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Cámara chilena aprueba nuevo delito de feminicidio

Por Redaccion

Con 98 votos a favor, la Cámara chilena aprobó el proyecto para sancionar el feminicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio.

La iniciativa aprobada en la Cámara el pasado 15 de septiembre será vista en breve por el Senado, en segundo trámite constitucional. Fue originada en dos mociones que modifican el Código Penal y el decreto de Ley N° 321, de 1925, de acuerdo con un texto publicado por la organización No más violencia contra las mujeres.

Este proyecto exime de responsabilidad criminal a quien obre violentado por una fuerza irresistible, impulsado por un miedo insuperable o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.

Asimismo, se establece como uno de los componentes de la violación el uso de la violencia o intimidación.

En los delitos de violación o estupro, se establece como circunstancias agravantes que sean dos o más los autores del delito; y que se ejecuten con desprecio a la presencia de personas menores de edad.

Además, en los casos de violación y estupro, si la persona condenada es una de las llamadas por la ley a dar su autorización para que la o el menor de edad pueda salir del país, se prescindirá de ella.

PARRICIDIO Y FEMINICIDIO

El texto dispone que quien, conociendo su parentesco, mate a su padre, madre, hija o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor o autora de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 a 40 años.

La misma pena se aplicará a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene una hija o hijo en común. Esto podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan descendientes comunes.

Si la víctima de este delito es una mujer, el responsable será castigado como autor de feminicidio.

También se dispone que no estarán exentos de responsabilidad criminal quienes realicen un delito que tenga por objeto afectar, destruir o inutilizar, maliciosamente, bienes de una persona con la que exista un vínculo matrimonial.

En el caso de provocar un incendio con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).

A la vez, se establece que si se cometen daños en bienes públicos o particulares con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo, es decir, de 21 a 60 días.

VIOLENCIA FAMILIAR

El proyecto también modifica la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, de tal forma que se presumirá que hay una situación de riesgo inminente cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.

En el caso de una persona condenada por violencia familiar, el juez podrá establecer como medida accesoria la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el tribunal.

Se aumenta el periodo por el que se podrán fijar estas medidas accesorias, de uno a dos años.

En los delitos constitutivos de violencia familiar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el Registro de sanciones y medidas accesorias.

Por último, el texto indica que en los delitos constitutivos de violencia familiar, será circunstancia agravante que su ejecución se realice con ofensa o desprecio de la presencia de menores de edad.

08/VG/GG

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