Inicio Avanza en la SCJN validez de NOM sobre violencia familiar y sexual

Avanza en la SCJN validez de NOM sobre violencia familiar y sexual

Por Anayeli García Martínez

En una discusión dividida las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), iniciaron hoy la revisión del proyecto de resolución del ministro José Ramón Cossío Díaz sobre la NOM-046 sobre violencia, la cual obliga a los prestadores de los servicios de salud a ofrecer la anticoncepción de emergencia (AE) y la interrupción legal del embarazo a víctimas de violencia sexual (ILE).

El proyecto pretende resolver la controversia constitucional, presentada por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, el 11 de junio de 2009, contra la NOM-046-SSA2-2005 «Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención» por considerar que invade competencias y que «obliga a las mujeres a abortar».

Durante la sesión de hoy donde en una primera etapa se discutió y votó si la Norma en cuestión «viola derechos fundamentales de los individuos», esto es si viola los derechos de los prestadores de salud quienes estarían obligados a ofrecer la PAE y la ILE y por otra parte los derechos de la ciudadanía quienes «pagan con sus impuestos» la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual, siete de los once ministros apoyaron el proyecto de Cossío en sentido positivo al asegurar que la norma no es violatoria.

NOM-046: MATERIA PENAL Y DE SALUD

De acuerdo con el ministro Cossío Díaz, esta norma se refiere a los servicios de atención de salud y no al delito de aborto. En este sentido, mencionó que las autoridades sanitarias pueden ofrecer la anticoncepción sólo con el consentimiento informado de la usuaria, lo cual afirmó «no es un procedimiento de interrupción del embarazo».

Además destacó que la demanda del gobernador, Emilio González Márquez, afirma que la NOM-046 obliga a ofrecer la anticoncepción hormonal post coito como una forma de «aborto químico», declaración que -a decir del ministro Cossío Díaz- es infundada porque la AE no es un aborto.

Para abrir el debate, el ministro Cossío Diaz, preguntó «¿se encuentra constitucionalmente establecido que la atención a las víctimas de cualquier delito es competencia única y exclusiva del Ministerio Público?». Respuesta que ya había planteado en su proyecto, luego de considerar que no se puede aceptar que el Ministerio Público «tenga un monopolio» sobre la atención a víctimas de delitos como el de la violación sexual.

Aunque reconoció que si bien es cierto que la investigación y el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, y que éste es quien tiene el deber constitucional de garantizar la atención a las víctimas, ello no impide «que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud puedan, en un momento dado, atender a víctimas de delitos cometidos sean éstos federales o locales», afirmó el ministro.

CONTRA LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Una vez planteado este tema, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien en agosto de 2008 desarrolló el proyecto de resolución a favor de la inconstitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal durante las primeras 12 semanas de gestación, y quien en reiteradas ocasiones se ha manifestado «a favor de la vida», cuestionó la procedencia, los fines y validez de la NOM-046.

Con un ejemplar de esta Norma en mano, dio lectura a diversos artículos de tratados y pactos que México ha signado y ratificado, entre ellos la Convención sobre los derechos del niño, la Convención de Viena, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, y concluyó que no existe la obligación de «propiciar el uso del anticonceptivo de emergencia».

«Hay una falsía muy grande respecto a este tema, en la Norma Oficial Mexicana», afirmó Aguirre Anguiano. Dijo que aunque la norma impugnada da cumplimiento a compromisos adquiridos en foros internacionales en materia de eliminación de todas las formas de violencia, especialmente «la que ocurre en el seno de la familia» y contra la mujer, los tratados internacionales no obligan a México a ofrecer la AE.

Cabe recordar que esta norma fue parte del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso Paulina, una niña originaria de Baja California, que el 31 de julio de 1999 -y con sólo 13 años de edad- fue víctima de violación por dos delincuentes. De la agresión resultó un embarazo que no pudo interrumpir.

En este acuerdo, el Estado mexicano por medio de la Secretaría de Salud se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, con el objetivo de fortalecer la garantía de no repetición de violaciones al derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo.

No obstante, Aguirre Anguiano concluyó diciendo que en todo caso esta obligación surge de una interpretación y agregó «la Norma Oficial Mexicana contiene una falsía, que para mí, por sí misma, la hace inconstitucional».

Este argumento generó una nueva veta para decretar la invalidez de la norma, por lo cual el tema seguirá en discusión hasta el jueves, para que las y los ministros puedan presentar sus observaciones y participar en la discusión, y finalmente votarlo.

10/AGM/LR/LGL

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