, «elemento fundamental en la evaluación moderna de todo asunto relacionado con la gestión del agua», por lo que recomendó que dicho principio sea incorporado en toda evaluación de impacto ambiental por parte de las autoridades.

CHILE, HONDURAS Y PERÚ

En el caso de la construcción del depósito (tranque de relave) El Mauro, en Chile, el Tribunal responsabilizó a la empresa minera los Pelambres por la destrucción de un sistema hídrico natural y de «un ecosistema único».

Además, censuró a la minera por haber continuado con los trabajos a pesar de la decisión judicial que anula la autorización, así como a las autoridades gubernamentales por la falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por sus acciones en perjuicio de la vida, la salud y la naturaleza.

En ese sentido recomendó que la empresa y el Estado indemnicen los daños ecológicos y arqueológicos causados al sitio y los perjuicios a la población.

Por otro lado, sobre el caso de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por la empresa minera Entremares, en Honduras, responsabilizó y censuró a la compañía por utilizar inadecuadamente los recursos hídricos, contaminar la región, y los daños causados a la salud humana.

Recomendó que se obligue a la empresa a indemnizar a las comunidades por los daños sufridos y que la empresa, como subsidiaria de una multinacional canadiense, aplique las normas ambientales y sociales vigentes en Canadá.

Finalmente, en la amenaza a los recursos hídricos de las comunidades ubicadas en la región de Huancavelica en Perú, responsabilizó al Proyecto especial Tambo Ccaraccocha por la destrucción del sistema de agua natural y de un ecosistema fundamental para la subsistencia de las comunidades.

Censuró a las autoridades gubernamentales de Perú, de Ica y del Proyecto por su falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales y por sus acciones y omisiones en perjuicio de la vida, la salud y la naturaleza.

Por lo que recomendó detener las actividades del canal colector de Ingahuasi y cumplir con lo estipulado de las normas internacionales y nacionales aplicables en materia de consulta de comunidades indígenas.

La longevidad de un problema público –sentenció el TLA en forma general al término de sus cuatro días de audiencias– no exime a la administración actual de responsabilidad, sino que a ésta le compete resolver en virtud de que la administración es impersonal y el servicio público no puede sufrir discontinuidades.

Al final, el presidente del jurado, Philippe Texier señaló: «sabemos que para ustedes no es el fin de nada sino el seguimiento de la lucha, ojalá estas sentencias ayuden al combate por el derecho al agua».

07/HVR/GG/CV

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