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Chile rechazó dos recomendaciones del EPU sobre ILE

Por Redaccion

Chile, sometido al Examen Periódico Universal (EPU) en Naciones Unidas en marzo pasado, rechazó las recomendaciones para garantizar que sus leyes sobre aborto estén en consonancia con las obligaciones asumidas por el país en materia de derechos humanos.

Rechazó también revisar sus leyes que penalizan la interrupción del embarazo en todas las circunstancias, inclusive en caso de violación, incesto y cuando está en riesgo la vida de la mujer.

El país sudamericano recibió 77 recomendaciones sobre diversos temas, de las cuales aceptó 71, entre ellas la referida a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género y derechos de las mujeres, dejó 4 pendientes de evaluación hasta septiembre, entre ellas la prohibición de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, y rechazó las dos referidas al aborto, realizadas por Suecia y Finlandia.

En cambio, aceptó la recomendación del Vaticano, que decía: «Seguir adhiriendo a los principios y valores que hacen a la identidad del país en cuanto a promover el derecho a la vida y a la familia».

La respuesta del país se dio ayer martes, a partir de lo acordado el viernes pasado por Estados miembros de la ONU durante el debate del Examen Periódico Universal (EPU) –mecanismo de control de la ONU que sirve para abordar cada cuatro años la evolución de los derechos humanos en un país–, según un documento aprobado en Ginebra, Suiza.

Chile dispone hasta septiembre de 2009, cuando el Consejo de Derechos Humanos, el máximo órgano de la ONU en la materia, se reúna en Ginebra para adoptar de manera definitiva el informe aprobado el martes, tras un debate público en el que podrán participar las organizaciones no gubernamentales (ONG).

LO ACEPTADO

En contraste con su negativa respuesta a las recomendaciones sobre la ILE, Chile aceptó: Adoptar e implementar leyes eficaces para prevenir, suprimir y eliminar la discriminación contra la mujer (hecha por Suiza), continuar con las medidas legales o administrativas que consideren apropiadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los aspectos (Guatemala).

También, reformar el régimen patrimonial de sociedad conyugal para garantizar que se ajuste a las obligaciones asumidas frente al derecho internacional (Argentina)

Y continuar y profundizar el Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres y la Agenda del Gobierno para la Igualdad de Género de manera tal que se elimine totalmente la discriminación contra las mujeres en el trabajo, los puestos de toma de decisiones, el régimen patrimonial de sociedad conyugal y la sociedad como un todo (Uruguay)

EN MATERIA LABORAL

De igual forma, aceptó, en materia laboral: hacer esfuerzos adicionales para elaborar e implementar medidas legislativas y administrativas apropiadas para brindar iguales oportunidades de empleo a hombres y mujeres y abordar el tema de la brecha salarial (Japón).

Reducir la baja representación de las mujeres, inclusive en el mercado laboral (Azerbaiyán); tomar medidas eficaces para eliminar los muchos obstáculos que les impiden entrar al mercado de trabajo, incluir en la legislación el principio de igual salario por igual trabajo y la obligación de respetarlo por parte de los empleadores (Argelia).

Así como aprobar legislación sobre el derecho de las mujeres a la igualdad de salarios y su mayor participación en la toma de decisiones públicas y asegurar su cumplimiento efectivo (Pakistán).

RECOMENDACIONES SOBRE VIOLENCIA

Sobre violencia contra las mujeres, aceptó: hacer cumplir las leyes específicas sobre violencia contra las mujeres (España); adoptar e implementar leyes eficaces para luchar contra la violencia doméstica (Suiza); fortalecer dichas medidas (Azerbaiyán); hacer esfuerzos adicionales y establecer metas específicas para reducir el número de incidentes, en particular mediante mecanismos e instituciones que protejan a las mujeres de la violencia doméstica (Noruega),

También, promulgar la legislación necesaria y garantizar su aplicación efectiva para brindar a las mujeres toda la protección necesaria contra la violencia (Pakistán); difundir esas normas entre el público en general, documentar e investigar todos los casos con prontitud (República Checa).

Trabajar con las ONG relevantes para crear programas de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, jueces y juezas, etcétera sobre violencia doméstica como un tema serio que debe ser resuelto por el sistema legal y no algo que debe mantenerse oculto en la esfera doméstica (Estados Unidos).

ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

Chile aceptó asimismo las recomendaciones sobre no discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como sobre no discriminación en general: fortalecer medidas para contrarrestar actitudes discriminatorias de la sociedad, inclusive mediante la educación, iniciativas para la igualdad y medidas legislativas que permitan impedir la discriminación por orientación sexual e identidad de género (Nueva Zelanda)

Prohibir por ley la discriminación por orientación sexual e identidad de género (Suecia) e incluir esas categorías en los programas y políticas para la igualdad (Suecia); seguir los principios de Yogyakarta como guía para la elaboración de políticas (Países Bajos)

Modificar el artículo 373 del Código Penal para que no pueda abusarse de él para perseguir a las personas que pertenecen a minorías sexuales (República Checa); incrementar los esfuerzos para garantizar que se implementen las leyes que consagran los principios de no discriminación y adoptar una estrategia amplia para eliminar todas las formas de discriminación, sobre todo las que se basan en el género (Ucrania) y revisar y modificar las leyes que sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas y en particular para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres (México)

En sentido contrario a estas recomendaciones, Chile se comprometió a «analizar» la emitida por Bangladesh para «Proteger los derechos de la familia como grupo natural y fundamental de la sociedad basado en la relación estable entre un hombre y una mujer, tal como lo consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 16».

Esto significa impedir el reconocimiento de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, lo cual es considerado por las organizaciones civiles como un retroceso para los derechos de las mujeres y la diversidad sexual.

09/GG

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