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Brechas de género en salud y seguridad social

Por Carmen R. Ponce Meléndez

Para muchas mujeres del país contar con servicios médicos y seguridad social es un privilegio inalcanzable. Es el caso de las trabajadoras remuneradas y las que realizan trabajo doméstico no remunerado, a pesar de que es una obligación del Estado.
 
Es un tema de Derechos Humanos en el que existe una importante brecha de género.
 
En la última década (2000-2012), el número de mujeres trabajadoras (población ocupada) sin acceso a instituciones de salud tuvo una tasa de crecimiento anual de 3 puntos porcentuales.
 
En los hombres esta tasa fue de 1.1, menos de la mitad; su incremento es de 17.4 versus 46.8 por ciento en mujeres (datos de Enoe-Inegi).
 
La brecha de género es muy amplia en contra de las mujeres. Una cifra estremecedora a la que habría que sumarle el número de mujeres que realizan trabajo doméstico no remunerado, y que no pueden acceder a la seguridad social.
 
Lo lógico es que el Estado tuviera una política para que creciera el número de trabajadoras con acceso a la salud, y no a la inversa como sucede actualmente.
 
Respecto a la población ocupada, la proporción es de 64.1 por cada 100 trabajadoras, pero este fenómeno crece considerablemente a nivel regional: en 17 estados de la República se rebasa la cifra nacional.
 
Tan sólo en Guerrero, Chiapas y Oaxaca son 80 de cada 100; la gran mayoría carece de servicios de salud y se trata de estados donde la mortandad materna y la informalidad son muy altas.

(VER GRÁFICA AQUÍ)
 
En primer término esto implica que las trabajadoras y sus familias carguen en sus espaldas los efectos de la informalidad, la subcontratación y la flexibilidad laboral, una triada que empobrece.
 
Ahí están los efectos de los contratos temporales, las jornadas por hora y el trabajar sin contrato escrito, en una palabra sin protección social.
 
¿QUÉ SIGNIFICA CONTAR CON SEGURIDAD SOCIAL?
 
Para el Banco Mundial, la protección social ayuda a reducir tanto la pobreza crónica como la transitoria, lo que podría contribuir a reducir de un 5 a 10 por ciento la incidencia total de la pobreza de ingresos.
 
Es contar con protección para enfermedades, el desempleo, la invalidez y la vejez; su carencia implica exclusión social y más pobreza.
 
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el concepto de seguridad social abarca todas las medidas relacionadas con las prestaciones, en efectivo o en especie, encaminadas a garantizar una protección en determinados casos, como por ejemplo:
 
a) Ante la falta de ingresos laborales (o ingresos laborales insuficientes) debido a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo, vejez o muerte de un miembro de la familia.
 
b) O ante falta de acceso o acceso a precios excesivos a la asistencia médica; apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y adultos a cargo; pobreza generalizada y exclusión social.
 
Los sistemas de seguridad social pueden ser de carácter contributivo (seguro social) o de carácter no contributivo.
 
El derecho a la seguridad social ha sido reconocido como un Derecho Humano en dos instrumentos internacionales fundamentales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
 
El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”.
 
El artículo 25 de la misma declaración señala:
 
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 
2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
 
La OIT recomienda que los sistemas nacionales de seguridad social sean más sólidos que nunca, a fin de neutralizar los nuevos riesgos sistémicos globales.
 
Mientras que el PIDESC, en su artículo 9 dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
 
Adicionalmente está el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima) 1952 (núm. 102). Se trata del único convenio internacional que define las nueve ramas de la seguridad social, establece normas mínimas para cada una de ellas, y enuncia principios para la sostenibilidad y buen gobierno de esos sistemas nacionales.
 
La seguridad social forma parte del concepto de trabajo digno y es la forma más eficaz de seguridad, y tal como señala la OIT, la igualdad de trato es su principio guía.
 
Las prestaciones no deben ser discriminatorias con énfasis en el tema de género: “La seguridad social debería fomentar y basarse en principios de la igualdad de género”.
 
Para ello no sólo debe haber legalmente trato igualitario para ambos sexos en situaciones similares, sino también tomar medidas efectivas para garantizar la igualdad de hecho para las mujeres.
 
El acceso de éstas al empleo digno apoyará la tendencia a concederles prestaciones de seguridad social por derecho propio en vez de por dependencia al asegurado varón. También las mujeres deben ser retribuidas por su contribución al cuidado de los hijos y familiares incapacitados, y seguridad social para el trabajo doméstico no remunerado.
 
Es una herramienta importante para fomentar la solidaridad, la redistribución del ingreso y el alivio de la pobreza.
 
En contraste, la exclusión social que provoca carecer de ella conlleva a la falta de participación de las mujeres en la vida social, económica, política y cultural del país, porque carecen de derechos, de recursos y de capacidades básicas como el acceso a los sistemas de salud y protección social; genera privaciones en los tres órdenes: sociales, políticas y económicas; todas atentan contra los Derechos Humanos.
 
De modo que cualquier propuesta sobre reformas para alcanzar la seguridad social universal –como las que hoy se están planteando en el país por diversos grupos de intelectuales y por el presidente electo, Enrique Peña Nieto– tendrán que ser incluyentes, incorporando la perspectiva de género, las necesidades de las mujeres, con o sin trabajo remunerado, con estricto apego a la normatividad internacional en la materia.
 
[email protected]
Twitter: @ramonaponce
 
*Economista especializada en temas de género.
 
12/CRPM/RMB

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