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Chihuahua: feminicidio y desaparición forzada deben legislarse

La diputada local Victoria Chavira insiste en que el estado de Chihuahua sí puede tipificar el feminicidio como delito de lesa humanidad.

Y es que el pleno del Congreso del Estado rechazó la iniciativa de ley que la diputada presentó hace dos meses, con el argumento que al Estado no le compete legislar en esa materia.

La legisladora pretende que en Chihuahua se tipifique como delito el feminicidio y la desaparición forzada.

En la exposición de motivos, Victoria Chavira explica que la iniciativa tiene el propósito de impulsar el proceso de transformación de la esfera de la justicia en las instituciones sociales y del Estado, partiendo del principio del derecho universal a la justicia y eliminar la legitimidad de la injusticia social e institucional hacia las mujeres.

La igualdad y la verdadera procuración de justicia ante cualquier tipo de violencia y discriminación deben eliminar los mecanismos y los principios de la diferencia sexual convertida en justificación del trato discriminatorio y hostil hacia las mujeres, indica.

«Transformar la experiencia de las mujeres con la justicia, a través de la verdadera aplicación de la ley y la reparación del daño, genera confianza de las mujeres en la legalidad y en las instituciones, desalienta la discriminación y la violencia y reeduca tanto a las víctimas y a los agresores, como a quienes procuran justicia», apunta.

Al atender de manera justa a las mujeres y esclarecer cada atentado contra su vida y cada homicidio, se transforman los principios mismos de la justicia y se elimina la impunidad que agravia a las víctimas y a la sociedad, argumenta.

VIOLENCIA DE GÉNERO

Recuerda que la violencia de género que se presenta como el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres, se agrava cuando la violencia de género y todas las otras formas de violencia social, económica, jurídica, judicial, cultural y política contra las mujeres son toleradas y fomentadas e incluso no son consideradas como violencia ni como un problema social, se naturalizan y se normalizan, o se les convierte en hechos extraordinarios e inabordables, no se crean mecanismos ni se impulsan procesos para erradicarlas.

«La violencia contra las mujeres es consustancial a la opresión de género en todas sus modalidades: discriminación, inferiorización, desvalorización, exclusión, segregación, explotación y marginación, entre otras», señala.

Es un mecanismo político de dominio entendido como control y supremacía natural de los hombres y de las instituciones que implica la sujeción y subordinación, el castigo, el daño y, en el extremo, la eliminación de las mujeres, puntualiza.

Dice que si bien Chihuahua fue el primer estado en contar con una Ley General por el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe homologar la legislación estatal a las disposiciones de esta nueva ley, que tienen como finalidad fortalecer los mecanismos de protección para las mujeres.

Para la diputada Victoria Chavira es urgente impulsar modificaciones que permitan eliminar la inequidad genérica, para evitar que las mujeres continúen sufriendo violencia en diversas expresiones, donde la justicia adquiere una visión de proyecto global centrada en los derechos humanos.

«Sabemos que los factores estructurales que median la violencia contra las mujeres son el desempleo, la pobreza extrema, la desintegración de la economía campesina y la polarización social impuestos por el modelo económico neoliberal», argumenta la legisladora.

Este sistema crea una ecología social en la cual los hombres se conducen con una hipermasculinidad en la cual exageran los aspectos agresivos y violentos de la identidad masculina con el fin de preservar la misma, indica.

El alcoholismo, la narcocorrupción, la ingobernabilidad, la impunidad y la inseguridad que acompañan y tensan la vida diaria de hombres y mujeres en la República Mexicana son componentes de la violencia sexista, señala.

07/DV/GG/CV

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