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Buscan en Chile evitar desequilibrio económico por divorcios

Por la Redacción

Evitar que como consecuencia del divorcio se produzcan desequilibrios económicos entre los cónyuges, es lo que discuten la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), en el marco del estudio de la nueva ley de matrimonio civil.

La idea es que, como ocurre en España, Argentina o Francia, la legislación chilena determine la manera en que se compensará al marido o a la esposa que quedaría en una situación desventajosa tras una ruptura matrimonial.

«No se trata de entregar una pensión de alimentos o de determinar quién es más rico o más pobre», explica la abogada jefa del área Situación Jurídica de la Mujer del Sernam, Patricia Silva, sino de «corregir un desequilibrio económico futuro».

Si bien al interior de la comisión no hay discrepancias sobre la necesidad de que exista esta compensación, aún no resuelven los mecanismos y criterios que los jueces deberán tomar en cuenta a la hora de definir el monto que dará forma a la «prestación compensatoria».

Para la directora de la Corporación La Morada, Lorena Fries, la necesidad de restablecer este equilibrio económico es uno de los puntos que desde la génesis del proyecto les pareció más positivo, principalmente porque apela al rol que el cónyuge desempeña al interior de la familia y no por su condición de hombre o mujer.

«De ser aprobada, no sólo beneficiará a la gran mayoría de mujeres que son amas de casa y que actualmente se encuentran desprotegidas ante una separación, sino que eventualmente hombres también podrían ser merecedores de la compensación», señala Fries.

La propuesta presentada por el Ejecutivo plantea que el cónyuge que asume el cuidado de la familia no puede dedicar un tiempo suficiente a su formación, proyección y desarrollo profesional y laboral, lo que le impediría obtener ingresos para formar su patrimonio e incluso acceder después al mercado de trabajo.

Teniendo en cuenta que esta responsabilidad recae mayoritariamente en manos femeninas, es innegable que las «prestaciones compensatorias» favorecerán a un importante número de mujeres.

En Chile, las mujeres se casan en promedio entre los 20 y 24 años y se convierten en madres a esa edad. Y si bien la fuerza de trabajo femenina ha ido creciendo, sólo alcanza un 35 por ciento; o sea, existe una gran mayoría (65 por ciento) dedicadas al trabajo doméstico no remunerado, mientras un 73 por ciento de las que no son jefas de hogar cuida a sus hijos menores de 5 años.

Para la economista Thelma Gálvez, una compensación implica un significativo avance en la línea de reconocer la importancia del trabajo doméstico no remunerado y cómo el asumir esa responsabilidad deja atrás a las mujeres tanto en términos patrimoniales como al momento de querer ingresar al mundo laboral.

Sacando cuentas

Sin embargo, Patricia Silva aclara que tampoco se trata de convertir la compensación en una pensión que mantenga de por vida a la mujer ni de considerarlas como eternas dependientes. La abogada explica que hasta ahora hay acuerdo en la Comisión en que las prestaciones se traduzcan en una suma de dinero, acciones u otros bienes que sirvan al cónyuge beneficiario para constituir un capital.

En el caso de que sea dinero, éste se entregará al cónyuge de una vez; o bien, en un plazo máximo de cinco años. Sólo se considera la posibilidad de aumentar el plazo cuando el deudor no tiene capacidad económica para cumplirla en menos tiempo.

Excepcionalmente de podrá decretar una pensión vitalicia para casos excepcionales y por razones especialmente fundadas en razón de la edad y estado de salud del cónyuge acreedor.

La duración del matrimonio, edad, estado de salud de los cónyuges, su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, la dedicación pasada y futura a la familia, así como la colaboración con su trabajo en las actividades lucrativas del otro cónyuge, son algunas de las circunstancias que deberá evaluar el juez al momento de establecer el monto y la manera en que el pago de éste se hará efectivo.

Thelma Gálvez acota que esos criterios serán claves a la hora de establecer la compensación pues sería la única manera de evaluar imparcialmente el tema.

Los acuerdos preliminares a los que ha llegado la Comisión indican que se puede solicitar el cese de la prestación compensatoria ante un cambio sustancial en las razones que llevaron su establecimiento; y que, en caso de fallecimiento del cónyuge obligado al pago de la prestación, la obligación por el saldo pasa a sus herederas.

       
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