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Carencias y omisiones presenta la Ley de Trata en Argentina

Por Elizabeth Muñoz Vásquez, enviada

La Ley de Trata de Argentina tiene carencias, omisiones y confusiones definitorias que dificultan el combate a este delito, así como la prevención del mismo, la protección y asistencia, que requieren las víctimas y potenciales víctimas, afirmó la diputada nacional de aquel país, Fernanda Gil Lozano.

En el tercer día de trabajos del II Congreso Latinoamericano sobre la Trata y Tráfico de las Personas: Migración, Género y Derechos Humanos, en esta ciudad, la legisladora sostuvo que ante la urgencia de dar cumplimiento al Protocolo de Palermo, en su país y en otros del Continente Latinoamericano, se promulgaron leyes para combatir el terrorismo y la trata, sin embargo son leyes que no están muy bien pensadas.

El único beneficio de la ley de su país es la «federalización del delito», pero el texto contiene tres problemas, el primero es relacionado a la definición del tipo penal, el segundo a la escala de penas previstas para sancionar la comisión del delito, y el tercero se vincula con las medidas propuestas para asistir y proteger a las víctimas.

En entrevista con Cimacnoticias, consideró que a pesar de que la Ley de Trata de su país, tipifica el delito, establece las sanciones y escalas punitivas, y además estipula medidas para proteger a las víctimas, uno de los grandes errores es hacer una diferencia entre éstas por cuestiones de edad.

«Si la víctima es menor de 18 años de edad, el tratante estaría preso por 4 años y si es mayor de 18 años, entonces se aplica todo lo que es el consentimiento y solo tendría una pena de 3 años de cárcel, y para ello la víctima tiene que declarar que la secuestró, la engañó o violó.

«Y si ella ve que el victimario no está preso, o que puede quedar libre y no dice nada, el tratante queda libre» y realmente estas penas son benéficas para los tratantes, lamentó la diputada.

Por lo tanto dijo, el consentimiento «es terrible» y nuestra ley más que luchar contra la trata, la legitima y este delito se constituye en «la expresión más brutal de la mercantilización de la vida, al transformarla en una cosa destinada a valorizarse en el mercado».

La también investigadora en estudios de género, añadió que otra de las deficiencias que presenta la Ley, es que el Programa de Prevención y Atención de la Víctima está centralizado al Poder Ejecutivo en turno.

Ello a pesar de que las organizaciones de la sociedad civil han exigido que sea aplicado por un instituto independiente, con políticas de largo plazo, que sus operaciones no dependan de los periodos del gobierno o de un determinado partido político en el poder y que esté centrado en la protección de los derechos humanos de las víctimas.

Asimismo agregó, que la definición de explotación está colocada en un artículo distinto al que contempla la definición de trata, cuando en realidad deben de ir en el mismo, ya que la explotación no es algo aparte, sino el fin de la trata.

De igual manera dijo, la definición de explotación adoptada es «taxativa» (sic) limitándose a una descripción que ausenta cuestiones tales como el turismo sexual o el matrimonio servil y en este sentido el concepto cierra toda posibilidad de tipificar como trata otras modalidades.

Debido a ello, el Parlamento de la Nación Argentina discute la modificación de esta Ley y han surgido dos dictámenes, esta ley que llegará al recinto de la Cámara de Diputados, «tendrá una reformulación que irá en un sentido positivo, considerando las propuestas de la sociedad civil organizada, y de quienes estamos tratando de brindar una buena herramienta jurídica, para aquellos fiscales que quieran comprometerse en la lucha contra la trata de personas, precisó Gil Lozano.

Previó que entre las reformas de la nueva ley, se defenderá que no haya diferencias entre las víctimas por su edad, pues en todo caso es mejor que quede como agravante.

Durante su ponencia titulada, «La trata de personas: un análisis de la ley vigente y de las políticas públicas en la Argentina», explicó que en la última década el delito de la trata, ha aumentado de «manera preocupante», como dan cuenta informes de organismos gubernamentales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

Argentina, dijo, se ha convertido en un país de origen, tránsito y destino de varones, mujeres, niñas y niños que son explotados sexualmente o bien para realizar trabajo forzado en talleres de confección de ropa, en el servicio doméstico, en la construcción, en la pequeña manufactura o en actividades agrícolas.

Como país de origen, las mujeres y niñas argentinas que son secuestradas son trasladadas a México y España, y como punto de destino llegan mujeres de Bolivia, Paraguay, Brasil y la República Dominicana, precisó.

Gil Lozano, pertenece a la fracción de la Coalición Cívica Nacional y su trabajo en la Cámara Baja está en las comisiones de Mujeres, Cultura, Penal, Poblamiento, Seguridad Interior y laboral.

10/EM/LR

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