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Avalan discriminación histórica de las mujeres en política

Por Mabel Corrales

Con el voto mayoritario del Partido Justicialista (PJ), la legislatura de Jujuy aprobó el 25 de noviembre, la Ley 5.668 que no modifica la situación de discriminación histórica de las mujeres en la política, sino que legaliza lo que ya viene ocurriendo, afirmó la activista María Inés Zigarán.

La integrante del grupo de ciudadanas del movimiento que en marzo pasado promovieron una acción de amparo ante la Justicia Provincial para asegurar la representación femenina en los cargos electivos, consideró que existe una cultura política que deja rezagadas a las mujeres en las listas y que tiene que ver con un machismo ancestral muy recalcitrante.

Las mujeres, dijo, ocupan un lugar decorativo en las listas, y en la mayoría de las comisiones municipales del interior la presencia de las mismas es casi nula.

En una sesión legislativa que no fue pública, con forcejeos, la irrupción de las fuerzas de seguridad, la amenaza de que Infantería desalojaría el edificio y una serie de agravios, se sancionó la ley que establece que pueden haber dos candidatos/as del mismo sexo, quedando el tercer lugar habilitado para el sexo opuesto.

El PJ justificó este proyecto diciendo que puede conformarse una lista con dos mujeres y un varón, lo cual la ley no prohíbe, pero si fuera así no hubiésemos estado peleando por esto, declaró Zigarán.

En el interior de la Provincia, donde se renuevan por mitades los cuerpos deliberativos cada dos años, dos cargos, en el mejor de los casos, los partidos como el Justicialismo sacan los dos lugares, lo que hace probable que sean dos varones, añadió.

Explicó también, que con el proyecto que se aprobó, queda casi claro que las listas se integrarán con dos hombres en los primeros lugares y una mujer, porque hay una tendencia que lleva a relegarlas.

Esta exclusión de las mujeres de los municipios del interior, con un establecimiento de cupos inferiores al 30 por ciento, implica que cuando se renuevan dos cargos, la obligación de poner a una mujer es del 0 por ciento, subrayó.

UNA MEDIDA REGRESIVA

Es una medida regresiva y por eso seguimos con el proceso judicial, enfatizó Zigarán y abundó que desde 1997, cuando se sancionó la Ley de Cupo, estas leyes variaron en su formulación en el porcentaje, pero siempre han tenido como piso un 30 por ciento y en casos como Córdoba y Santiago del Estero, hasta un 50 por ciento, puntualizó.

Aclaró también, que hubo muchas interpretaciones sobre la Ley de Cupo femenino, que derivaron en un criterio común a nivel nacional con una discriminación positiva, que en el caso de 2 cargos redondea hacia arriba e implica un lugar al menos para este género.

Zigarán argumentó, que lo ocurrido en Jujuy va en contra de los Tratados Internacionales que tienen rango constitucional y de la propia Carta Magna, ya que la Constitución de 1994 en la disposición complementaria 2º establece que las medidas de acción positiva referidas al artículo 37 obligan al Estado a aumentar la presencia de mujeres en el campo de acción política, estipulando que esas medidas no pueden ser menores al 30 por ciento.

LOS DERECHOS NO SE PUEDEN REDUCIR

Zigarán subrayó también, que días antes de que se sancionara la ley provincial, entendiendo que la misma no iba por una mayor paridad, se presentó un Recurso Extraordinario Federal que debe resolverse en Jujuy para llegar más tarde ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La militante destacó, que esta medida fue adoptada, ya que el debate sigue porque no satisface al artículo 37 de la Constitución Nacional, siendo una medida regresiva que no toma el principio de progresividad de los derechos que se reglamentan hacia arriba y se pueden ampliar, pero no reducir, considerando que con esta ley se reducen derechos que ya estaban adquiridos.

10/MC/LR

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